Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 475/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el expediente N° 1-22002-6733/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y;

CONSIDERANDO:

Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados en la Atención Primaria de la Salud.

Que el plan estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, vigente para el período 2014-2019, reconoce a la Cobertura Universal de Salud como un “pilar articulador” junto con los determinantes sociales de la salud.

Que resolver y evitar toda forma de fragmentación y segmentación deviene indispensable para hacer nuestro sistema de salud más equitativo y eficiente.

Que a tales fines resulta menester propender al accionar coordinado y mancomunado de todos los programas nacionales de salud, tanto en lo que refiere a su implementación y equipos de dirección, como así también en la interrelación y alta resolución en la atención de los beneficiarios de dichos programas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley de Ministerios TO 1992 y su modificatoria Ley N° 26338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese a todos los programas nacionales dependientes de este Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.

ARTÍCULO 2° — Mediante un sistema único de información se identificará y registrará la totalidad de la población que tenga como cobertura aquella provista y financiada por el Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuyos efectos se integrarán e interrelacionarán las bases de datos y documentos identificatorios correspondientes a los diversos programas y/o financiadores.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional a proponer los mecanismos pertinentes con el propósito de contar con la disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la Cobertura Universal de Salud.

ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES participará en el diseño de los lineamientos estratégicos en la ejecución de los créditos internacionales, a efectos de permitir el logro de forma adecuada, de los objetivos propios de la Cobertura Universal de Salud en el menor plazo posible.

ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los miembros del Consejo Federal de Salud —COFESA— a adherir a los principios básicos establecidos en el Artículo 1° y a suscribir los acuerdos que resulten menester para lograr su desarrollo en todas las jurisdicciones.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 06/05/2016 N° 30157/16 v. 06/05/2016
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