Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

y

Ministerio de Economía y Producción

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Conjunta 21/2006 y 477/2006

Adécuase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 30 del citado MinisterioServicio Administrativo Financiero 326 - Policía Federal Argentina.

Bs. As., 8/6/2006

VISTO el Expediente N° 665-02-000011/06 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994 y 899 del 11 de diciembre de 1995, las Decisiones Administrativas Nros. 148 del 16 de julio de 1996 y 1 del 19 de enero de 2006, las Resoluciones Nros. 562 del 19 de diciembre de 1994, 591 del 30 de diciembre de 1994 y 48 del 5 de septiembre de 1996, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 1 del 6 de enero de 1995, 10 del 25 de enero de 1996 y 18 del 6 de marzo de 1996 todas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas legales se establecen los procedimientos básicos para la creación y ampliación de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 5° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, fijó los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el artículo 7° de la misma norma legal, modificada por el artículo 1° del Decreto N° 899 del 11 de diciembre de 1995.

Que la Ley N° 26.078 aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006 y fue distribuido mediante la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2006, conforme el artículo 5° de la citada ley.

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA debe adecuar el monto constituido mediante Resolución Conjunta N° 403 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y N° 334 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 11 de mayo de 2004, a nivel total y por fuente de financiamiento, conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, en base a los créditos asignados para el ejercicio 2006.

Que han tomado la intervención de su competencia la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 6° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

Y

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Adécuase, el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR — SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), correspondiendo a la Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) y a la Fuente de Financiamiento 13 la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000).

Art. 2° — Facúltase al Superintendente de Administración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio, que se adecua por el artículo 1° de la presente será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que puedan realizarse, para los que no se observará límite alguno.

Art. 4° — Se podrán realizar gastos con cargo al Fondo Rotatorio para los conceptos del clasificador por objeto del gasto especificados en el artículo 7° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, y su modificatorio, el artículo 1° del Decreto N° 899 del 11 de diciembre de 1995.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli.

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