MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 474/2021
RESOL-2021-474-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-99690632- -APN-SSYPC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.372, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto N°421 del 8 de mayo de 2018, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud (Título 1º, Artículo 1º).
Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los que se encuentran: 1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia.
Que el artículo 3 inc. b) de la Ley de Derechos y Garantías de Personas Víctimas de Delitos, Ley Nro. 27.372, entre sus principios rectores establece la implementación de medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 421/2018 se reglamentó la mencionada Ley estableciéndose que es deber del Estado fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos un efectivo cumplimiento de sus derechos creándose, el OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS en la Órbita de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. Asimismo a través del artículo 4 de la citada norma se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y a los MINISTROS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la norma citada.
Que el problema de la inseguridad de los y las ciudadanas es una de las preocupaciones de mayor intensidad institucional del ESTADO NACIONAL y de quienes deben ejercer responsabilidades públicas.
Que quienes ejercen las responsabilidades de máxima trascendencia en el desarrollo de las diferentes políticas públicas deben partir no sólo de información de naturaleza estadística, sino, y quizá sobre todo, de aquellas que surgen de la relación directa con quienes han sufrido actos lesivos en forma personal, familiar o comunitaria.
Que una sociedad democrática y el propio estado de derecho se deben nutrir en gran medida de las acciones desplegadas alrededor de los colectivos de víctimas de hechos de inseguridad, teniendo en cuenta las características conflictivas propias de cada grupo de acciones antisociales.
Que sin perjuicio de lo valioso del actual desarrollo de sistemas de reconocimiento procesal a las víctimas de hechos ilícitos en el ámbito de los sistemas de enjuiciamiento, este Ministerio y todos sus funcionarios deben optimizar los espacios de vinculación de los colectivos de víctimas, por sector, a efectos de aumentar los niveles de efectividad preventiva y mejorar la calidad de las políticas públicas futuras en el área.
Que es necesario identificar con el máximo nivel de detalle las problemáticas que genera la inseguridad producto de hechos tan disímiles como: narcotráfico, trata de personas, delitos vinculados con la problemática del género, terrorismo, violencia institucional, delitos de lesa humanidad, delitos vinculados a la violación de la seguridad vial, tráfico de armas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero, secuestros extorsivos, contrabando, ciberdelitos y otros tantos ámbitos de creciente complejidad propia y estructural.
Que es preciso que estos acercamientos no estén absorbidos por la coyuntura o dependan de picos asistemáticos de interés, sino que tengan asegurados un interés orgánico de este Ministerio.
Que, en este sentido, se ha visto como conveniente que desde la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, en forma directa, se haga depender un programa de acciones específicas en este sentido, que esté destinado a desarrollar un conjunto de acciones de vinculación, seguimiento, control y recepción de la totalidad de los extremos de interés que puedan ofrecer los colectivos de víctimas de la inseguridad en sus diferentes niveles, a través de jornadas de trabajo, generación de impulsos conjuntos, coordinación de acciones de intermediación con la población, acciones de difusión conjunta, proyectos legislativos, definición de cursos preventivos, etc.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, el PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV) cuyo propósito principal será contribuir a una mayor eficacia de las políticas públicas destinadas a la prevención del delito y a la mejora en la seguridad de la población, a través de la generación de una interacción inmediata, fluida y permanente con los diferentes colectivos y organizaciones no gubernamentales que tengan por preocupación y reflejen las necesidades y reclamos de aquellas víctimas de delitos y de la inseguridad ciudadana.
ARTICULO 2º.- Otórguese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL un plazo de QUINCE (15) días hábiles para reglamentar el funcionamiento del Programa y convocar a los colectivos y organizaciones no gubernamentales contemplados en la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
Resolución 474/2021
RESOL-2021-474-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-99690632- -APN-SSYPC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.372, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto N°421 del 8 de mayo de 2018, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud (Título 1º, Artículo 1º).
Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los que se encuentran: 1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia.
Que el artículo 3 inc. b) de la Ley de Derechos y Garantías de Personas Víctimas de Delitos, Ley Nro. 27.372, entre sus principios rectores establece la implementación de medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 421/2018 se reglamentó la mencionada Ley estableciéndose que es deber del Estado fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos un efectivo cumplimiento de sus derechos creándose, el OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS en la Órbita de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. Asimismo a través del artículo 4 de la citada norma se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y a los MINISTROS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la norma citada.
Que el problema de la inseguridad de los y las ciudadanas es una de las preocupaciones de mayor intensidad institucional del ESTADO NACIONAL y de quienes deben ejercer responsabilidades públicas.
Que quienes ejercen las responsabilidades de máxima trascendencia en el desarrollo de las diferentes políticas públicas deben partir no sólo de información de naturaleza estadística, sino, y quizá sobre todo, de aquellas que surgen de la relación directa con quienes han sufrido actos lesivos en forma personal, familiar o comunitaria.
Que una sociedad democrática y el propio estado de derecho se deben nutrir en gran medida de las acciones desplegadas alrededor de los colectivos de víctimas de hechos de inseguridad, teniendo en cuenta las características conflictivas propias de cada grupo de acciones antisociales.
Que sin perjuicio de lo valioso del actual desarrollo de sistemas de reconocimiento procesal a las víctimas de hechos ilícitos en el ámbito de los sistemas de enjuiciamiento, este Ministerio y todos sus funcionarios deben optimizar los espacios de vinculación de los colectivos de víctimas, por sector, a efectos de aumentar los niveles de efectividad preventiva y mejorar la calidad de las políticas públicas futuras en el área.
Que es necesario identificar con el máximo nivel de detalle las problemáticas que genera la inseguridad producto de hechos tan disímiles como: narcotráfico, trata de personas, delitos vinculados con la problemática del género, terrorismo, violencia institucional, delitos de lesa humanidad, delitos vinculados a la violación de la seguridad vial, tráfico de armas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero, secuestros extorsivos, contrabando, ciberdelitos y otros tantos ámbitos de creciente complejidad propia y estructural.
Que es preciso que estos acercamientos no estén absorbidos por la coyuntura o dependan de picos asistemáticos de interés, sino que tengan asegurados un interés orgánico de este Ministerio.
Que, en este sentido, se ha visto como conveniente que desde la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, en forma directa, se haga depender un programa de acciones específicas en este sentido, que esté destinado a desarrollar un conjunto de acciones de vinculación, seguimiento, control y recepción de la totalidad de los extremos de interés que puedan ofrecer los colectivos de víctimas de la inseguridad en sus diferentes niveles, a través de jornadas de trabajo, generación de impulsos conjuntos, coordinación de acciones de intermediación con la población, acciones de difusión conjunta, proyectos legislativos, definición de cursos preventivos, etc.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, el PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV) cuyo propósito principal será contribuir a una mayor eficacia de las políticas públicas destinadas a la prevención del delito y a la mejora en la seguridad de la población, a través de la generación de una interacción inmediata, fluida y permanente con los diferentes colectivos y organizaciones no gubernamentales que tengan por preocupación y reflejen las necesidades y reclamos de aquellas víctimas de delitos y de la inseguridad ciudadana.
ARTICULO 2º.- Otórguese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL un plazo de QUINCE (15) días hábiles para reglamentar el funcionamiento del Programa y convocar a los colectivos y organizaciones no gubernamentales contemplados en la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 21/10/2021 N° 79577/21 v. 21/10/2021