MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 474-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 2017- 23570451- APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, la Ley N° 26.741, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 6 de octubre de 2016 y 74 de fecha 30 de marzo de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 74 de fecha 30 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, con vigencia a partir de abril de 2017.
Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y P3.
Que por la citada resolución se establecieron bonificaciones en los precios para aquellos usuarios que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, en los niveles allí determinados.
Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la audiencia pública del 10 de marzo de 2017, según lo previsto en la Resolución N° 29 de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en la que se describió el sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST oportunamente considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio.
Que conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la referida Resolución N° 212/2016, y hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, se previó la determinación semestral de los de precios de gas en el PIST sobre la base de los valores previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, conforme a lo allí especificado.
Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016 y sostenido por la Resolución N° 74/2017, mediante la Resolución N° 400 de fecha 23 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a audiencia pública para la consideración de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia prevista a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que la citada Resolución N° 400/2017 dispuso que la audiencia pública se llevaría a cabo el día 15 de noviembre de 2017 a las 9:00 horas en el Teatro La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza N° 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con la audiencia pública convocada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) mediante la Resolución N° 74 de fecha 23 de octubre de 2017 de dicho ente.
Que, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, allí se estableció que debían disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados en las distintas Áreas de servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas, para lo cual, por medio de la Resolución N° 268 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, se habilitaron los centros de participación en las ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta y Santa Rosa.
Que se requirió colaboración al ENARGAS, a los fines de realizar las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS elevó un informe sobre la situación de los precios del gas que fue puesto a disposición del público a través de la página web de este Ministerio y en cada uno de los centros de participación.
Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a la audiencia pública se realizó según los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de interesados, a través de la Resolución N° 284 de fecha 13 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se aprobó el orden del día de la Audiencia, en el que se fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocución previstos, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.
Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la reglamentación, el día 15 de noviembre, en el horario y lugar previsto en la convocatoria, se dio comienzo a la audiencia pública.
Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que se encuentra agregado al expediente citado en el visto, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la audiencia pública, es decir, la determinación del precio del gas natural en el PIST y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes.
Que la primera intervención correspondió al Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE HACIENDA, el Dr. Sebastián Galiani, quien destacó el fuerte crecimiento de los subsidios energéticos observado hasta el año 2015, lo que generó un fuerte desequilibrio fiscal alcanzando hasta 3,2% del PBI, y su progresiva disminución iniciada en el año 2016.
Que también resaltó que en el caso de los subsidios al gas, estos estaban direccionados hacia la población más rica y que, con las medidas adoptadas a partir del año 2016, no sólo se están reduciendo los subsidios sino también se están mejorando fuertemente su focalización en quienes más lo necesitan.
Que la segunda intervención correspondió al Subsecretario de Exploración y Producción de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Marcos Pourteau, quien expuso el sendero de reducción gradual de subsidios propiciado y los objetivos de su implementación, según los términos descriptos en el Informe Técnico de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que, en dicho marco, el Subsecretario de Exploración y Producción comenzó su exposición describiendo que con las medidas propuestas se apunta a lograr un suministro de gas natural más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, promoviendo la producción local y minimizando las importaciones de combustibles, subsidiando sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo eficiente.
Que en dicha presentación se destacó que para lograr estos objetivos se está implementando el sendero gradual y previsible de reducción de subsidios establecido en octubre de 2016, que permita disminuir la brecha entre costos y precios, concientizando sobre el impacto del ahorro energético en el poder adquisitivo familiar y el cuidado ambiental, y protegiendo también a todos aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a través de la Tarifa Social Federal y del Programa Hogar.
Que desde que se implementó el sendero se verifica una recuperación en la inyección de gas natural, tanto de la producción local como del abastecimiento total, pasando el abastecimiento por inyección nacional, durante el invierno, de 98 metros cúbicos por día en 2015 a 105 millones de metros cúbicos por día en 2017; mientras que el abastecimiento total del invierno mejoró en mayor medida: de 141 millones de metros cúbicos por día en 2015 a 154 millones de metros cúbicos por día en 2017.
Que la recuperación en la inyección de gas natural significa, además, una menor utilización de combustibles líquidos y, por lo tanto, un menor costo de abastecimiento.
Que, según los datos estimados para los años 2017 y 2018, la base del abastecimiento de gas es la producción local y la importación de Bolivia, para las cuales se estiman en precios de alrededor de US$4,90 o US$5 por millón de BTU para el año que viene.
Que el abastecimiento de invierno con combustibles importados incluye el gas natural licuado (GNL) con un costo en torno de US$7 por millón de BTU, y el gas importado de Chile con un costo de US$7,55 por millón de BTU para el año 2017 y con un costo esperado levemente superior para el año 2018, razón por la cual el aumento esperado en la producción local de gas natural para el año 2018 traerá aparejado una reducción del déficit por importación de gas estimado en US$1200 millones para el año 2017 y en US$650 millones para el año 2018.
Que los combustibles alternativos al gas natural -gasoil y fueloil- son significativamente más costosos, ya que su precio se ubica en torno de los US$10,62 por millón de BTU, en promedio para el año 2017, y en torno de los US$14,16 por millón de BTU, en promedio, esperado para el año 2018.
Que el Subsecretario de Exploración y Producción sostuvo que la demanda continúa pagando menos de lo que cuesta abastecerla y, por eso, requiere montos de subsidio de parte del Estado Nacional.
Que la cifra promedio de lo que paga la demanda, a partir de abril 2017, es de US$4,04 por millón de BTU, mientras que el costo de abastecimiento de esa demanda fue de US$ 5,43 por millón de BTU, lo que genera un déficit estimado de US$2200 millones. Para el año 2018 se espera una leve baja del costo de abastecimiento de la demanda debido, principalmente, al aumento de la producción local y la reducción de los combustibles alternativos.
Que, a su vez, el Subsecretario de Exploración y Producción destacó en su exposición que desde el año 2016 se logró una reducción importante del costo de importación del GNL: se redujo en 2017, respecto de 2015, aproximadamente un 40% debido a las condiciones de mercado y a una mayor competencia y transparencia de las licitaciones abiertas conducidas por ENARSA y una mejor estrategia de compra.
Que el sistema de gas natural está compuesto por tres segmentos: la producción, el transporte y la distribución, para llegar al usuario final.
Que en relación al precio de gas, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA propuso en 2016 un sendero gradual y progresivo de reducción de subsidios, cuya primera etapa de 2016 comenzó con subsidios que iban del 81% al 98% del precio del gas, y se propone avanzar con el tercer escalón de este sendero gradual, que es un sendero de 3 años que finaliza en octubre de 2019, excepto para la región patagónica, la Puna y Malargüe que es de 6 años y finaliza en octubre de 2022.
Que en esta instancia se propone la implementación del tercer escalón que –con exclusión de la región patagónica, la Puna y Malargüe– lleva el subsidio del 45% actual al 38% e implica un precio promedio ponderado que pasará a las tarifas de gas natural de US$4,19 el millón de BTU, el cual es transformado en pesos para ser incorporado en las tarifas.
Que en el caso de la región patagónica, la Puna y Malargüe, a marzo de 2016, estas regiones tenían un subsidio del gas de un 98%, con lo cual se pagaba US$0,16 por millón de BTU, aproximadamente un 10% de lo que pagaba el resto del país, razón por la cual se propuso avanzar sobre un sendero más gradual de convergencia de seis años, hasta octubre de 2022.
Que en su exposición, el Subsecretario de Exploración y Producción precisó que con el tercer escalón de este sendero se propone reducir el subsidio del 78% al 75%, lo que implica un precio ponderado de US$1,69 por millón de BTU, a ser incorporado en las tarifas previa transformación a pesos.
Que advirtió, adicionalmente, que a partir de diciembre se instrumentará la segunda etapa de la revisión tarifaria integral, que tendrá impacto en facturas.
Que en la exposición propuso introducir cambios sobre la tarifa diferencial que aplica en la Patagonia, creada a partir de la Ley N° 25.565, por la que esta región, adicionalmente a tener un precio de gas en el PIST menor que el resto del país, tiene una tarifa diferencial inferior a la tarifa plena; beneficio que la referida ley previó cubrir con un cargo que paga toda la demanda de gas natural.
Que el Subsecretario de Exploración y Producción explicó que hoy en día el precio de gas en el PIST para un usuario de la Patagonia es equivalente al 40% del precio que paga el resto del país; sin embargo los usuarios residenciales no pagan la tarifa plena de la Patagonia sino una tarifa diferencial equivalente a un 30% de dicha tarifa plena por lo que, en definitiva, por aplicación de dicha tarifa diferencial, pagan solo un 12% del precio del gas que paga el resto del país.
Que en la actualidad esa diferencia está siendo financiada por los contribuyentes de todo el país, a través de subsidios del Estado Nacional, basado en que el cargo tarifario nunca fue actualizado y que, por lo tanto, no llega a cubrir los montos necesarios para financiar este beneficio tarifario.
Que respecto de ello, la propuesta presentada en la audiencia pública consiste en dos cambios: en primer lugar, llevar la tarifa diferencial a un 40% de la tarifa plena y, en segundo lugar, actualizar el cargo previsto en la Ley N° 25.565 como mecanismo de financiamiento de este beneficio, que es solventado por toda la demanda.
Que a continuación, con el objetivo de presentar una información más acabada, se expuso el impacto estimado de las medidas propuestas en las facturas que recibirán los usuarios del servicio de gas natural por redes, el cual se resumió en un aumento de la factura media de los usuarios de todo el país estimado en un 45%, sin perjuicio de lo cual se detalló el monto de la factura esperada con y sin impuestos para las diferentes categorías, así como el aumento de la factura media de gas que verán los usuarios de cada categoría, aquellos que reciban tarifa social y los usuarios con tarifa diferencial de la Patagonia.
Que, como síntesis de lo anterior, se explicó que cuando se consideran todas las facturas de gas natural residencial del país, con los cambios propuestos, ello implica que, en promedio a lo largo de un año, el 36% de los usuarios residenciales recibirá una factura media mensual, con impuestos, menor a $250, y el 57% de los usuarios residenciales recibirá una factura media mensual, con impuestos, menor a $500.
Que a continuación, el Subsecretario de Exploración y Producción se refirió al sector del GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC), en el que se propone llevar el subsidio actual de 35% a un 29%, lo cual implica que los valores que van de $2,99 por metro cúbico, para el gas originado en Tierra del Fuego a $3,38 por metro cúbico, para el gas originado en la cuenca neuquina.
Que en el caso de los usuarios de gas propano indiluido por redes, también se propone continuar con el sendero progresivo de reducción de subsidios.
Que en este caso, en base a los precios establecidos en la Ley N° 26.020, se ha modificado el precio objetivo para el gas propano, ya que la paridad de exportación de referencia establecida por esa ley, presentada en la audiencia de marzo de 2017, era de $6300 por tonelada y en la actualidad se estima en $7945 por tonelada.
Que en su presentación el Subsecretario de Exploración y Producción propuso la implementación del tercer escalón de este sendero, donde el subsidio sería de 76% para los usuarios residenciales y los servicios generales P1 y P2; y de 54% para los servicios generales P3, lo cual significa un precio, a ser incluido en las tarifas, de $1941 por tonelada para los usuarios residenciales y para los servicios generales P1 y P2 y de $3694 por tonelada para los usuarios P3.
Que a continuación, la exposición del Subsecretario de Exploración y Producción trató el tema de la tarifa social de gas por redes, consistente en una bonificación al precio del gas natural a usuarios residenciales vulnerables de todo el país, exclusivamente referida al componente de gas natural de la factura, respecto de la cual se propone una readecuación de su estructura, asimilándola al mecanismo de tarifa social del servicio de energía eléctrica.
Que la propuesta consiste en que se constituya un bloque de consumo base, con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas, equivalente al umbral superior de consumo de la categoría R1 para cada subzona tarifaria, y adicionalmente a ese bloque de consumo base se implemente un segundo bloque, del mismo volumen que el anterior, por el que el usuario pague solamente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio del gas.
