Presidencia de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


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PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 48/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO: los incisos b) y d) del artículo 112 de la Ley 24.156 y la Resolución Nº 57/94-SGN y;

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 112 de la Ley Nº 24.156 faculta al Síndico General de la Nación a organizar y reglamentar el funcionamiento de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional y el estatuto del personal;

Que la atribución precisada en el 'Considerando' que antecede ha sido plasmada mediante el dictado del Estatuto de Personal de la Sindicatura General de la Nación, a través de la Resolución Nº 57/94-SGN;

Que, por el inciso d) del artículo 112 de la Ley 24.156 se posibilita la celebración de contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;

Que tal potestad no ha sido reglamentada por el Estatuto del Personal de SIGEN, aprobado por Resolución Nº 57/94-SGN, ni en ninguna resolución SIGEN, por lo que resulta oportuno llenar el vacío normativo que, en este aspecto, esta organización presenta;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 24.156, la Sindicatura General de la Nación ha sido concebida por el legislador como un organismo autárquico, dependiente del Presidente de la Nación, con la personalidad jurídica de derecho público necesaria para realizar los cometidos que le han sido asignados.

Que la autarquía presupone una forma de descentralización de actividades administrativas que lleva ínsita la creación de un ente con competencia para autoadministrarse o autogobernarse;

Que la noción reúne, además, otras condiciones que deben verificarse en el ente autárquico tales como la satisfacción de un fin estatal, típicamente administrativo y la sujeción a un régimen integral de derecho público.

Que, en tal sentido, el ejercicio de dichas atribuciones se ejerce, por el ente autárquico, a través del dictado de normas derivadas de la ley o, en su caso, del reglamento que dispone su creación;

Que una vez creado el órgano estatal por la norma jurídica, la competencia de aquél comprende no sólo los poderes, facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino, también, las razonablemente implícitas inferibles de las expresas y las inherentes en tanto derivadas de la naturaleza o esencia del órgano o ente;

Que la competencia implícita fluye del sistema normativo y para establecerla hay que hacer una interpretación sistemática en la que se tengan en cuenta los fines de la ley, su estatuto orgánico, lo expresamente autorizado, lo expresamente prohibido, lo pragmático y justo del resultado interpretativo.

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar también que la noción de competencia reviste cierta semejanza con la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado en el sentido en que sus criterios rectores se hallan, regulados por el principio de la especialidad, particularmente respecto de los poderes implícitos e inherentes;

Que el mentado principio, aplicado a la interpretación de los alcances de la competencia de los órganos y entes estatales, significa que la misma surge de la norma objetiva que establezca las finalidades para el cual ha sido creado el órgano o de su objeto institucional.

Que, en uso de las atribuciones conferidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el legislador, derivadas de su naturaleza de ente autárquico creado con una finalidad de control, resulta procedente regular el régimen al que deberán ajustarse las contrataciones de personal que efectúe;

Que el artículo 9º de la Ley 25.164 dispone que el personal contratado será equiparado en niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo;

Que el artículo 9º, inciso c) del Decreto Nº 1421/02 especifica el contenido mínimo al que deben ajustarse las contrataciones de personal;

Que el inciso d) del reglamento mencionado expresa que el personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en planta transitoria cancelada, en cualquier momento;

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictó la Resolución SGP Nº 48/02 en cuyo Anexo I obran las 'Pautas para la Aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal-Ley 25.164' y en su Anexo II el 'Modelo de Contrato Tipo de Prestación de Servicios-Artículo 9º del Anexo de la Ley 25.164'.

Que todo el plexo mencionado no resulta aplicable a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en mérito a las potestades de autonomía funcional y autoorganización que, en obsequio a la especificidad de la actividad de control que desarrolla, le ha conferido el legislador;

Que, no obstante ello, y según las consideraciones expuestas precedentemente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se encuentra habilitada para regular un régimen de contrataciones propio que, en la medida de sus posibilidades de financiamiento, reconozca las licencias consagradas por la normativa que, genéricamente, resulta aplicable al resto del personal de la Administración Pública nacional;

Que, en consecuencia, las aludidas potestades de autoorganización y autonormación, conferidas a la SIGEN por la Ley 24.156 en varios artículos de su Título VI y, específicamente, puestas en cabeza del Síndico General de la Nación en el artículo 112 —en lo que aquí interesa incisos b) y d),— lo facultan a establecer un régimen de contratación de personal propio;

Que el régimen que se instrumenta por la presente se deriva del ejercicio de prerrogativas de poder público, exorbitantes del derecho común;

Que, en ese orden de ideas, los contratos de derecho público celebrados bajo las modalidades que se aprueban por la presente resolución no habrán de generar en ningún caso relación de dependencia del agente contratado con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;

Que el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional sienta el principio de igualdad formal ante la ley;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado, pacífica y reiteradamente, que la referida garantía establecida en nuestra Carta Fundamental conduce a interpretar que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias;

Que el régimen que, por la presente se aprueba, resulta eficaz instrumento asegurativo de la vigencia del mentado principio constitucional para el personal contratado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;

Que, amén de ello, la concesión de ciertas licencias a los agentes contratados se impone también como exigencia derivada de los principios de eficiencia y eficacia con que debe desenvolverse el obrar de este organismo y del imperativo ético-jurídico de reconocer elementales derechos que hacen al bienestar psicofísico de ese personal;

Que la implementación de la presente medida no habrá de representar una modificación presupuestaria y su correspondiente incremento del gasto;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) y d) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el 'Régimen de Contrataciones del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION' que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Aclárase que el régimen que se aprueba en el artículo precedente se aplicará a todas las contrataciones de personal vigentes y a aquéllas que en el futuro resultaren necesarias para el cumplimiento de las competencias asignadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3º — Establézcase que los contratos mencionados en el artículo precedente no generarán relación de dependencia y serán por tiempo determinado.

