MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 475/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente MS Nº 16.174/2012, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, la Resolución MS Nº 199 del 29 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha impulsado distintas medidas tendientes a definir los propósitos de la formación del personal policial, las características que ésta debe tener y las condiciones en las que se desarrolla el proceso formativo, con el objetivo de contribuir a la profesionalización de la gestión de la seguridad pública y ciudadana.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Resolución MS Nº 199/11, los diseños curriculares y los contenidos de todos los programas de formación inicial y continua, de capacitación, de entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio nacional por el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA deben ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que para lograr una fuerza civil profesional y eficiente, que actúe conforme a doctrinas, técnicas y prácticas comprometidas con la plena vigencia de los derechos humanos, las acciones de actualización y capacitación policial deben ser planificadas estratégicamente, e implementadas y evaluadas de manera sistemática por un equipo profesionalizado en la materia.
Que dicha planificación debe surgir de las políticas y prioridades fijadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y los desafíos institucionales a los que la fuerza debe atender.
Que para enfrentar nuevos desafíos se deben desarrollar estrategias y prácticas innovadoras que requieren de un entrenamiento especializado del personal policial involucrado, tanto oficiales como suboficiales.
Que el personal policial debe contar con un reentrenamiento periódico, sistemático y permanente que permita elevar la calidad profesional, a través de la modernización de enfoques y de criterios comunes de actuación que coadyuven a maximizar la efectividad de las intervenciones.
Que las intervenciones eficientes requieren que tanto el entrenamiento, como las actividades de capacitación descentralizada desarrolladas en dependencias operativas, respondan a los mismos sentidos formativos y estándares identificados para definir la profesionalidad del desempeño, poniendo especial atención a los derechos humanos, la perspectiva de género, la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un órgano específico que entienda en las tareas de planeamiento, gestión, evaluación y coordinación de los planes y programas de actualización y entrenamiento especializado del personal.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto Nº 328/12, ha tomado la intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en función de lo previsto en el artículo 22 bis, apartados 5º, 9º y 10º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a crear, dependiente de la Dirección General de Instrucción, la DIVISION CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DOCTRINA POLICIAL, cuya misión será la de elevar la calidad profesional de las prácticas policiales, en sus diversos contextos de actuación, mediante la formulación y sistematización de doctrina, y la capacitación orientada al desarrollo de las competencias necesarias.
La División se vinculará académicamente con el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a través de la Unidad Académica Formación Profesional y Permanente.
ARTICULO 2º — Serán objetivos del CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DOCTRINA POLICIAL los siguientes:
- Formular doctrina y desarrollar materiales de apoyo a la formación respecto de las acciones de actualización profesional y entrenamiento especializado que implemente.
- Desarrollar un sistema dinámico y permanente de entrenamiento en competencias policiales básicas, que alcance a todo el personal —oficiales y suboficiales—, abordando prioritariamente los siguientes ejes estratégicos de formación: uso de la fuerza de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos; bioseguridad y primeros auxilios; comunicación y herramientas para el abordaje de conflictos; aspectos táctico-operativos de los procedimientos policiales más habituales.
- Desarrollar actividades de actualización profesional que respondan a las necesidades de contexto, en función de las prioridades definidas por las políticas de seguridad.
- Desarrollar programas específicos de entrenamiento especializado.
- Asistir a la Dirección General de Instrucción en la fiscalización de las acciones de actualización y capacitación específica que se realizan en dependencias descentralizadas de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 3º — El cuerpo de capacitadores e instructores que desarrollará las acciones comprendidas en el plan de capacitación y entrenamiento deberá contar con título habilitante o mérito equivalente que demuestre la idoneidad necesaria para el abordaje de la temática que se trate, de acuerdo con los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 4º — Cuando los programas de formación impliquen preparación física intensa, resistencia y/o desarrollo de masa muscular, la planificación de las actividades deberá estar a cargo de médicos deportólogos, correspondiendo ser llevada a la práctica por profesores de educación física en todos los casos.
ARTICULO 5º — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION será la dependencia encargada de controlar y supervisar las acciones del Centro, integrándolas con el conjunto de planes, programas y contenidos de actualización profesional, capacitación y entrenamiento especializado que realizan otros Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.
ARTICULO 6º — Hasta tanto se cuente con una infraestructura edilicia propia, necesaria para la puesta en marcha del Centro, las acciones de actualización profesional y entrenamiento se realizarán en la Escuela de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA “Crio. Gral. Juan Angel PIRKER”.
ARTICULO 7º — En un plazo no mayor a 15 días corridos desde la notificación de la presente resolución, el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá remitir a este MINISTERIO, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, las demás medidas y disposiciones internas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia creada por la presente norma.
ARTICULO 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION para dictar los actos administrativos aclaratorios y complementarios para la implementación de la presente Resolución.