Que el gas adicional que se consuma por encima de los bloques mencionados en el considerando anterior será pagado al precio de gas incluido en la tarifa.
Que la modificación se verá reflejada en las facturas de los beneficiarios de la tarifa social como una línea de bonificación, junto con el cargo fijo y la valoración del consumo de gas antes de la aplicación del beneficio de la tarifa social.
Que, sobre este punto, el Subsecretario explicitó cómo se accede a la tarifa social y enumeró los requisitos para ser beneficiario de dicha tarifa.
Que indicó que hoy existen aproximadamente 1.800.000 usuarios residenciales que acceden a la tarifa social que, sumado a los 2.700.000 beneficiarios del Programa Hogar, ello significa que hay 4.500.000 hogares que son beneficiados por programas sociales.
Que en su exposición, el Subsecretario explicó la continuidad del régimen de la Ley N° 27.218 para entidades de bien público, por el que se aplica la tarifa de usuarios residenciales con el descuento correspondiente a usuarios con reducción de consumo, para aquellas entidades que califiquen para este beneficio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 de este Ministerio.
Que por otro lado, y en el marco de la progresiva reducción de subsidios y teniendo en cuenta la necesidad de transmitir a la demanda una señal real de la escasez del recurso, se propuso una modificación respecto del esquema de ahorro existente que consiste en que los usuarios que logren una reducción del 30% o más de consumo, respecto del mismo período del año 2015, obtengan un descuento del 10% sobre el precio del gas.
Que, en síntesis, se propone continuar con el proceso de reducción gradual y previsible de los subsidios, mantener la protección de los sectores más vulnerables, asegurar que la tarifa social y el Programa Hogar lleguen a quienes más lo necesitan, generar conciencia sobre la importancia que tiene el uso racional energético en la economía familiar y el cambio climático.
Que, en suma, se quiere lograr un suministro energético equitativo y federal, que promueva la seguridad de abastecimiento.
Que, finalizada la presentación de la propuesta de este Ministerio, expusieron los participantes inscriptos como oradores en la audiencia pública tanto en la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en los distintos centros de participación del país, comenzando por las empresas productoras de gas.
Que, por la empresa YPF, hizo uso de la palabra el señor Patricio Da Ré, quien realizó una descripción sucinta de la industria petrolera, poniendo el foco en la producción y en el compromiso con el desarrollo de gas natural, indicando que se empieza a reflejar el proceso lógico que se mostraba en el pasado en YPF, por el cual se va remplazando el gas natural actual que proviene principalmente de yacimientos convencionales, con gas del tipo no convencional en los que hay más disponibilidad de recursos. Sostuvo que a pesar de la complejidad y altos costos de los hidrocarburos no convencionales, la Argentina está considerada una comarca petrolera en la que abundarían recursos no convencionales, como los del shale gas.
Que, asimismo, mencionó los nuevos planes de incentivo para la oferta local, a partir de enero de 2018; consideró al respecto que ello impone una necesidad para el productor pero también implica una oportunidad para direccionar los subsidios a la demanda, lo que permitiría al productor cobrarle a la demanda el precio pleno.
Que consideró lo expuesto como un paso importante para el ordenamiento del mercado, seguido de la contractualización, donde las condiciones comerciales de los contratos entre privados respondan a la dinámica del mercado. Consideró ello una vía para la generación de competencia a escala abastecimiento al menor costo.
Que, por la empresa Total Austral, se presentó el señor Hernán Silva quien mencionó la dificultad y trascendencia que significa, por un lado, la estacionalidad de la demanda para la actividad de los productores y la necesidad de liberar la exportación en verano con el fin de contrarrestarla y, por otro, el delta precio entre lo que percibido efectivamente del mercado residencial y el precio del sendero de la Resolución N° 212/16 como consecuencia de la tarifa social que debería ser financiada por el Estado e ir directamente a la demanda.
Que, por la empresa Exxon Mobil Exploration Argentina S.R.L., se presentó el señor Matías Domingo Szapiro, quien sostuvo que se han generado las condiciones propicias para avanzar en la inversión, acelerar los tiempos y el ritmo de la inversión.
Que, por la empresa Tecpetrol, se presentó el señor Horacio Pizarro, quien expuso sobre los principales proyectos de desarrollo de gas en Argentina y los tres factores clave que influyeron en la decisión de inversión: la obtención de las concesiones, los acuerdos sindicales y la señal de precio que da el gobierno que es sin dudas, a su entender, la prueba de que, en la medida de que hay precio, aparecen las inversiones y el gas.
Que, por los temas relativos a la audiencia pública realizada por el ENARGAS en forma conjunta a la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se presentó José Luis Fernández por la empresa Metrogas S.A y Jorge A. Niemetz por la empresa Gas Natural BAN S.A.
Que luego tomó la palabra, por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, el señor Manuel García Mansilla, quien destacó la importancia de promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, eliminando las regulaciones distorsivas y alentando inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que también remarcó que, a partir del año 2013, se pudo observar un cambio en la tendencia y un aumento en la producción, como resultado de las señales de precio, al mismo tiempo que afirmó que para desarrollar nueva producción de gas y mantener la existente, se necesita explorar, desarrollar y producir también los hidrocarburos situados en el mar, los provenientes de yacimientos no convencionales y aquellos de baja productividad. Finalizó su presentación señalando que la industria hidrocarburífera constituye una actividad multiplicadora del empleo y valor agregado local y nacional.
Que, como representante de la Cámara de GNC del interior del país, expuso el señor Marcelo Zanoni, y como representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles de Córdoba, se expresó el señor Raúl Castellano, quienes peticionaron que se tomen en cuenta los aspectos específicos de su sector y que se pospongan los aumentos previstos.
Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.
Que hicieron uso de la palabra, en su carácter de Jefa de Área Usuarios, Obras y Servicios Públicos, Economía, Finanzas y Tributos del Defensor del Pueblo de la Nación, la señora Mariana Laura Grosso, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Ángel Armando Alejandro Amor, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires señor Guido Martin Lorenzino Matta, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, señor Raúl Lamberto, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Salta, señor Nicolás Zenteno Núñez, el Defensor del Pueblo de La Matanza, señor José María Mira, el Defensor del Pueblo de Paraná, señor Luis Oscar Garay.
Que en sus exposiciones, los Defensores del Pueblo hicieron hincapié en la necesidad de tener en cuenta cuál será el impacto que tendrán las nuevas tarifas sobre los usuarios residenciales, comercios y pequeñas empresas.
Que en esa línea, se planteó que los precios y tarifas relacionados con el servicio de gas natural deben conservar una relación con los ingresos y la capacidad de pago de los usuarios, por lo que proponen que el aumento tenga en cuenta las paritarias que definen los salarios, de tal modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.
Que también remarcaron la importancia de asegurar el cumplimiento de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la fijación de tarifas, en particular, los de progresividad, razonabilidad y previsibilidad.
Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de readecuación tarifaria y la consecuente reducción de subsidios.
Que en las exposiciones de los Defensores del Pueblo se pusieron de manifiesto también solicitudes relacionadas con el régimen de tarifa social, los procedimientos para su otorgamiento y la amplitud de su aplicación; a su vez, remarcaron la necesidad de un programa de asistencia para las Pymes.
Que, asimismo, se expusieron solicitudes vinculadas al régimen de incentivos al ahorro, en lo que respecta a la modificación del esquema actual, peticionando en ese sentido que se continúe con el sistema vigente.
Que en este bloque se manifestó la necesidad de modificar el régimen de las audiencias públicas para que lo en ellas debatido sea vinculante para las autoridades y que se formen mesas de trabajo para debatir las actualizaciones de las tarifas con los representantes de todos los sectores.
Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores y demás entidades de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que participaron en esta etapa, como representante de Consumidores Argentinos, el señor Sergio Procelli, como representante de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, el señor Osvaldo Héctor Bassano, como representante de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la señora María José Lubertino, como representante de Unión de Usuarios y Consumidores, el señor Claudio Daniel Boada, como Representante de Unión de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, el señor Ricardo Nicolás Vago, por ADELCO, la señora Claudia Collado, como representante de DEUCO, el señor Pedro Alberto Bussetti, como representante de CEPIS, el señor Mariano Lovelli, como representante Consumidores Libres, el señor Héctor Polino, como representante de ACIGRA, el señor Damián Labastié, por la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora de Mendoza, el señor José Luis Ramón, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas, el señor Rubén Bassi, como representante de la Unión Industrial Argentina, señor Alberto Calsiano, por la Asociación Civil Consumidores Mendocinos, la señora Gisela Cecilia Lamberti, como representante de la Fundación Pro Vivienda Social, el señor Lagos Raúl Francisco Zavalía, como representante de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del País, el señor Ricardo Capdevila.
Que las exposiciones de las entidades de defensa del consumidor destacaron, fundamentalmente, en línea con las presentaciones de los defensores del pueblo, la cuestión de la asequibilidad del servicio de gas, la necesidad de una relación entre los incrementos tarifarios y la capacidad de pago de los usuarios, aspecto en el que señalaron el impacto que ha tenido la inflación, deteriorando su capacidad adquisitiva.
Que se reconoció que el Estado Nacional debe ir quitando los subsidios para aquellos sectores sociales que tienen capacidad económica para pagar el valor de una tarifa plena y subsidiar la tarifa de aquellos usuarios que, por sus niveles de ingreso, no están en condiciones de pagar la tarifa plena.
Que, en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario preexistente, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de reducción de subsidios, y que se mantenga, con cierto grado de generalidad, un nivel de subsidios que facilite el acceso al servicio, a cuyo fin se plantearon comparaciones con los niveles de subsidios al consumo energético de otros países.
Que, por otro lado, se plantearon aspectos relacionados con la amplitud de la aplicación del régimen de tarifa social y los procedimientos para el otorgamiento de dicho beneficio.
Que en similar sentido al expuesto en las presentaciones de los defensores del pueblo, se mencionaron aspectos relacionados con el tipo de cambio utilizado para el cálculo de los precios objeto de la audiencia, se cuestionaron los valores de importación de gas natural licuado y los precios de estímulo a la producción de gas natural local como elemento integrante de la estimación del precio objetivo al que se arribaría al finalizarse la aplicación del sendero de reducción gradual de subsidios.
Que, asimismo, se plantearon cuestionamientos en relación al precio del gas natural en el PIST, refiriendo en algunos casos a la falta de información adecuada y veraz sobre los costos de las empresas que brindan los servicios públicos y realizando comparaciones con el precio del Gas Natural en los Estados Unidos (Henry Hub), alegando que este último es significativamente menor.
Que se planteó también la insuficiencia del bloque de consumo base para satisfacer el consumo promedio de los hogares beneficiarios y la necesidad de contemplar las condiciones climáticas específicas de cada región a lo largo del año.
Que diversos expositores manifestaron la necesidad de mantener los topes en la facturación del servicio de gas natural por red establecidos en las resoluciones anteriores del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que algunos oradores manifestaron que, aún con la reducción de subsidios, no se lograron en 2016 y 2017 los objetivos planteados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al tomar dichas medidas.
Que las exposiciones de los usuarios industriales destacaron la necesidad de asegurar el abastecimiento de gas natural para los procesos productivos, el cual en los últimos años se vio afectado por interrupciones significativas durante las temporadas de invierno por la insuficiencia del producto; a su vez se exhortó a que los precios y tarifas no obsten a la viabilidad de las distintas actividades industriales sino que promuevan su competitividad y mantengan o incrementen los niveles de empleo.
Que también se hizo alusión a la situación de ciertos tipos de usuarios, como el caso de los titulares de estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), respecto de quienes señalaron las dificultades que surgieron a partir de la readecuación de precios y tarifas de gas y, particularmente, respecto de los impactos impositivos relacionados con las medidas adoptadas.
Que, por último, se hizo referencia a la necesidad de implementar programas de eficiencia energética en los artefactos domésticos a gas, con créditos blandos ofrecidos por el Estado.
Que luego hicieron uso de la palabra autoridades de diversas provincias y localidades del país.