ARTICULO 4º — Apruébase el Modelo de Contrato que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO RODOLFO COMADIRA, Síndico General de la Nación.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 48/2003-SGN

REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

I. SOLICITUD DE LAS CONTRATACIONES.

ARTICULO 1º. La solicitud de contratación de personal deberá ser efectuada por los respectivos Gerentes o funcionarios con nivel equivalente.

Dicho requerimiento debe contener:

a) las razones que justifican la celebración de la contratación,

b) el detalle de los servicios a contratar,

c) la justificación de la imposibilidad de cubrir los servicios a contratar con el personal de planta permanente de la Sindicatura General de la Nación.

d) el perfil y los requisitos a satisfacer por el contratado,

e) la denominación precisa de la función

f) la propuesta de retribución correspondiente.

ARTICULO 2º. La Subgerencia de Recursos Humanos dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, deberá evaluar si la solicitud formulada por las áreas competentes cumple con los requisitos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 3º. Las contrataciones no podrán superar el correspondiente ejercicio presupuestario.

II. REQUISITOS PARA EL INGRESO.

ARTICULO 4º. Previo a resolver la contratación deberá requerirse al servicio administrativo informes respecto de la existencia del financiamiento correspondiente.

ARTICULO 5º. Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer los requisitos de idoneidad técnica y moral exigidos al personal de SIGEN para el ingreso en planta permanente, además de los que resulten propios de las tareas o servicios a desarrollar.

III. RETRIBUCION.

ARTICULO 6º. El contratado percibirá una remuneración mensual establecida por el Síndico General de la Nación mediante la resolución de carácter general dictada al efecto y que se encuentra vigente, o la que la sustituyera en el futuro, la que habrá de consignarse en el respectivo contrato.

ARTICULO 7º. En el supuesto que el personal contratado sea designado para realizar comisiones de servicios se le liquidarán viáticos, conforme al régimen aplicado para el personal de SIGEN.

ARTICULO 8º. El contratado deberá cumplir el horario generalmente establecido para el personal de SIGEN, salvo razones de servicio debidamente fundadas por el Gerente del área en que se desempeña o funcionario de nivel equivalente y autorización expresa del Síndico General de la Nación.

La remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la dedicación horaria que se fijará en el respectivo contrato.

IV. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 9º. El personal contratado bajo esta modalidad gozará de los siguientes derechos:

a) libre afiliación sindical y negociación colectiva

b) licencias, justificaciones y franquicias de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Personal de SIGEN, artículo 35, incisos a), b), c), f) y h)

c) interposición de recursos

d) Renuncia

e) Higiene y seguridad en el trabajo

V. DE LAS LICENCIAS.

ARTICULO 10º. La licencia por tratamiento de salud prolongado, con percepción de haberes, en ningún caso podrá exceder el término del contrato celebrado. Si se renovara el contrato, se continuará con el cómputo del plazo hasta completar los términos establecidos para el caso en el Estatuto del Personal de SIGEN.

ARTICULO 11º. El cómputo de la antigüedad a los efectos del uso de las licencias establecidas en el presente, se efectuará a partir de la fecha en que el contratado haya celebrado su primer contrato con SIGEN.

ARTICULO 12º. El personal contratado tendrá los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto del Personal de SIGEN para el personal de planta permanente, sin perjuicio de los que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales.

VI. RESCISION.

ARTICULO 13º. Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el contrato notificando por escrito a la otra parte con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días. La rescisión dispuesta por la Sindicatura General de la Nación operará de pleno derecho con la comunicación dada por escrito al contratado y no generará derecho a indemnización o compensación alguna a su favor.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 48/2003-SGN

MODELO DE CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS A TITULO PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

En la Ciudad de Buenos Aires a los ........................... días del mes de ............... del año .............. se celebra el presente contrato de locación de servicios entre la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION representada en este acto por ................................. constituyendo domicilio en Avenida Corrientes 389 de Capital Federal por una parte, y ................................................. domiciliado en ...... de Capital Federal con Documento de Identidad Nº .......................................... quien declara ser mayor de edad, de estado civil de profesión .......................................... El presente contrato de locación de servicios se encuadra en lo establecido por el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999), incorporado por el artículo 15 de la Ley 24.447 y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO.

El contratado prestará sus servicios de ......................................... en la Unidad Organizacional ............................................... de acuerdo con las condiciones generales establecidas en la presente resolución. La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de estos. El contratado deberá mantener informado al funcionario responsable sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION.

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales.

c) El contratado deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.

d) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

e) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

f) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

g) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

h) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante.

3. DURACION DEL CONTRATO.

El servicio deberá realizarse dentro del plazo de ............ meses a partir del ............................. finalizando en consecuencia el ...........

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RETRlBUCION.

El honorario total por todo concepto se ha convenido en PESOS ..............................($ ....................).

Forma de pago: En pagos consecutivos, del primero el quinto día hábil del mes.

5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS.

El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a ........................................... bajo el Nº ..................................... en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales. A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicables.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

7. LICENCIAS.

La contratante concederá al contratado exclusivamente las licencias previstas en el artículo 35, incisos a), b), c), f) y h) del Estatuto de Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

8. INTRANSFERIBILIDAD.

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

9. RESCISION.

Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación.

10. DERECHO DE PROPIEDAD.

Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida cómo consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante.

11. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIALIDAD.

El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

12. DECLARACION.

El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

13. OBLIGACION FISCAL.

El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

14. COMPETENCIA.

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

e. 29/5 Nº 416.328 v. 29/5/2003

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