ARTICULO 9º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
Resolución Nº 475/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente MS Nº 16.174/2012, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, la Resolución MS Nº 199 del 29 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha impulsado distintas medidas tendientes a definir los propósitos de la formación del personal policial, las características que ésta debe tener y las condiciones en las que se desarrolla el proceso formativo, con el objetivo de contribuir a la profesionalización de la gestión de la seguridad pública y ciudadana.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Resolución MS Nº 199/11, los diseños curriculares y los contenidos de todos los programas de formación inicial y continua, de capacitación, de entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio nacional por el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA deben ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que para lograr una fuerza civil profesional y eficiente, que actúe conforme a doctrinas, técnicas y prácticas comprometidas con la plena vigencia de los derechos humanos, las acciones de actualización y capacitación policial deben ser planificadas estratégicamente, e implementadas y evaluadas de manera sistemática por un equipo profesionalizado en la materia.
Que dicha planificación debe surgir de las políticas y prioridades fijadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y los desafíos institucionales a los que la fuerza debe atender.
Que para enfrentar nuevos desafíos se deben desarrollar estrategias y prácticas innovadoras que requieren de un entrenamiento especializado del personal policial involucrado, tanto oficiales como suboficiales.
Que el personal policial debe contar con un reentrenamiento periódico, sistemático y permanente que permita elevar la calidad profesional, a través de la modernización de enfoques y de criterios comunes de actuación que coadyuven a maximizar la efectividad de las intervenciones.
Que las intervenciones eficientes requieren que tanto el entrenamiento, como las actividades de capacitación descentralizada desarrolladas en dependencias operativas, respondan a los mismos sentidos formativos y estándares identificados para definir la profesionalidad del desempeño, poniendo especial atención a los derechos humanos, la perspectiva de género, la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un órgano específico que entienda en las tareas de planeamiento, gestión, evaluación y coordinación de los planes y programas de actualización y entrenamiento especializado del personal.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto Nº 328/12, ha tomado la intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en función de lo previsto en el artículo 22 bis, apartados 5º, 9º y 10º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a crear, dependiente de la Dirección General de Instrucción, la DIVISION CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DOCTRINA POLICIAL, cuya misión será la de elevar la calidad profesional de las prácticas policiales, en sus diversos contextos de actuación, mediante la formulación y sistematización de doctrina, y la capacitación orientada al desarrollo de las competencias necesarias.
La División se vinculará académicamente con el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a través de la Unidad Académica Formación Profesional y Permanente.
ARTICULO 2º — Serán objetivos del CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DOCTRINA POLICIAL los siguientes:
- Formular doctrina y desarrollar materiales de apoyo a la formación respecto de las acciones de actualización profesional y entrenamiento especializado que implemente.
- Desarrollar un sistema dinámico y permanente de entrenamiento en competencias policiales básicas, que alcance a todo el personal —oficiales y suboficiales—, abordando prioritariamente los siguientes ejes estratégicos de formación: uso de la fuerza de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos; bioseguridad y primeros auxilios; comunicación y herramientas para el abordaje de conflictos; aspectos táctico-operativos de los procedimientos policiales más habituales.
- Desarrollar actividades de actualización profesional que respondan a las necesidades de contexto, en función de las prioridades definidas por las políticas de seguridad.
- Desarrollar programas específicos de entrenamiento especializado.
- Asistir a la Dirección General de Instrucción en la fiscalización de las acciones de actualización y capacitación específica que se realizan en dependencias descentralizadas de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 3º — El cuerpo de capacitadores e instructores que desarrollará las acciones comprendidas en el plan de capacitación y entrenamiento deberá contar con título habilitante o mérito equivalente que demuestre la idoneidad necesaria para el abordaje de la temática que se trate, de acuerdo con los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 4º — Cuando los programas de formación impliquen preparación física intensa, resistencia y/o desarrollo de masa muscular, la planificación de las actividades deberá estar a cargo de médicos deportólogos, correspondiendo ser llevada a la práctica por profesores de educación física en todos los casos.
ARTICULO 5º — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION será la dependencia encargada de controlar y supervisar las acciones del Centro, integrándolas con el conjunto de planes, programas y contenidos de actualización profesional, capacitación y entrenamiento especializado que realizan otros Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.
ARTICULO 6º — Hasta tanto se cuente con una infraestructura edilicia propia, necesaria para la puesta en marcha del Centro, las acciones de actualización profesional y entrenamiento se realizarán en la Escuela de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA “Crio. Gral. Juan Angel PIRKER”.
ARTICULO 7º — En un plazo no mayor a 15 días corridos desde la notificación de la presente resolución, el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá remitir a este MINISTERIO, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, las demás medidas y disposiciones internas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia creada por la presente norma.
ARTICULO 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION para dictar los actos administrativos aclaratorios y complementarios para la implementación de la presente Resolución.
ARTICULO 9º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
e. 04/06/2012 N° 58601/12 v. 04/06/2012