Que entre ellos, el Ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén, señor Alejandro Abel Nicola, expresó que de acuerdo a la comparación efectuada con la presentación realizada para la audiencia anterior, a partir de mantener el precio estímulo y fundamentalmente de la regularización del funcionamiento del mercado, en virtud del precio del gas en el PIST, se cuenta con un crecimiento sostenido de la producción.
Que también participaron en este segmento el Intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, el señor Fernando Gray, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General San Martin, el señor Gabriel Nicolás Katopodis, por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de General Alvarado, el señor Federico Pablo Otamendi, por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta, la señora Carina Paola Iradi, el Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Salta, el señor Carmelo Russo y, como representante de la Municipalidad de La Matanza, el señor Alejandro Esteban Rodríguez.
Que reiterando los puntos anteriormente señalados en las exposiciones de los defensores del pueblo y las entidades de defensa del consumidor, los oradores mencionados cuestionaron los incrementos de precios planteados, fundando su posición en las dificultades de grandes segmentos de la población para afrontar, no sólo el costo de su abastecimiento energético y de otros servicios públicos, sino en general la adquisición de otros bienes esenciales.
Que tal como también lo hicieron los oradores de los grupos anteriormente reseñados, se plantearon situaciones particulares sobre algunas provincias o localidades del interior del país, en las que refirieron dificultades dadas por las especificidades del consumo y las características climáticas de la región, respecto de lo cual se solicitó la revisión de los umbrales de consumo definidos en la regulación vigente para las localidades respectivas, tales como los casos de Mendoza y diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, entre otros.
Que por otro lado se plantearon también aspectos puntuales referidos a la producción del gas natural en algunas de las provincias mencionadas, como los casos de Mendoza y Neuquén, respecto de las cuales se destacó la importancia de la fijación de un precio del gas que aliente y brinde un horizonte de razonable rentabilidad a las grandes inversiones necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las fuentes de trabajo en dicha actividad productiva.
Que en diversas presentaciones de este segmento de oradores se reiteró y enfatizó la necesidad de cumplir con los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a la determinación de tarifas, mencionados más arriba.
Que, asimismo, se sugirió la implementación de una tarifa social única, transversal a todos los servicios y automática, así como también una simplificación del trámite de solicitud del beneficio para el caso de usuarios que no recibieron el beneficio automáticamente, y una intensificación y diversificación de los canales de difusión del beneficio de la tarifa social.
Que, por otro lado, se formularon cuestionamientos respecto de la regularidad de la audiencia pública, en particular, alegándose falta de información acerca del costo de producción del gas natural convencional y no convencional en las diferentes regiones de nuestro país; también se formularon cuestionamientos relacionados con los mecanismos y lugares de inscripción en el interior del país.
Que también expresaron su preocupación por el precio de las tarifas en las entidades de bien público.
Que posteriormente fue el turno del segmento de exposiciones de legisladores.
Que expusieron en este bloque, por GEN Capital Federal, el señor Sergio Fernando Abrevaya; por el bloque de Diputados nacionales de Frente para la Victoria, el señor Eduardo Héctor Chantada.
Que las exposiciones de los oradores mencionados reiteraron aspectos señalados en los párrafos precedentes en relación con la situación social que viven amplios segmentos de la población, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan a los usuarios de bajos recursos económicos, y a la población en general, así como a los comercios y pequeñas industrias, acceder al servicio público de gas.
Que para concluir la adiencia pública hicieron uso de la palabra usuarios particulares, expertos y público en general.
Que, entre ellos, el señor Raúl Bertero destacó la importancia de la normalización de los precios de gas y los costos que sufrió el país por haber mantenido dichos precios artificialmente bajos; y propuso esquemas de aplanamiento de las facturas de gas, para facilitar a lo largo del año el pago a los usuarios dada la marcada estacionalidad del consumo.
Que también participaron el señor Miguel Ángel Siciliano, el señor Andrés Repar, el señor Leonardo Olivera, el señor Bruno Capra, el señor Horacio Viqueira, la señora Herminia López Robet, el señor Oscar Leguizamón, el señor Luis John Scussolin, el señor Walter Alejandro Mas, el señor Juan Marino y la señora Valentina Enet.
Que en las exposiciones de los oradores mencionados se volvieron a señalar las dificultades de los sectores de menores recursos de la población, el impacto que significan los incrementos tarifarios en la economía de las familias, los criterios de inclusión y exclusión para ser beneficiario de la tarifa social, así como también la falta de acceso al servicio de amplias regiones del país. En tal sentido, se reiteraron, en esencia, los fundamentos planteados por los anteriores expositores, a cuya reseña cabe remitirse.
Que también se formularon cuestionamientos sobre la audiencia pública relacionados con la alegada falta de información sobre costos de las empresas productoras de gas.
Que entre las consideraciones realizadas por los particulares interesados se planteó la necesidad de aplicar los principios del fallo CEPIS, de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia pública, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre obrante en estas actuaciones, confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que en cumplimiento del Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003, se publicó en el Boletín Oficial y en la página de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA un aviso que dio cuenta de la referida audiencia pública, con la siguiente información: a) objeto: la audiencia pública tuvo por objeto el tratamiento de los nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia semestral prevista a partir del 1 de diciembre de 2017, en base al sendero de reducción gradual de subsidios considerado en la Resolución N° 212/2016 del citado Ministerio; b) fechas en que se sesionó: la audiencia pública tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2017 desde las 9:10 horas hasta las 17:43 horas; c) funcionarios presentes: presidieron la audiencia pública, en representación del citado Ministerio, el Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON, y el Subsecretario de Refinación y Comercialización, Ingeniero Pablo Ricardo POPIK; actuó en carácter de Secretaria de la audiencia pública, la Doctora Victoria del Valle VÁZQUEZ, y como moderador, el señor Alejandro BIANCHI; d) cantidad de participantes: intervinieron como oradores 55 personas; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el Expediente N° EX -2017-23570451-APN-DDYME#MEM se encuentra a disposición en el mencionado Ministerio sito en la calle Balcarce N° 186; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: antes del día 1 de diciembre de 2017, el citado Ministerio emitirá la resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial.
Que concluida la reseña de las exposiciones vertidas con motivo de la audiencia pública, corresponde tratar las exposiciones vinculadas al tema de su objeto.
Que como fue reseñado, algunos oradores cuestionaron la organización de la audiencia, manifestaron que hubo un inadecuado mecanismo de participación de los interesados en el interior del país e invocaron falta de información completa puesta a disposición con anterioridad a la celebración de la audiencia pública, entre otra, la referida a los costos de producción del gas.
Que, como se señalara, la convocatoria fue difundida tanto en el Boletín Oficial, en la página de este Ministerio, como en diarios de circulación nacional, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, con un aviso que contuvo la información correspondiente, lo que garantizó al proceso de la difusión adecuada.
Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que, habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder participar en carácter de orador, estaban presentes en el recinto y en los centros de participación ubicados en los distintos puntos del país designadas a tal efecto, y se incluyó también en el Orden del Día a expositores que, durante el transcurso de la audiencia, manifestaron su deseo de hacerlo habilitando, a su vez, la posibilidad de efectuar exposiciones, opiniones o puntos de vista por escrito o por correo electrónico.
Que en lo relativo a los cuestionamientos sobre la invocada falta de información, oportunamente fueron agregados al expediente de la audiencia el Informe Técnico de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS con relación a la situación actual del sector de gas y los elementos a considerar para la fijación de los precios aplicables a partir del mes de diciembre de 2017.
Que la referida información, así como toda la información pertinente vinculada a la celebración de la audiencia pública, fue puesta a disposición de todos los interesados en las actuaciones administrativas citadas en el visto, en la sede central del ENARGAS, en los Centros Regionales y en el sitio web de este Ministerio a fin de facilitar su acceso a los interesados.
Que vinculado a la cuestión del costo de producción de gas, es oportuno resaltar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, de fecha 18 de agosto de 2016, no efectuó consideración alguna que altere las previsiones legales respecto de los elementos a considerar para la fijación de los precios de gas en el PIST, resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el traslado a la tarifa de los precios de gas en el PIST, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.
Que también es necesario reiterar lo señalado en las Resoluciones Nros. 212/2016 y 74/2017, en cuanto a que los precios de gas en el PIST que, en las actuales circunstancias fije el Estado, durante la vigencia de los planes de estímulo a la producción, no afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores determinados por dichos planes), sino que la determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios con los objetivos señalados en las mencionadas resoluciones y en la presente.
Que respecto de los planteos vinculados a la falta de información respecto a los cargos de transporte y distribución, que permitiera conocer el impacto final de los aumentos en los cuadros tarifarios que se propone aplicar, la Ley N° 24.076 establece que los componentes regulados de la tarifa del gas, los cargos de transporte y la distribución son competencia del ENARGAS.
Que, en consecuencia, la audiencia pública se desarrolló de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en las leyes, reglamentos y principios que rigen su realización.
Que, con relación a los aspectos sustanciales relativos a los nuevos precios del gas, en el sentido de que el valor de referencia del sendero de precio de gas en el PIST (el Precio Objetivo) no debería referirse a la paridad de importación, vinculada al precio esperado del Gas Natural Licuado (GNL) importado, sino al promedio ponderado de las diferentes fuentes de oferta del gas natural, tal como se consideró oportunamente al dar tratamiento a similares manifestaciones vertidas en la audiencia pública efectuada con anterioridad al dictado de la Resolución N° 74/2017, corresponde aquí señalar lo siguiente.
Que en primer lugar, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no ha sido definida como servicio público.
Que sentado ello, resulta necesario dar cuenta de los mecanismos que, en el marco actualmente aplicable, corresponde ponderar en el proceso de determinación del precio del gas, en el que el Estado Nacional debe intentar establecer un valor de referencia en un hipotético mercado desregulado; aproximación que facilitaría el tránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.
Que tal como se manifestó en las Resoluciones anteriores por las que se determinaron los precios en el PIST para el gas natural y los precios de gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido, en el marco de la normativa aplicable —en particular, el Decreto N° 181/2004— y en las condiciones actuales del sistema —caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitaciones para inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia de la oferta para abastecer la demanda— la aplicación inmediata del principio de libertad de precios en la compraventa de gas natural hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, con el correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese mercado, lo que ameritó adoptar las medidas tendientes al resguardo de dichos usuarios por parte de la Administración.
Que, en ese contexto, para la determinación del valor de referencia del gas que simule un mercado desregulado, es necesario considerar diversos elementos sobre los que debe versar la información, entre ellos, el costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el sistema.
Que, a esos mismos efectos, por otra parte, debe tenerse en cuenta que el reemplazo de la producción de los pozos que se encuentran en declinación, la recuperación de la seguridad de abastecimiento y la reducción de las importaciones de gas natural, requiere de inversiones por parte del sector privado.
Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio necesario del gas natural para atraer esas inversiones y, a tales fines, se ha ponderado, entre otros, el valor al que puede producirse localmente el gas natural requerido, para el que puede tomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción de la producción de gas creados por las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y N° 74/2016 de este Ministerio, vigentes al momento de la evaluación, que ha reconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones y ha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones en producción de gas natural, que es del orden de los US$ 7,5 / MMBTU.
Que, a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible.
Que el precio de referencia para determinar el precio objetivo del sendero de precios establecido en la Resolución N° 212/2016, se obtuvo como el precio promedio esperado del GNL para el año 2017, incluidos los costos de regasificación (US$ 7,59 / MMBTU), menos los costos de transporte del puerto a las diferentes cuencas productoras, que da como resultado US$ 6,80 / MMBTU (Precio Promedio Ponderado por Cuenca).
Que, dado que las condiciones de mercado actuales y esperadas no se modificaron sustancialmente respecto de aquellas que definieron el precio objetivo de US$ 6,80 / MMBTU previsto en las Resoluciones Nros. 212/2016 y 74/2017, corresponde mantener este precio objetivo para la definición del sendero de precios en el PIST.
Que, asimismo, como se indicara en considerandos anteriores, en el marco de la audiencia pública se comparó este valor de referencia propuesto con el precio del Gas Natural Henry Hub en los Estados Unidos, manifestando que este último precio es significativamente menor.
