Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 48/2007

Incorpórase al Programa Nacional de Inmunizaciones la vacunación contra la Fiebre Hemorrágica Argentina, en el área endémica de la enfermedad de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires y La Pampa; e incorpórase la misma al Calendario Nacional de Vacunación.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-17.050/06-2 del registro de este Ministerio, y lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) Nº 4882 de fecha 29 de agosto y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales de la vacuna a virus Junin vivo atenuado Candid # 1 para la prevención de la Fiebre Hemorrágica Argentina (FHA).

Que la FHA es una zoonosis endémica en la pampa húmeda producida por el virus Junín.

Que el reservorio del virus Junin en la naturaleza son roedores de campo (Calomys musculinus).

Que el virus Junin se transmite desde los roedores silvestres al hombre generalmente por inhalación de excretas infectadas, o ingresa por pequeñas heridas o excoriaciones en la piel.

Que el área endémica de la FHA abarca el Sureste de la provincia de Córdoba, Noreste de la provincia de La Pampa, Sur de Santa Fe y Norte de Buenos Aires.

Que la enfermedad tiene un alto impacto sanitario en la región mencionada, donde conlleva una elevada letalidad (15-30%) sin tratamiento específico.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS "DR. JULIO I. MAIZTEGUI" está habilitado para la producción de esta vacuna.

Que la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA considera indicado el uso de la vacuna Candid # 1 para prevenir la FHA en la población a riesgo de adquirir FHA.

Que en ese orden de ideas, con el consenso logrado en la reunión mantenida el 9 de octubre de 2006, con participación del I.N.E.V.H., A.N.M.A.T. y de los directores de epidemiología de las provincias a riesgo de FHA, la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacunación contra la FHA a partir de los 15 años en el área endémica de las Provincias de LA PAMPA, CORDOBA, SANTA FE y BUENOS AIRES y su integración al Calendario Nacional de Vacunación.

Que el INEVH cuenta con un stock inicial de vacuna Candid # 1 como para iniciar la vacunación y que se han comprometido los fondos para asegurar que el INEVH continúe produciendo y proveyendo esta vacuna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Nº 22.909.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito, la vacunación contra la Fiebre Hemorrágica Argentina a partir de los 15 años de edad en el área endémica de la enfermedad de las Provincias de SANTA FE, CORDOBA, BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Art. 2º — Intégrese al Calendario Nacional de Vacunación la vacuna Candid # 1.

Art. 3º — Comuníquese publíquese, dése a la Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

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