Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Res. 475/90

Establécense los requisitos que deberá cumplir el Certificado de Deuda previsto en el Artículo 24 de la Ley 23.660.

Bs. As., 12/7/90

VISTO: El Expediente Nº 37.088/90-INOS y el Artículo 24 de la Reglamentación de la Ley 23.660, aprobada por Decreto Nº 358/90, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley 23.660 establece que el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adecuados a las Obras Sociales, se hará por la vía de apremio, prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

Que a los fines preindicados, servirá de suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda expedido por las Obras Sociales;

Que la disposición citada en el Visto, faculta a la Dirección Nacional de Obras Sociales para establecer los requisitos que deberán cumplir los certificados de deuda;

Por ello, y en uso de las facultades que prevé el Artículo 42 de la Ley 23.660 y los Decretos Nº 214/89 y 249/89

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE.

Artículo 1º — Que se consideran requisitos esenciales del Certificado de deuda previsto en el Artículo 24 de la Ley 23.660, los siguientes:

a) Denominación de la Obra Social;

b) Nombre y Apellido o Razón Social del deudor;

c) Domicilio del deudor;

d) Detalle de la deuda, en el que se consignará el importe nominal de la misma, coeficiente de actualización, importe actualizado, intereses y monto total adeudado. Dicho detalle podrá ser efectuado en planilla/s anexas al certificado de deuda. Sin perjuicio de ello, en el cuerpo del certificado deberá consignarse la deuda actualizada, el importe correspondiente a los intereses y el monto total resultante de la sumatoria de ambos conceptos;

e) Fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada;

f) Referencia expresa al acta de inspección que le da origen o a la Resolución definitiva recaída con motivo del procedimiento indicado en el Artículo 21 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 358/90;

g) Lugar y fecha de expedición del Certificado;

h) Firma y sello del Representante Legal de la Obra Social;

Art. 2º — Apruébase el modelo de Certificado de deuda, al que deberán ajustarse las Obras Sociales, que se adjunta como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud que opten por autorizar a su representante legal a delegar la facultad de suscripción de certificados de deuda, deberán publicar lo resuelto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, identificando de modo fehaciente a las personas habilitadas por la delegación de facultades y determinar en todos los casos, el ámbito territorial, de actuación de éstas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3239/2013 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/11/2013)

Art. 4º — Cada Obra Social llevará un libro rubricado por la D. I. N. O. S. donde registrará los certificados de deuda que expida, consignando:

1º) Número de orden (que se consignará en el certificado).

2º) Fecha de expedición.

3º) Nombre y Apellido o razón social del deudor.

4º) Domicilio del deudor (consignando la jurisdicción).

5º) Período comprendido (consignando primer mes/año y último mes/año).

6º) Monto total de capital actualizado a la fecha de liquidación del certificado.

7º) Monto total de intereses a la fecha de liquidación del certificado.

8º) Toda otra consideración que sirva para control interno de la Obra Social.

(Nota Infoleg: por el art. 5º de la Resolución Nº 792/2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/11/2006, se sustituye el primer párrafo del presente artículo, no estableciéndose en la misma el texto por el cual debe sustituirse. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial)

Art. 5º — Con carácter excepcional se considerarán válidos los certificados de deuda emitidos por las Obras Sociales hasta el 31 de Julio de 1990 invocando las facultades conferidas por la Ley 23.660 y su Decreto reglamentario. A partir del 1º de Agosto de 1990 no se considerarán válidos los certificados de deudas que no se ajusten a los Artículos 1º y 2º de la presente y que no se encuentren registrados en el Libro previsto por el Artículo 4º de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 479/1990 del Instituto Nacional de Obras Sociales B.O. 02/08/1990)

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — José Luis Barrionuevo.

ANEXO I

CERTIFICADO DE DEUDA Nº

............En mi carácter de representante legal de la Obra Social………………………… ....…….……………..............................................................................………………….. CERTIFICO que ……………………………................................................................. con domicilio en ............................................................……………………………….. adeuda a esta Obra Social la suma de australes...............…………………..(A.............) según surge del/as acta/s de inspección Nº…………… y/o de la Resolución definitiva de fecha..........................recaída en el procedimiento previsto en el artículo 21 del Decreto Nº 358/90 y conforme al detalle de deuda que se acompaña en.........…......fs., formando parte del presente.

El resumen de la deuda es el que a continuación se consigna:

Concepto año/s

Deuda actualizada

Intereses

Total

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………….

La fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada era/es el ..........................................................................El presente certificado consta de ..............fs. y tiene el carácter de título ejecutivo que le confiere el art. 24 de la ley 23.660 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 358/90 ............................………. Se formula expresa reserva por los recargos, actualizaciones, intereses y accesorios previstos por las leyes 21.864; 23.659, concordantes y modificatorios.

Observaciones:

Se emite el presente en la Ciudad de..................a los ..............…………………………... días del mes de....................................del año ..............…………………………………………………………………………….

Firma y Sello del Representante Legal

 

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