Que el Henry Hub es un centro de distribución en el sistema de gasoductos de Erath, Louisiana y, debido a su importancia en términos de volumen, presta su nombre al punto de fijación de precios de los contratos de futuros de gas natural negociados.
Que el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub, sin embargo, no es directamente comparable con el precio del gas natural local, ya que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que durante las etapas iniciales del proceso de exploración y explotación del gas natural en Estados Unidos el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub superó los US$ 10 / MMBTU e incluso los US$14 / MMBTU, niveles de precios que resultaron imprescindibles para fomentar el desarrollo de los proyectos de exploración y explotación en dicha etapa de la industria, bajando el precio a los niveles actuales sólo una vez desarrollados dichos proyectos (etapa que Argentina aún debe transitar); y en segundo lugar, para efectuar dicha comparación debe adicionarse al Precio Spot del Gas Natural Henry Hub en Estados Unidos de América, como mínimo, los costos de licuefacción, transporte y regasificación para hacer dicho gas disponible en la República Argentina.
Que, asimismo, existen restricciones logísticas que limitan seriamente la capacidad de importación del combustible.
Que, en cualquier caso, debe tenerse presente que el desarrollo de la producción local a través de un precio que le brinde sustentabilidad provee ventajas adicionales, en cuanto a una menor dependencia de la disponibilidad de oferta internacional y menores restricciones logísticas, entre otros factores.
Que respecto de las alegaciones plasmadas en la audiencia pública, vinculadas con la moneda en que se ha fijado el sendero de precios de gas y las consecuencias que, ante una variación brusca del tipo de cambio, resultarían para los usuarios, corresponde señalar que las medidas que se adopten en este acto determinan precios de gas en el PIST en pesos, tomando como referencia valores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica habitual en el mercado de los hidrocarburos referir a los valores en dólares, como sucede en tantos otros sectores de la economía, particularmente aquellos que son influidos por precios internacionales.
Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero, particularmente a partir de la Ley N° 24.076, todos los precios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción local, se encuentran denominados en dólares, sin perjuicio de lo cual en la tarifa se expresan en pesos.
Que en el tránsito hacia valores de mercado de los precios de gas en el PIST, tal como lo prevé la referida Ley N° 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de referencia del dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, ante variaciones bruscas del tipo de cambio que eventualmente pudieran producirse, tales circunstancias puedan ser contempladas, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.
Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los precios de mercado y otras circunstancias del mercado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios en el PIST para el gas natural para cada categoría de usuario de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017, resultarán de utilizar el tipo de cambio promedio esperado vigente correspondiente al período diciembre 2017 – marzo 2018.
Que, respecto de los planteos antes referenciados, vinculados con la necesidad de que el incremento de precio del gas natural conserve relación con el ingreso y capacidad de pago de los usuarios, de modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales, así como la importancia de observar los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como fue expresado en la audiencia llevada a cabo el 15 de noviembre de 2017 y en audiencias anteriores, no escapa a este Ministerio la necesidad de asegurar que las medidas adoptadas para la normalización del sector de la energía no imposibiliten el acceso al servicio por parte de los usuarios.
Que en efecto, la instrumentación e implementación de un plan de reducción gradual y escalonado de subsidios o sendero de reducción de subsidios contempló una solución integrada y previsible al sistema de suministro de gas, resultando una herramienta útil para que el incremento resultante de la determinación de los precios de gas en el PIST no afecte la capacidad de acceder al servicio ni implique una erogación tal que pudiera comprometer el logro de otras necesidades básicas.
Que dicho sendero también se implementó como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad del servicio para los usuarios, toda vez que se orientó a dar una mayor gradualidad y previsibilidad, aspectos vinculados a la organización de los gastos habituales de cada hogar o usuario, de manera de mitigar en la mayor medida posible eventuales efectos en la organización de su economía particular.
Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del sendero de precios en las audiencias públicas llevadas a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016, y en las desarrolladas los días 10 de marzo de 2017 y 15 de noviembre de 2017, la implementación del referido mecanismo de reducción gradual se dirigió a lograr un suministro de gas natural que resulte más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, compatible con los objetivos de fomentar la producción local, reducir progresivamente los subsidios, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que, en consecuencia, los nuevos precios a implementarse, materializan una reducción progresiva y previsible de subsidios, que resulta en una reducción parcial y no en la eliminación total de estos, por lo que los nuevos valores a pagar por los usuarios en esta fase de implementación del plan cubrirán sólo parcialmente los costos de adquisición del gas para abastecer a la demanda.
Que el plan contempló ajustes por porcentajes fijos, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado; con la salvedad la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna en donde, en virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios aplicables en dichas zonas, prevé un sendero diferencial en el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando recién en el año 2022.
Que, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en una situación económica y social vulnerable, se han dispuesto —a través de la tarifa social— subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en dificultades particulares (v. gr. discapacidad) para afrontar el pago de la tarifa que corresponde al tipo de servicio que deben recibir.
Que consecuentemente, la capacidad de pago de los usuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la tarifa social instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y sus modificaciones, con alcance en toda la Nación.
Que por otro lado, y como otra medida destinada a atender los principios de gradualidad, previsibilidad y razonabilidad, especialmente prevista para las áreas en las que, al momento de establecerse los nuevos precios y tarifas de gas no regían los últimos valores establecidos por la autoridad competente a nivel nacional —fundamentalmente por aplicación de medidas judiciales u otras situaciones específicas— este Ministerio estableció límites máximos a los montos de las facturas que emitan las empresas distribuidoras, los cuales fueron especificados en el artículo 10° de la Resolución N° 212/2016 como porcentajes máximos de incremento respecto del monto facturado en el mismo período del año 2016, límites que se mantienen vigentes en la presente.
Que sin perjuicio de todo lo anterior, y con relación a consideración de la situación socio-económica de la población y su necesidad de acceder al suministro de gas como servicio esencial, corresponde también destacar que la decisión del gobierno nacional de emprender un sendero de reducción de los subsidios al consumo de gas estuvo dirigida, precisamente, en dirección a la superación de dichas dificultades.
Que en efecto, como se considerara en oportunidad de dictarse la Resolución N° 74/2017, la política tarifaria distorsionada de los últimos años, que se caracterizó por la aplicación generalizada de subsidios y el virtual congelamiento de precios y tarifas de energía, que estimularon el consumo irracional en lugar de priorizar el uso racional de los recursos naturales, y destinaron ayudas estatales a segmentos de la población de altos recursos económicos, las que contribuyeron en forma muy significativa al enorme déficit fiscal que sufre el país, y causa relevante —a su vez— de la crítica situación de inflación que deterioró el poder adquisitivo de la población y que se ha ido atenuando en forma progresiva a partir de medidas adoptadas por la actual administración.
Que dicha distorsión tarifaria y de déficit fiscal imposibilitaron el acceso al servicio público a un amplio porcentaje de los hogares del país que aún continúa sin acceso a las redes de gas, siendo que dichos hogares, en el extremo de la distorsión, afrontan el costo del servicio que goza el resto del país a través de los impuestos.
Que resulta por ello evidente que la referida política tarifaria aplicada en los últimos años, hasta el inicio del actual proceso de normalización de precios y tarifas, lejos de cumplir el propósito alegado de equidad social y mayor poder adquisitivo y capacidad de consumo para los ciudadanos, condujo a los usuarios actuales y futuros de gas a una situación manifiestamente injusta y desigual, a la vez que ha postergado por años el acceso al servicio público a aquélla parte de la población que hoy carece de acceso a las redes de gas.
Que sin perjuicio de ello, en el entendimiento de que el proceso propuesto de cambios en los esquemas tarifarios y el precio del gas natural a partir del año 2016 tiene un impacto directo sobre los usuarios y que, por lo tanto, debe protegerse a aquéllos que se encuentren en situación vulnerable, social y económica, se implementó la tarifa social la que, tal como lo ratifican los estudios realizados y presentados en la audiencia pública por el MINISTERIO DE HACIENDA, ha demostrado haber logrado una mejora sustancial de la equidad en la distribución de subsidios al gas natural, permitiendo orientar los subsidios cada vez más directamente a aquéllos hogares que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, social y económica, esto es, a aquéllos que más lo necesitan
Que en lo relativo a las manifestaciones vinculadas a la necesidad de revisar los criterios de inclusión y exclusión en el régimen de tarifa social a fin de considerar pertinentemente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en situación vulnerable, social y económica, a la implementación de una Tarifa Social Federal única, transversal y automática, con un trámite simplificado; así como también a la solicitud de mayor información respecto a los motivos de rechazo de la solicitud del beneficio y posibles vías de acción en tal caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Que el acceso al beneficio de la tarifa social se otorga de forma automática para todos aquellos usuarios que cumplen con los criterios propiciados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sólo el 4% de los usuarios beneficiarios de la tarifa social que cumplen con los criterios pero no recibieron el beneficio de manera automática tuvieron que realizar el trámite.
Que, mediante la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 de este Ministerio, se modificaron y ajustaron los criterios de elegibilidad, originalmente establecidos mediante Resolución N° 28/2016, para acceder al beneficio de la tarifa social con el fin de hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten, extendiendo el beneficio a aproximadamente dos millones de hogares, lo que equivale al 23% del total de los usuarios residenciales en todo el país.
Que, asimismo, para minimizar los errores de inclusión/exclusión y focalizar el beneficio a aquellas personas que realmente lo necesitan, se trabajó en la extensión de la georreferenciación, mecanismo de incorporación automática a la tarifa social de aquellos hogares que se encuentran radicados en zonas que, luego de un análisis exhaustivo, se califican como sensiblemente vulnerables; en la Hogarización, identificación de los hogares vulnerables y viviendas multifamiliares por niveles de ingresos de los usuarios; en el registro unificado para discapacitados, y en la creación, a través de la Resolución N° 442 de fecha 14 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ámbito de este Ministerio, de la Base de Datos Unificada de tarifas de electricidad y gas natural por redes, con el objeto de verificar el cumplimiento de las políticas tarifarias del Estado Nacional y su aplicación a los usuarios de dichos servicios.
Que en ese marco, y en línea con el objetivo de tender a la racionalización y eficiencia en el consumo, y alcanzar la equidad entre los usuarios de distintos servicios públicos, en particular los de distribución de electricidad y de gas natural por redes, se entiende necesario ajustar el esquema de tarifa social al servicio de gas por redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado –bloque de consumo base-, y un descuento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del gas sobre un bloque de consumo excedente de hasta el mismo volumen del bloque de consumo base.
Que teniendo en consideración la necesidad de contemplar las condiciones climáticas específicas de cada región a lo largo del año y características de consumo particulares de cada zona tarifaria del país, el bloque de consumo base que se propuso en audiencia pública, aplicable a los beneficiarios de la tarifa social de todas las categorías de usuario, se define acorde al umbral superior de la categoría tarifaria más baja –R1 correspondiente a cada zona tarifaria y, la evolución de dicho bloque de consumo base a lo largo del año, en base a la evolución estacional de la demanda residencial de gas natural correspondiente a cada zona tarifaria.
Que en cuanto a la necesidad de evitar que los usuarios se encuentren en una situación de imposibilidad de acceso a los servicios de energía, se realizó un análisis en base a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que evidencia que, teniendo en cuenta los cuadros tarifarios propuestos a partir de diciembre 2017, el porcentaje de gasto en gas natural sobre el ingreso total familiar promedio no supera el 4,5% en ninguna provincia, siendo en promedio de 2,2% para todo el país.
Que estas medidas se encuentran alineadas con las destinadas al sector de la población más vulnerable que no tiene acceso a la red de gas natural por redes, mediante el Programa Hogar, que consiste en transferencias directas del Estado Nacional a través del ANSES a aquellos hogares que perciben hasta dos Salarios Mínimos (tres para los discapacitados) para la compra de Gas en garrafas, beneficia a casi tres millones de personas que no cuentan con acceso al sistema de suministro de Gas Natural por redes.
Que con el objetivo de abordar los aspectos cualitativos del déficit habitacional y así mejorar la calidad de vida de los argentinos, el programa Mejor Hogar GAS, una iniciativa lanzada en Junio de 2017 como resultado del trabajo en conjunto entre el Programa ProCreAr, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las empresas prestadoras del servicio de gas natural a nivel país, que permite a las familias acceder a créditos que facilitan la conexión y el acceso al servicio público de distribución de gas natural por redes, contando automáticamente con el beneficio de la tarifa social los primeros seis meses y, una vez vencido el plazo, se evalúa si corresponde mantener el beneficio conforme a los procedimientos habituales.
Que sin perjuicio de ello es preciso reiterar que la finalidad tenida en miras en la implementación de un sendero de reducción de los subsidios fue, precisamente, focalizar los recursos públicos allí donde sea necesario haciendo un sistema más justo, igualitario y equitativo, lo que permitirá, además, al Estado Nacional disponer de mayores recursos para inversiones en ampliación de las redes de gas, llevando el servicio a zonas que hoy no pueden acceder a él.
Que, respecto de las consideraciones vinculadas a la relevancia de implementar programas de concientización e incentivo para el uso responsable de la energía a nivel residencial, comercial y de generación eléctrica, atendiendo a la necesidad de incentivar el uso responsable y eficiente de los recursos que a su vez constituya una herramienta de control respecto del incremento, se mantiene la vigencia de un mecanismo de incentivo al ahorro mediante bonificaciones a los hogares que reduzcan su consumo con modificaciones que permitan incentivar aún más esos objetivos.
Que el espíritu del esquema de bonificación por ahorro en consumo no es porporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su situación socio-económica particular tengan dificultad en el pago del servicio público, sino que la modificación en el esquema de ahorro está en línea con el objetivo de reducir progresivamente los subsidios al sistema de gas natural, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que, habiendo contemplado las exposiciones en el marco de la audiencia con relación a la bonificación por ahorro, entre ellas, la referida a la magnitud de ahorro previsto para el acceso al beneficio, se consideró apropiado realizar cambios a la propuesta inicial plasmada en la audiencia, resultando entonces necesaria su modificación.
Que, como se indicara, en la audiencia pública también se planteó la necesidad de encontrar un equilibrio entre el objetivo de generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y mantener la competitividad y el nivel de actividad y empleo de los sectores transables industriales, comerciales (usuarios SGP) y estaciones de suministro de GNC.
Que teniendo en consideración las exposiciones realizadas durante esta audiencia pública y las expresiones que en el mismo sentido fueron vertidas en las audiencias públicas llevadas a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016 y 10 de marzo de 2017, el objetivo de buscar un equilibrio entre generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y mantener la asequibilidad del servicio residencial y la competitividad, el nivel de actividad y el nivel de empleo de los usuarios comerciales, industriales y estaciones de GNC, se consideró al definir mantener la aplicación del sendero de reducción gradual de los subsidios, no solamente para los usuarios residenciales sino también para los usuarios comerciales, de GNC y de Gas Propano Indiluido por redes.
Que en el caso de los usuarios categorizados como Servicio General P (SGP), además de contar con umbrales de consumo anual mayores, el nivel promedio de precios del gas natural en el PIST es actualmente menor al de los usuarios residenciales; en particular, los usuarios de las categorías SGP-1 y SGP-2 tienen precios del gas natural en el PIST para cada cuenca menores a los correspondientes a las 4 categorías de consumo residencial más bajo (R1, R21, R22 y R23). Asimismo, los usuarios de la categoría SGP-3 tienen precios del gas natural en el PIST para cada cuenca menores a los correspondientes a los usuarios residenciales de categoría R31; R32 y R33.
Que con respecto al alegado incumplimiento de los objetivos planteados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en los años 2016 y 2017, tal como surge de la exposición del Subsecretario de Exploración y Producción, entre 2015 y 2017 se incrementó el abastecimiento por inyección nacional, durante el invierno, cuando se producen los picos de demanda, en un 10%, pasando el abastecimiento por inyección nacional de 98 metros cúbicos por día en 2015 a 105 millones de metros cúbicos por día en 2017, y permitiendo de ese modo reducir las importaciones de combustibles alternativos, más caros, que de otro modo hubiese resultado imprescindible realizar.
Que en la audiencia pública se sostuvo que el incremento en la producción doméstica de gas natural no solo permite reducir el nivel de importación de combustibles alternativos más costosos, sino que adicionalmente tiene un efecto multiplicador en la economía nacional, en términos de empleo y actividad, a la vez que genera impuestos nacionales, regalías, ingresos brutos para las provincias y demanda regional genuina de servicios, para obras de infraestructura.
Que en lo anterior, en conjunto con la restante información de contexto vertida en la presente resolución, se fundamenta la importancia de alentar y brindar un horizonte de razonable rentabilidad a las inversiones necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las fuentes de trabajo en todo el territorio nacional.
Que habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones efectuadas en el marco de la audiencia pública, corresponde en esta instancia determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, así como los nuevos Precios de Gas Propano Indiluido destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que a su vez corresponde determinar los precios del gas natural en el PIST para abastecimiento a estaciones de suministro de Gas Natural Comprimido (GNC), por cuenca de origen, y los precios de Gas No Contabilizado; con vigencia a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.
Que respecto de este último, el sendero correspondiente fue implementado mediante la Resolución N° 74/2017 de este Ministerio, la que determinó a su respecto una adecuación semestral que, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST, resulta equivalente a US$ 1,86 / MMBTU a partir del 1 de diciembre de 2017; todo ello sin perjuicio de los métodos tendientes a incentivar la eficiencia en lo que respecta al Gas No Contabilizado que establezca el ENARGAS, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.
Que sin perjuicio de lo establecido en este acto y dada la proximidad del fin del período prórroga fijado en la Ley N° 27.200 con relación a la Ley N° 25.561, este Ministerio ha instado a empresas productoras y a las distribuidoras de gas natural por redes a fin de que los acuerdos de suministro que se celebren entre ellos en el marco de lo previsto en el referido Artículo 83 de la Ley N° 24.076, se ajusten a bases que mantengan el criterio de gradualidad previsto en el sendero y garanticen el abastecimiento a las distribuidoras.
Que tal como surge de los considerandos anteriores resulta necesario también efectuar las modificaciones pertinentes a las bonificaciones correspondientes a los beneficiarios de la Tarifa Social establecida a partir de la Resolución N° 28/2016, así como al mecanismo de incentivo al ahorro.
Que a su vez, cabe requerir al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
Que por otro lado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”.
Que el régimen establecido en el referido Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con vigencia por un plazo de diez (10) años, fue prorrogado hasta el año 2021 mediante Artículo 69 de la Ley N° 26.546.
Que el referido artículo establece que el mencionado Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 estableció el valor del mencionado RECARGO, para el año 2002, en PESOS CUATRO MILESIMOS por cada METRO CUBICO ($/m3 0,004) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), consumido por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo y dispuso, asimismo, que dicho valor será establecido por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a propuesta del ENARGAS.
Que en línea con el objetivo con que fue concebido el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y a los fines de financiar en su totalidad mediante dicho Fondo el costo del régimen de estructuras tarifarias diferenciales, resulta necesario actualizar el valor del RECARGO a cuyos efectos el ENARGAS efectuó la propuesta correspondiente.
Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que a su vez, en el marco de la revisión de los esquemas de subsidios, teniendo en consideración principios básicos de equidad en la distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se considera pertinente implementar una modificación en las estructuras tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna” tal que el descuento en la factura a los usuarios de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que en todos los casos, y para garantizar la previsibilidad, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el ANEXO I (IF-2017-30705626- APN-SECRH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes en PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.941,20/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO POR TONELADA MÉTRICA ($ 3.694/Tn) para los usuarios Servicio General P3.
ARTÍCULO 3°.- Determínase una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período del año 2015.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, será equivalente a:
a. CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo –bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II (IF-2017-30706088- APN-SECRH#MEM), y
b. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente del determinado en el apartado a., y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base.
Los consumos por encima del bloque indicado en el apartado b. se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/05/2018, se establece la suspensión de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en el presente artículo, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman)
ARTÍCULO 5°.- Determínase que, a los efectos de la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas natural de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/05/2018, se establece la suspensión de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en el presente artículo, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman)
ARTÍCULO 6°.- Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que, para los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, la bonificación por ahorro que se indica en el Artículo 3° de la presente sea calculada sobre el precio del gas que efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo según se indica en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el RECARGO previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (2,58%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO se ajustará a los procedimientos que establezca el ENARGAS.
Asimismo, requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que la bonificación por Tarifa Social, Ahorro en Consumo, Tarifas Diferenciales para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 de este Ministerio y cualquier otra bonificación, se vea reflejada en las facturas -que detallan el cargo fijo y la valoración del consumo sin el beneficio- como líneas de bonificación específicas e independientes, resultando el neto de los componentes en un subtotal con bonificación total antes de impuestos y otros cargos.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 474-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 2017- 23570451- APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, la Ley N° 26.741, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 6 de octubre de 2016 y 74 de fecha 30 de marzo de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 74 de fecha 30 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, con vigencia a partir de abril de 2017.
Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y P3.
Que por la citada resolución se establecieron bonificaciones en los precios para aquellos usuarios que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, en los niveles allí determinados.
Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la audiencia pública del 10 de marzo de 2017, según lo previsto en la Resolución N° 29 de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en la que se describió el sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST oportunamente considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio.
Que conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la referida Resolución N° 212/2016, y hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, se previó la determinación semestral de los de precios de gas en el PIST sobre la base de los valores previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, conforme a lo allí especificado.
Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016 y sostenido por la Resolución N° 74/2017, mediante la Resolución N° 400 de fecha 23 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a audiencia pública para la consideración de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia prevista a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que la citada Resolución N° 400/2017 dispuso que la audiencia pública se llevaría a cabo el día 15 de noviembre de 2017 a las 9:00 horas en el Teatro La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza N° 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con la audiencia pública convocada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) mediante la Resolución N° 74 de fecha 23 de octubre de 2017 de dicho ente.
Que, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, allí se estableció que debían disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados en las distintas Áreas de servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas, para lo cual, por medio de la Resolución N° 268 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, se habilitaron los centros de participación en las ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta y Santa Rosa.
Que se requirió colaboración al ENARGAS, a los fines de realizar las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS elevó un informe sobre la situación de los precios del gas que fue puesto a disposición del público a través de la página web de este Ministerio y en cada uno de los centros de participación.
Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a la audiencia pública se realizó según los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de interesados, a través de la Resolución N° 284 de fecha 13 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se aprobó el orden del día de la Audiencia, en el que se fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocución previstos, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.
Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la reglamentación, el día 15 de noviembre, en el horario y lugar previsto en la convocatoria, se dio comienzo a la audiencia pública.
Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que se encuentra agregado al expediente citado en el visto, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la audiencia pública, es decir, la determinación del precio del gas natural en el PIST y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes.
Que la primera intervención correspondió al Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE HACIENDA, el Dr. Sebastián Galiani, quien destacó el fuerte crecimiento de los subsidios energéticos observado hasta el año 2015, lo que generó un fuerte desequilibrio fiscal alcanzando hasta 3,2% del PBI, y su progresiva disminución iniciada en el año 2016.
Que también resaltó que en el caso de los subsidios al gas, estos estaban direccionados hacia la población más rica y que, con las medidas adoptadas a partir del año 2016, no sólo se están reduciendo los subsidios sino también se están mejorando fuertemente su focalización en quienes más lo necesitan.
Que la segunda intervención correspondió al Subsecretario de Exploración y Producción de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Marcos Pourteau, quien expuso el sendero de reducción gradual de subsidios propiciado y los objetivos de su implementación, según los términos descriptos en el Informe Técnico de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que, en dicho marco, el Subsecretario de Exploración y Producción comenzó su exposición describiendo que con las medidas propuestas se apunta a lograr un suministro de gas natural más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, promoviendo la producción local y minimizando las importaciones de combustibles, subsidiando sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo eficiente.
