SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 475/2011
Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Modifícase la Resolución N° 559/09.
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 42.449/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 que determina la creación del 'Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad', con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la experiencia recabada mediante la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, determina la necesidad de introducirle modificaciones, a fin de promover el mejor logro de sus objetivos.
Que si bien las distintas políticas implementadas en materia de prevención por este Organismo han permitido alcanzar significativos logros en la disminución de la cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resulta necesario poner el acento en la cantidad de días de baja laboral que los siniestros generan a los trabajadores.
Que en este sentido, el 'Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad' ha colaborado en la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad del sistema. Sin embargo hasta el momento no ha contemplado en su diseño, que los días de baja laboral pueden constituir un indicador de gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta conveniente para evaluar el cumplimiento del programa por parte de las empresas.
Que el análisis de la efectividad del programa requiere lapsos prudentes de trabajo y evaluación de impacto de las acciones emprendidas.
Que en ese sentido, resulta más favorable comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia.
Que asimismo, resulta razonable definir minuciosamente los criterios para la elaboración de un Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).
Que es indispensable prever el plazo mínimo necesario para la puesta en práctica de las conductas que se imponen a los destinatarios de la norma, de manera que sea razonable la orden y que sea posible su cumplimiento.
Que por dicho motivo, resulta congruente exceptuar de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) a aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a UN (1) año.
Que resulta necesario fomentar la colaboración entre trabajadores, empleadores y sindicatos a fin de promover la salud, la prevención de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de la conformación de ámbitos de trabajo conjunto.
Que la recolección de datos es un mecanismo vital para el control de la gestión del programa, circunstancia que torna necesaria la adecuación y modificación de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, a efectos de instrumentarla.
Que para garantizar la oportuna actualización y la mejora continua de los programas en curso, resulta necesario delegar expresamente en el área técnica con competencia en la materia, las facultades para otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los incisos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados'.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:
'La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’'.
Art. 3º — Modifícanse los párrafos 3 y 4 del artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
'El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I'.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:
'Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.
Cumplida esta etapa:
a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L.
b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas.
c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:
1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.
2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.
d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como 'Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad'. Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.
e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el 'Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad'.
f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.
En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.
Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.
En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.
g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran:
1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.
2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
h)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año'.
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:
'La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’'.
Art. 6º — Las empresas incluidas en el 'Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad' deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y sus representantes en los Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar la acción participativa.
Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el documento que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 8º — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, por el documento que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 9º — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
Art. 10. — Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art. 11. — Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09 por el texto del documento que como Anexo V forma parte de la presente resolución.
Art. 12. — Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.
Art. 13. — Establécese que, a los efectos de la determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril de 2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los datos registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto por el artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente norma.
Art. 14. — Establécese que, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 5º de la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en la Muestra 9 se determinará en función a los índices de incidencias estimados según datos registrados durante el año 2010.
Art. 15. — Establécese que las empresas comprendidas en la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 que no cumplieran las condiciones estipuladas en el artículo 12 dicha norma, modificado por el artículo 5º de la presente, deberán ser evaluadas según los criterios determinados por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente, a fin de determinar su inclusión en la Muestra 10 del 'Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad'.
Art. 16. — Facúltase a la Gerencia de Prevención a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.
Art. 17. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola.
ANEXO I (Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09)
ANEXO II (Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09)
INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)
La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento. La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento, Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas programadas.
I) DIAGNOSTICO
El diagnóstico está conformado por las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del establecimiento, así como los riesgos potenciales detectados en la inspección. Serán detallados cada uno de ellos, agregando además un código (Cód.) que diferenciará accidentes, enfermedades y riesgos potenciales.
Cada registro contendrá:
• Un número identificatorio único y correlativo, a fin de referenciar.
• Identificación de 'Tipo', a efectos de distinguir causales de accidentes, causales de enfermedades y riesgos potenciales
• Una descripción detallada.
A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES: El diagnóstico de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.
En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:
- Elementos edilicios
- Máquinas y/o equipos
- Instalaciones
- Herramientas
- Medios de manipulación, transporte o izaje
- Productos y materiales en general
- Cualquier otro agente causante.
Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación.
B) RIESGOS POTENCIALES
Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.
II) RECOMENDACIONES:
A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS
Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella.
Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: 'reparar el piso del sector XX', o 'modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ'.
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: 'operación de autoelevadores', o 'manipulación de herramientas de corte'.
B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES
En el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa con Establecimiéntos que registran Alta Siniestralidad, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.
III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE VISITAS:
Se registrarán las fechas programadas a fin del cumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.
Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una recomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el plan de visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.
IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES:
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador.
V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS:
Se registrarán las fechas de visitas realizadas por la A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.
ANEXO III (Anexo II de la Disposición G.G. Nº 46/09)
1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo I, punto Nº 1 de la Disposición G.G. Nº 46/09. 2. Forma de completar el Registro de Visitas.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en el Establecimiento, se establece:
2.1.1. Descripción del archivo de Visitas.
ANEXO IV (Punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09)
2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)
2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L.
2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de la Siniestralidad.
ANEXO V (Punto 2.1. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09)
2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.
2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.
2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento
ANEXO VI (Punto 2.3 del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09)
2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos