Presidencia de la Nación

Resolución 477 / 2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 22344

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 01-Oct-1982 Descripción
ESPECIES AMENAZADAS

APRUEBASE LA CITADA CONVENCION FIRMADA EN LA CIUDAD DE WASHINGTON EL 3/3/73.

Normativa / Número Ley 24375

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 06-Oct-1994 Descripción
CONVENIO DIVERSIDAD BIOLOGICA

APRUEBASE UN CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, ADOPTADO Y ABIERTO A LA FIRMA EN RIO DE JANEIRO EL 5/6/92.

Normativa / Número Ley 25675

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 28-Nov-2002 Descripción
PRESUPUESTO MINIMOS PARA GESTION SUSTENTABLE

PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL LOGRO DE UNA GESTION SUSTENTABLE Y ADECUADA DEL AMBIENTE, LA PRESERVACION Y PROTECCION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LA IMPLEMENTACION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE. PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL. PRESUPUESTO MINIMO. COMPETENCIA JUDICIAL. INSTRUMENTOS DE POLITICA Y GESTION. ORDENAMIENTO AMBIENTAL. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. EDUCACION E INFORMACION. PARTICIPACION CIUDADANA. SEGURO AMBIENTAL Y FONDO DE RESTAURACION. SISTEMA FEDERAL AMBIENTAL. RATIFICACION DE ACUERDOS FEDERALES. AUTOGESTION. DAÑO AMBIENTAL. FONDO DE COMPENSACION AMBIENTAL.

Normativa / Número Resolución 375 / 2007

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 16-Abr-2007 Descripción
FORMULARIO - MODIFICACION

MODIFICASE EL FORMULARIO PARA LA EXPORTACION, REEXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y EJEMPLARES VIVOS DE LAS ESPECIES DE FLORA SILVESTRE INCLUIDAS EN LOS APENDICES DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 500/2006.

Normativa / Número Resolución 1766 / 2007

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 16-Nov-2007 Descripción
IMPORTACION - EXPORTACION - INTERVENCION

ESTABLECESE QUE TODA IMPORTACION, EXPORTACION O REEXPORTACION DE EJEMPLARES VIVOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE LA FLORA SILVESTRE, REQUERIRA LA PREVIA INTERVENCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.

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