Que en dicha presentación se destacó que para lograr estos objetivos se está implementando el sendero gradual y previsible de reducción de subsidios establecido en octubre de 2016, que permita disminuir la brecha entre costos y precios, concientizando sobre el impacto del ahorro energético en el poder adquisitivo familiar y el cuidado ambiental, y protegiendo también a todos aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a través de la Tarifa Social Federal y del Programa Hogar.
Que desde que se implementó el sendero se verifica una recuperación en la inyección de gas natural, tanto de la producción local como del abastecimiento total, pasando el abastecimiento por inyección nacional, durante el invierno, de 98 metros cúbicos por día en 2015 a 105 millones de metros cúbicos por día en 2017; mientras que el abastecimiento total del invierno mejoró en mayor medida: de 141 millones de metros cúbicos por día en 2015 a 154 millones de metros cúbicos por día en 2017.
Que la recuperación en la inyección de gas natural significa, además, una menor utilización de combustibles líquidos y, por lo tanto, un menor costo de abastecimiento.
Que, según los datos estimados para los años 2017 y 2018, la base del abastecimiento de gas es la producción local y la importación de Bolivia, para las cuales se estiman en precios de alrededor de US$4,90 o US$5 por millón de BTU para el año que viene.
Que el abastecimiento de invierno con combustibles importados incluye el gas natural licuado (GNL) con un costo en torno de US$7 por millón de BTU, y el gas importado de Chile con un costo de US$7,55 por millón de BTU para el año 2017 y con un costo esperado levemente superior para el año 2018, razón por la cual el aumento esperado en la producción local de gas natural para el año 2018 traerá aparejado una reducción del déficit por importación de gas estimado en US$1200 millones para el año 2017 y en US$650 millones para el año 2018.
Que los combustibles alternativos al gas natural -gasoil y fueloil- son significativamente más costosos, ya que su precio se ubica en torno de los US$10,62 por millón de BTU, en promedio para el año 2017, y en torno de los US$14,16 por millón de BTU, en promedio, esperado para el año 2018.
Que el Subsecretario de Exploración y Producción sostuvo que la demanda continúa pagando menos de lo que cuesta abastecerla y, por eso, requiere montos de subsidio de parte del Estado Nacional.
Que la cifra promedio de lo que paga la demanda, a partir de abril 2017, es de US$4,04 por millón de BTU, mientras que el costo de abastecimiento de esa demanda fue de US$ 5,43 por millón de BTU, lo que genera un déficit estimado de US$2200 millones. Para el año 2018 se espera una leve baja del costo de abastecimiento de la demanda debido, principalmente, al aumento de la producción local y la reducción de los combustibles alternativos.
Que, a su vez, el Subsecretario de Exploración y Producción destacó en su exposición que desde el año 2016 se logró una reducción importante del costo de importación del GNL: se redujo en 2017, respecto de 2015, aproximadamente un 40% debido a las condiciones de mercado y a una mayor competencia y transparencia de las licitaciones abiertas conducidas por ENARSA y una mejor estrategia de compra.
Que el sistema de gas natural está compuesto por tres segmentos: la producción, el transporte y la distribución, para llegar al usuario final.
Que en relación al precio de gas, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA propuso en 2016 un sendero gradual y progresivo de reducción de subsidios, cuya primera etapa de 2016 comenzó con subsidios que iban del 81% al 98% del precio del gas, y se propone avanzar con el tercer escalón de este sendero gradual, que es un sendero de 3 años que finaliza en octubre de 2019, excepto para la región patagónica, la Puna y Malargüe que es de 6 años y finaliza en octubre de 2022.
Que en esta instancia se propone la implementación del tercer escalón que –con exclusión de la región patagónica, la Puna y Malargüe– lleva el subsidio del 45% actual al 38% e implica un precio promedio ponderado que pasará a las tarifas de gas natural de US$4,19 el millón de BTU, el cual es transformado en pesos para ser incorporado en las tarifas.
Que en el caso de la región patagónica, la Puna y Malargüe, a marzo de 2016, estas regiones tenían un subsidio del gas de un 98%, con lo cual se pagaba US$0,16 por millón de BTU, aproximadamente un 10% de lo que pagaba el resto del país, razón por la cual se propuso avanzar sobre un sendero más gradual de convergencia de seis años, hasta octubre de 2022.
Que en su exposición, el Subsecretario de Exploración y Producción precisó que con el tercer escalón de este sendero se propone reducir el subsidio del 78% al 75%, lo que implica un precio ponderado de US$1,69 por millón de BTU, a ser incorporado en las tarifas previa transformación a pesos.
Que advirtió, adicionalmente, que a partir de diciembre se instrumentará la segunda etapa de la revisión tarifaria integral, que tendrá impacto en facturas.
Que en la exposición propuso introducir cambios sobre la tarifa diferencial que aplica en la Patagonia, creada a partir de la Ley N° 25.565, por la que esta región, adicionalmente a tener un precio de gas en el PIST menor que el resto del país, tiene una tarifa diferencial inferior a la tarifa plena; beneficio que la referida ley previó cubrir con un cargo que paga toda la demanda de gas natural.
Que el Subsecretario de Exploración y Producción explicó que hoy en día el precio de gas en el PIST para un usuario de la Patagonia es equivalente al 40% del precio que paga el resto del país; sin embargo los usuarios residenciales no pagan la tarifa plena de la Patagonia sino una tarifa diferencial equivalente a un 30% de dicha tarifa plena por lo que, en definitiva, por aplicación de dicha tarifa diferencial, pagan solo un 12% del precio del gas que paga el resto del país.
Que en la actualidad esa diferencia está siendo financiada por los contribuyentes de todo el país, a través de subsidios del Estado Nacional, basado en que el cargo tarifario nunca fue actualizado y que, por lo tanto, no llega a cubrir los montos necesarios para financiar este beneficio tarifario.
Que respecto de ello, la propuesta presentada en la audiencia pública consiste en dos cambios: en primer lugar, llevar la tarifa diferencial a un 40% de la tarifa plena y, en segundo lugar, actualizar el cargo previsto en la Ley N° 25.565 como mecanismo de financiamiento de este beneficio, que es solventado por toda la demanda.
Que a continuación, con el objetivo de presentar una información más acabada, se expuso el impacto estimado de las medidas propuestas en las facturas que recibirán los usuarios del servicio de gas natural por redes, el cual se resumió en un aumento de la factura media de los usuarios de todo el país estimado en un 45%, sin perjuicio de lo cual se detalló el monto de la factura esperada con y sin impuestos para las diferentes categorías, así como el aumento de la factura media de gas que verán los usuarios de cada categoría, aquellos que reciban tarifa social y los usuarios con tarifa diferencial de la Patagonia.
Que, como síntesis de lo anterior, se explicó que cuando se consideran todas las facturas de gas natural residencial del país, con los cambios propuestos, ello implica que, en promedio a lo largo de un año, el 36% de los usuarios residenciales recibirá una factura media mensual, con impuestos, menor a $250, y el 57% de los usuarios residenciales recibirá una factura media mensual, con impuestos, menor a $500.
Que a continuación, el Subsecretario de Exploración y Producción se refirió al sector del GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC), en el que se propone llevar el subsidio actual de 35% a un 29%, lo cual implica que los valores que van de $2,99 por metro cúbico, para el gas originado en Tierra del Fuego a $3,38 por metro cúbico, para el gas originado en la cuenca neuquina.
Que en el caso de los usuarios de gas propano indiluido por redes, también se propone continuar con el sendero progresivo de reducción de subsidios.
Que en este caso, en base a los precios establecidos en la Ley N° 26.020, se ha modificado el precio objetivo para el gas propano, ya que la paridad de exportación de referencia establecida por esa ley, presentada en la audiencia de marzo de 2017, era de $6300 por tonelada y en la actualidad se estima en $7945 por tonelada.
Que en su presentación el Subsecretario de Exploración y Producción propuso la implementación del tercer escalón de este sendero, donde el subsidio sería de 76% para los usuarios residenciales y los servicios generales P1 y P2; y de 54% para los servicios generales P3, lo cual significa un precio, a ser incluido en las tarifas, de $1941 por tonelada para los usuarios residenciales y para los servicios generales P1 y P2 y de $3694 por tonelada para los usuarios P3.
Que a continuación, la exposición del Subsecretario de Exploración y Producción trató el tema de la tarifa social de gas por redes, consistente en una bonificación al precio del gas natural a usuarios residenciales vulnerables de todo el país, exclusivamente referida al componente de gas natural de la factura, respecto de la cual se propone una readecuación de su estructura, asimilándola al mecanismo de tarifa social del servicio de energía eléctrica.
Que la propuesta consiste en que se constituya un bloque de consumo base, con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas, equivalente al umbral superior de consumo de la categoría R1 para cada subzona tarifaria, y adicionalmente a ese bloque de consumo base se implemente un segundo bloque, del mismo volumen que el anterior, por el que el usuario pague solamente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio del gas.
Que el gas adicional que se consuma por encima de los bloques mencionados en el considerando anterior será pagado al precio de gas incluido en la tarifa.
Que la modificación se verá reflejada en las facturas de los beneficiarios de la tarifa social como una línea de bonificación, junto con el cargo fijo y la valoración del consumo de gas antes de la aplicación del beneficio de la tarifa social.
Que, sobre este punto, el Subsecretario explicitó cómo se accede a la tarifa social y enumeró los requisitos para ser beneficiario de dicha tarifa.
Que indicó que hoy existen aproximadamente 1.800.000 usuarios residenciales que acceden a la tarifa social que, sumado a los 2.700.000 beneficiarios del Programa Hogar, ello significa que hay 4.500.000 hogares que son beneficiados por programas sociales.
Que en su exposición, el Subsecretario explicó la continuidad del régimen de la Ley N° 27.218 para entidades de bien público, por el que se aplica la tarifa de usuarios residenciales con el descuento correspondiente a usuarios con reducción de consumo, para aquellas entidades que califiquen para este beneficio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 de este Ministerio.
Que por otro lado, y en el marco de la progresiva reducción de subsidios y teniendo en cuenta la necesidad de transmitir a la demanda una señal real de la escasez del recurso, se propuso una modificación respecto del esquema de ahorro existente que consiste en que los usuarios que logren una reducción del 30% o más de consumo, respecto del mismo período del año 2015, obtengan un descuento del 10% sobre el precio del gas.
Que, en síntesis, se propone continuar con el proceso de reducción gradual y previsible de los subsidios, mantener la protección de los sectores más vulnerables, asegurar que la tarifa social y el Programa Hogar lleguen a quienes más lo necesitan, generar conciencia sobre la importancia que tiene el uso racional energético en la economía familiar y el cambio climático.
Que, en suma, se quiere lograr un suministro energético equitativo y federal, que promueva la seguridad de abastecimiento.
Que, finalizada la presentación de la propuesta de este Ministerio, expusieron los participantes inscriptos como oradores en la audiencia pública tanto en la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en los distintos centros de participación del país, comenzando por las empresas productoras de gas.
Que, por la empresa YPF, hizo uso de la palabra el señor Patricio Da Ré, quien realizó una descripción sucinta de la industria petrolera, poniendo el foco en la producción y en el compromiso con el desarrollo de gas natural, indicando que se empieza a reflejar el proceso lógico que se mostraba en el pasado en YPF, por el cual se va remplazando el gas natural actual que proviene principalmente de yacimientos convencionales, con gas del tipo no convencional en los que hay más disponibilidad de recursos. Sostuvo que a pesar de la complejidad y altos costos de los hidrocarburos no convencionales, la Argentina está considerada una comarca petrolera en la que abundarían recursos no convencionales, como los del shale gas.
Que, asimismo, mencionó los nuevos planes de incentivo para la oferta local, a partir de enero de 2018; consideró al respecto que ello impone una necesidad para el productor pero también implica una oportunidad para direccionar los subsidios a la demanda, lo que permitiría al productor cobrarle a la demanda el precio pleno.
Que consideró lo expuesto como un paso importante para el ordenamiento del mercado, seguido de la contractualización, donde las condiciones comerciales de los contratos entre privados respondan a la dinámica del mercado. Consideró ello una vía para la generación de competencia a escala abastecimiento al menor costo.
Que, por la empresa Total Austral, se presentó el señor Hernán Silva quien mencionó la dificultad y trascendencia que significa, por un lado, la estacionalidad de la demanda para la actividad de los productores y la necesidad de liberar la exportación en verano con el fin de contrarrestarla y, por otro, el delta precio entre lo que percibido efectivamente del mercado residencial y el precio del sendero de la Resolución N° 212/16 como consecuencia de la tarifa social que debería ser financiada por el Estado e ir directamente a la demanda.
Que, por la empresa Exxon Mobil Exploration Argentina S.R.L., se presentó el señor Matías Domingo Szapiro, quien sostuvo que se han generado las condiciones propicias para avanzar en la inversión, acelerar los tiempos y el ritmo de la inversión.
Que, por la empresa Tecpetrol, se presentó el señor Horacio Pizarro, quien expuso sobre los principales proyectos de desarrollo de gas en Argentina y los tres factores clave que influyeron en la decisión de inversión: la obtención de las concesiones, los acuerdos sindicales y la señal de precio que da el gobierno que es sin dudas, a su entender, la prueba de que, en la medida de que hay precio, aparecen las inversiones y el gas.
Que, por los temas relativos a la audiencia pública realizada por el ENARGAS en forma conjunta a la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se presentó José Luis Fernández por la empresa Metrogas S.A y Jorge A. Niemetz por la empresa Gas Natural BAN S.A.
Que luego tomó la palabra, por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, el señor Manuel García Mansilla, quien destacó la importancia de promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, eliminando las regulaciones distorsivas y alentando inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que también remarcó que, a partir del año 2013, se pudo observar un cambio en la tendencia y un aumento en la producción, como resultado de las señales de precio, al mismo tiempo que afirmó que para desarrollar nueva producción de gas y mantener la existente, se necesita explorar, desarrollar y producir también los hidrocarburos situados en el mar, los provenientes de yacimientos no convencionales y aquellos de baja productividad. Finalizó su presentación señalando que la industria hidrocarburífera constituye una actividad multiplicadora del empleo y valor agregado local y nacional.
Que, como representante de la Cámara de GNC del interior del país, expuso el señor Marcelo Zanoni, y como representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles de Córdoba, se expresó el señor Raúl Castellano, quienes peticionaron que se tomen en cuenta los aspectos específicos de su sector y que se pospongan los aumentos previstos.
Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.
Que hicieron uso de la palabra, en su carácter de Jefa de Área Usuarios, Obras y Servicios Públicos, Economía, Finanzas y Tributos del Defensor del Pueblo de la Nación, la señora Mariana Laura Grosso, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Ángel Armando Alejandro Amor, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires señor Guido Martin Lorenzino Matta, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, señor Raúl Lamberto, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Salta, señor Nicolás Zenteno Núñez, el Defensor del Pueblo de La Matanza, señor José María Mira, el Defensor del Pueblo de Paraná, señor Luis Oscar Garay.
Que en sus exposiciones, los Defensores del Pueblo hicieron hincapié en la necesidad de tener en cuenta cuál será el impacto que tendrán las nuevas tarifas sobre los usuarios residenciales, comercios y pequeñas empresas.
Que en esa línea, se planteó que los precios y tarifas relacionados con el servicio de gas natural deben conservar una relación con los ingresos y la capacidad de pago de los usuarios, por lo que proponen que el aumento tenga en cuenta las paritarias que definen los salarios, de tal modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.
Que también remarcaron la importancia de asegurar el cumplimiento de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la fijación de tarifas, en particular, los de progresividad, razonabilidad y previsibilidad.
Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de readecuación tarifaria y la consecuente reducción de subsidios.
Que en las exposiciones de los Defensores del Pueblo se pusieron de manifiesto también solicitudes relacionadas con el régimen de tarifa social, los procedimientos para su otorgamiento y la amplitud de su aplicación; a su vez, remarcaron la necesidad de un programa de asistencia para las Pymes.
Que, asimismo, se expusieron solicitudes vinculadas al régimen de incentivos al ahorro, en lo que respecta a la modificación del esquema actual, peticionando en ese sentido que se continúe con el sistema vigente.
Que en este bloque se manifestó la necesidad de modificar el régimen de las audiencias públicas para que lo en ellas debatido sea vinculante para las autoridades y que se formen mesas de trabajo para debatir las actualizaciones de las tarifas con los representantes de todos los sectores.
Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores y demás entidades de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que participaron en esta etapa, como representante de Consumidores Argentinos, el señor Sergio Procelli, como representante de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, el señor Osvaldo Héctor Bassano, como representante de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la señora María José Lubertino, como representante de Unión de Usuarios y Consumidores, el señor Claudio Daniel Boada, como Representante de Unión de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, el señor Ricardo Nicolás Vago, por ADELCO, la señora Claudia Collado, como representante de DEUCO, el señor Pedro Alberto Bussetti, como representante de CEPIS, el señor Mariano Lovelli, como representante Consumidores Libres, el señor Héctor Polino, como representante de ACIGRA, el señor Damián Labastié, por la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora de Mendoza, el señor José Luis Ramón, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas, el señor Rubén Bassi, como representante de la Unión Industrial Argentina, señor Alberto Calsiano, por la Asociación Civil Consumidores Mendocinos, la señora Gisela Cecilia Lamberti, como representante de la Fundación Pro Vivienda Social, el señor Lagos Raúl Francisco Zavalía, como representante de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del País, el señor Ricardo Capdevila.
Que las exposiciones de las entidades de defensa del consumidor destacaron, fundamentalmente, en línea con las presentaciones de los defensores del pueblo, la cuestión de la asequibilidad del servicio de gas, la necesidad de una relación entre los incrementos tarifarios y la capacidad de pago de los usuarios, aspecto en el que señalaron el impacto que ha tenido la inflación, deteriorando su capacidad adquisitiva.
Que se reconoció que el Estado Nacional debe ir quitando los subsidios para aquellos sectores sociales que tienen capacidad económica para pagar el valor de una tarifa plena y subsidiar la tarifa de aquellos usuarios que, por sus niveles de ingreso, no están en condiciones de pagar la tarifa plena.
Que, en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario preexistente, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de reducción de subsidios, y que se mantenga, con cierto grado de generalidad, un nivel de subsidios que facilite el acceso al servicio, a cuyo fin se plantearon comparaciones con los niveles de subsidios al consumo energético de otros países.
Que, por otro lado, se plantearon aspectos relacionados con la amplitud de la aplicación del régimen de tarifa social y los procedimientos para el otorgamiento de dicho beneficio.
Que en similar sentido al expuesto en las presentaciones de los defensores del pueblo, se mencionaron aspectos relacionados con el tipo de cambio utilizado para el cálculo de los precios objeto de la audiencia, se cuestionaron los valores de importación de gas natural licuado y los precios de estímulo a la producción de gas natural local como elemento integrante de la estimación del precio objetivo al que se arribaría al finalizarse la aplicación del sendero de reducción gradual de subsidios.
Que, asimismo, se plantearon cuestionamientos en relación al precio del gas natural en el PIST, refiriendo en algunos casos a la falta de información adecuada y veraz sobre los costos de las empresas que brindan los servicios públicos y realizando comparaciones con el precio del Gas Natural en los Estados Unidos (Henry Hub), alegando que este último es significativamente menor.
Que se planteó también la insuficiencia del bloque de consumo base para satisfacer el consumo promedio de los hogares beneficiarios y la necesidad de contemplar las condiciones climáticas específicas de cada región a lo largo del año.
Que diversos expositores manifestaron la necesidad de mantener los topes en la facturación del servicio de gas natural por red establecidos en las resoluciones anteriores del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que algunos oradores manifestaron que, aún con la reducción de subsidios, no se lograron en 2016 y 2017 los objetivos planteados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al tomar dichas medidas.
Que las exposiciones de los usuarios industriales destacaron la necesidad de asegurar el abastecimiento de gas natural para los procesos productivos, el cual en los últimos años se vio afectado por interrupciones significativas durante las temporadas de invierno por la insuficiencia del producto; a su vez se exhortó a que los precios y tarifas no obsten a la viabilidad de las distintas actividades industriales sino que promuevan su competitividad y mantengan o incrementen los niveles de empleo.
Que también se hizo alusión a la situación de ciertos tipos de usuarios, como el caso de los titulares de estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), respecto de quienes señalaron las dificultades que surgieron a partir de la readecuación de precios y tarifas de gas y, particularmente, respecto de los impactos impositivos relacionados con las medidas adoptadas.
Que, por último, se hizo referencia a la necesidad de implementar programas de eficiencia energética en los artefactos domésticos a gas, con créditos blandos ofrecidos por el Estado.
Que luego hicieron uso de la palabra autoridades de diversas provincias y localidades del país.
Que entre ellos, el Ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén, señor Alejandro Abel Nicola, expresó que de acuerdo a la comparación efectuada con la presentación realizada para la audiencia anterior, a partir de mantener el precio estímulo y fundamentalmente de la regularización del funcionamiento del mercado, en virtud del precio del gas en el PIST, se cuenta con un crecimiento sostenido de la producción.
Que también participaron en este segmento el Intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, el señor Fernando Gray, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General San Martin, el señor Gabriel Nicolás Katopodis, por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de General Alvarado, el señor Federico Pablo Otamendi, por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta, la señora Carina Paola Iradi, el Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Salta, el señor Carmelo Russo y, como representante de la Municipalidad de La Matanza, el señor Alejandro Esteban Rodríguez.
Que reiterando los puntos anteriormente señalados en las exposiciones de los defensores del pueblo y las entidades de defensa del consumidor, los oradores mencionados cuestionaron los incrementos de precios planteados, fundando su posición en las dificultades de grandes segmentos de la población para afrontar, no sólo el costo de su abastecimiento energético y de otros servicios públicos, sino en general la adquisición de otros bienes esenciales.
Que tal como también lo hicieron los oradores de los grupos anteriormente reseñados, se plantearon situaciones particulares sobre algunas provincias o localidades del interior del país, en las que refirieron dificultades dadas por las especificidades del consumo y las características climáticas de la región, respecto de lo cual se solicitó la revisión de los umbrales de consumo definidos en la regulación vigente para las localidades respectivas, tales como los casos de Mendoza y diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, entre otros.
Que por otro lado se plantearon también aspectos puntuales referidos a la producción del gas natural en algunas de las provincias mencionadas, como los casos de Mendoza y Neuquén, respecto de las cuales se destacó la importancia de la fijación de un precio del gas que aliente y brinde un horizonte de razonable rentabilidad a las grandes inversiones necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las fuentes de trabajo en dicha actividad productiva.
Que en diversas presentaciones de este segmento de oradores se reiteró y enfatizó la necesidad de cumplir con los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a la determinación de tarifas, mencionados más arriba.
Que, asimismo, se sugirió la implementación de una tarifa social única, transversal a todos los servicios y automática, así como también una simplificación del trámite de solicitud del beneficio para el caso de usuarios que no recibieron el beneficio automáticamente, y una intensificación y diversificación de los canales de difusión del beneficio de la tarifa social.
Que, por otro lado, se formularon cuestionamientos respecto de la regularidad de la audiencia pública, en particular, alegándose falta de información acerca del costo de producción del gas natural convencional y no convencional en las diferentes regiones de nuestro país; también se formularon cuestionamientos relacionados con los mecanismos y lugares de inscripción en el interior del país.
Que también expresaron su preocupación por el precio de las tarifas en las entidades de bien público.
Que posteriormente fue el turno del segmento de exposiciones de legisladores.
Que expusieron en este bloque, por GEN Capital Federal, el señor Sergio Fernando Abrevaya; por el bloque de Diputados nacionales de Frente para la Victoria, el señor Eduardo Héctor Chantada.
Que las exposiciones de los oradores mencionados reiteraron aspectos señalados en los párrafos precedentes en relación con la situación social que viven amplios segmentos de la población, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan a los usuarios de bajos recursos económicos, y a la población en general, así como a los comercios y pequeñas industrias, acceder al servicio público de gas.
Que para concluir la adiencia pública hicieron uso de la palabra usuarios particulares, expertos y público en general.
Que, entre ellos, el señor Raúl Bertero destacó la importancia de la normalización de los precios de gas y los costos que sufrió el país por haber mantenido dichos precios artificialmente bajos; y propuso esquemas de aplanamiento de las facturas de gas, para facilitar a lo largo del año el pago a los usuarios dada la marcada estacionalidad del consumo.
Que también participaron el señor Miguel Ángel Siciliano, el señor Andrés Repar, el señor Leonardo Olivera, el señor Bruno Capra, el señor Horacio Viqueira, la señora Herminia López Robet, el señor Oscar Leguizamón, el señor Luis John Scussolin, el señor Walter Alejandro Mas, el señor Juan Marino y la señora Valentina Enet.
Que en las exposiciones de los oradores mencionados se volvieron a señalar las dificultades de los sectores de menores recursos de la población, el impacto que significan los incrementos tarifarios en la economía de las familias, los criterios de inclusión y exclusión para ser beneficiario de la tarifa social, así como también la falta de acceso al servicio de amplias regiones del país. En tal sentido, se reiteraron, en esencia, los fundamentos planteados por los anteriores expositores, a cuya reseña cabe remitirse.
Que también se formularon cuestionamientos sobre la audiencia pública relacionados con la alegada falta de información sobre costos de las empresas productoras de gas.
Que entre las consideraciones realizadas por los particulares interesados se planteó la necesidad de aplicar los principios del fallo CEPIS, de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia pública, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre obrante en estas actuaciones, confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que en cumplimiento del Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003, se publicó en el Boletín Oficial y en la página de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA un aviso que dio cuenta de la referida audiencia pública, con la siguiente información: a) objeto: la audiencia pública tuvo por objeto el tratamiento de los nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia semestral prevista a partir del 1 de diciembre de 2017, en base al sendero de reducción gradual de subsidios considerado en la Resolución N° 212/2016 del citado Ministerio; b) fechas en que se sesionó: la audiencia pública tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2017 desde las 9:10 horas hasta las 17:43 horas; c) funcionarios presentes: presidieron la audiencia pública, en representación del citado Ministerio, el Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON, y el Subsecretario de Refinación y Comercialización, Ingeniero Pablo Ricardo POPIK; actuó en carácter de Secretaria de la audiencia pública, la Doctora Victoria del Valle VÁZQUEZ, y como moderador, el señor Alejandro BIANCHI; d) cantidad de participantes: intervinieron como oradores 55 personas; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el Expediente N° EX -2017-23570451-APN-DDYME#MEM se encuentra a disposición en el mencionado Ministerio sito en la calle Balcarce N° 186; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: antes del día 1 de diciembre de 2017, el citado Ministerio emitirá la resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial.
Que concluida la reseña de las exposiciones vertidas con motivo de la audiencia pública, corresponde tratar las exposiciones vinculadas al tema de su objeto.
Que como fue reseñado, algunos oradores cuestionaron la organización de la audiencia, manifestaron que hubo un inadecuado mecanismo de participación de los interesados en el interior del país e invocaron falta de información completa puesta a disposición con anterioridad a la celebración de la audiencia pública, entre otra, la referida a los costos de producción del gas.
Que, como se señalara, la convocatoria fue difundida tanto en el Boletín Oficial, en la página de este Ministerio, como en diarios de circulación nacional, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, con un aviso que contuvo la información correspondiente, lo que garantizó al proceso de la difusión adecuada.
Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que, habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder participar en carácter de orador, estaban presentes en el recinto y en los centros de participación ubicados en los distintos puntos del país designadas a tal efecto, y se incluyó también en el Orden del Día a expositores que, durante el transcurso de la audiencia, manifestaron su deseo de hacerlo habilitando, a su vez, la posibilidad de efectuar exposiciones, opiniones o puntos de vista por escrito o por correo electrónico.
Que en lo relativo a los cuestionamientos sobre la invocada falta de información, oportunamente fueron agregados al expediente de la audiencia el Informe Técnico de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS con relación a la situación actual del sector de gas y los elementos a considerar para la fijación de los precios aplicables a partir del mes de diciembre de 2017.
Que la referida información, así como toda la información pertinente vinculada a la celebración de la audiencia pública, fue puesta a disposición de todos los interesados en las actuaciones administrativas citadas en el visto, en la sede central del ENARGAS, en los Centros Regionales y en el sitio web de este Ministerio a fin de facilitar su acceso a los interesados.
Que vinculado a la cuestión del costo de producción de gas, es oportuno resaltar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, de fecha 18 de agosto de 2016, no efectuó consideración alguna que altere las previsiones legales respecto de los elementos a considerar para la fijación de los precios de gas en el PIST, resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el traslado a la tarifa de los precios de gas en el PIST, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.
Que también es necesario reiterar lo señalado en las Resoluciones Nros. 212/2016 y 74/2017, en cuanto a que los precios de gas en el PIST que, en las actuales circunstancias fije el Estado, durante la vigencia de los planes de estímulo a la producción, no afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores determinados por dichos planes), sino que la determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios con los objetivos señalados en las mencionadas resoluciones y en la presente.
Que respecto de los planteos vinculados a la falta de información respecto a los cargos de transporte y distribución, que permitiera conocer el impacto final de los aumentos en los cuadros tarifarios que se propone aplicar, la Ley N° 24.076 establece que los componentes regulados de la tarifa del gas, los cargos de transporte y la distribución son competencia del ENARGAS.
Que, en consecuencia, la audiencia pública se desarrolló de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en las leyes, reglamentos y principios que rigen su realización.
Que, con relación a los aspectos sustanciales relativos a los nuevos precios del gas, en el sentido de que el valor de referencia del sendero de precio de gas en el PIST (el Precio Objetivo) no debería referirse a la paridad de importación, vinculada al precio esperado del Gas Natural Licuado (GNL) importado, sino al promedio ponderado de las diferentes fuentes de oferta del gas natural, tal como se consideró oportunamente al dar tratamiento a similares manifestaciones vertidas en la audiencia pública efectuada con anterioridad al dictado de la Resolución N° 74/2017, corresponde aquí señalar lo siguiente.
Que en primer lugar, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no ha sido definida como servicio público.
Que sentado ello, resulta necesario dar cuenta de los mecanismos que, en el marco actualmente aplicable, corresponde ponderar en el proceso de determinación del precio del gas, en el que el Estado Nacional debe intentar establecer un valor de referencia en un hipotético mercado desregulado; aproximación que facilitaría el tránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.
Que tal como se manifestó en las Resoluciones anteriores por las que se determinaron los precios en el PIST para el gas natural y los precios de gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido, en el marco de la normativa aplicable —en particular, el Decreto N° 181/2004— y en las condiciones actuales del sistema —caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitaciones para inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia de la oferta para abastecer la demanda— la aplicación inmediata del principio de libertad de precios en la compraventa de gas natural hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, con el correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese mercado, lo que ameritó adoptar las medidas tendientes al resguardo de dichos usuarios por parte de la Administración.
Que, en ese contexto, para la determinación del valor de referencia del gas que simule un mercado desregulado, es necesario considerar diversos elementos sobre los que debe versar la información, entre ellos, el costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el sistema.
Que, a esos mismos efectos, por otra parte, debe tenerse en cuenta que el reemplazo de la producción de los pozos que se encuentran en declinación, la recuperación de la seguridad de abastecimiento y la reducción de las importaciones de gas natural, requiere de inversiones por parte del sector privado.
Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio necesario del gas natural para atraer esas inversiones y, a tales fines, se ha ponderado, entre otros, el valor al que puede producirse localmente el gas natural requerido, para el que puede tomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción de la producción de gas creados por las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y N° 74/2016 de este Ministerio, vigentes al momento de la evaluación, que ha reconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones y ha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones en producción de gas natural, que es del orden de los US$ 7,5 / MMBTU.
Que, a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible.
Que el precio de referencia para determinar el precio objetivo del sendero de precios establecido en la Resolución N° 212/2016, se obtuvo como el precio promedio esperado del GNL para el año 2017, incluidos los costos de regasificación (US$ 7,59 / MMBTU), menos los costos de transporte del puerto a las diferentes cuencas productoras, que da como resultado US$ 6,80 / MMBTU (Precio Promedio Ponderado por Cuenca).
Que, dado que las condiciones de mercado actuales y esperadas no se modificaron sustancialmente respecto de aquellas que definieron el precio objetivo de US$ 6,80 / MMBTU previsto en las Resoluciones Nros. 212/2016 y 74/2017, corresponde mantener este precio objetivo para la definición del sendero de precios en el PIST.
Que, asimismo, como se indicara en considerandos anteriores, en el marco de la audiencia pública se comparó este valor de referencia propuesto con el precio del Gas Natural Henry Hub en los Estados Unidos, manifestando que este último precio es significativamente menor.
Que el Henry Hub es un centro de distribución en el sistema de gasoductos de Erath, Louisiana y, debido a su importancia en términos de volumen, presta su nombre al punto de fijación de precios de los contratos de futuros de gas natural negociados.
Que el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub, sin embargo, no es directamente comparable con el precio del gas natural local, ya que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que durante las etapas iniciales del proceso de exploración y explotación del gas natural en Estados Unidos el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub superó los US$ 10 / MMBTU e incluso los US$14 / MMBTU, niveles de precios que resultaron imprescindibles para fomentar el desarrollo de los proyectos de exploración y explotación en dicha etapa de la industria, bajando el precio a los niveles actuales sólo una vez desarrollados dichos proyectos (etapa que Argentina aún debe transitar); y en segundo lugar, para efectuar dicha comparación debe adicionarse al Precio Spot del Gas Natural Henry Hub en Estados Unidos de América, como mínimo, los costos de licuefacción, transporte y regasificación para hacer dicho gas disponible en la República Argentina.
Que, asimismo, existen restricciones logísticas que limitan seriamente la capacidad de importación del combustible.
Que, en cualquier caso, debe tenerse presente que el desarrollo de la producción local a través de un precio que le brinde sustentabilidad provee ventajas adicionales, en cuanto a una menor dependencia de la disponibilidad de oferta internacional y menores restricciones logísticas, entre otros factores.
Que respecto de las alegaciones plasmadas en la audiencia pública, vinculadas con la moneda en que se ha fijado el sendero de precios de gas y las consecuencias que, ante una variación brusca del tipo de cambio, resultarían para los usuarios, corresponde señalar que las medidas que se adopten en este acto determinan precios de gas en el PIST en pesos, tomando como referencia valores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica habitual en el mercado de los hidrocarburos referir a los valores en dólares, como sucede en tantos otros sectores de la economía, particularmente aquellos que son influidos por precios internacionales.
Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero, particularmente a partir de la Ley N° 24.076, todos los precios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción local, se encuentran denominados en dólares, sin perjuicio de lo cual en la tarifa se expresan en pesos.
Que en el tránsito hacia valores de mercado de los precios de gas en el PIST, tal como lo prevé la referida Ley N° 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de referencia del dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, ante variaciones bruscas del tipo de cambio que eventualmente pudieran producirse, tales circunstancias puedan ser contempladas, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.
Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los precios de mercado y otras circunstancias del mercado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios en el PIST para el gas natural para cada categoría de usuario de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017, resultarán de utilizar el tipo de cambio promedio esperado vigente correspondiente al período diciembre 2017 – marzo 2018.
Que, respecto de los planteos antes referenciados, vinculados con la necesidad de que el incremento de precio del gas natural conserve relación con el ingreso y capacidad de pago de los usuarios, de modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales, así como la importancia de observar los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como fue expresado en la audiencia llevada a cabo el 15 de noviembre de 2017 y en audiencias anteriores, no escapa a este Ministerio la necesidad de asegurar que las medidas adoptadas para la normalización del sector de la energía no imposibiliten el acceso al servicio por parte de los usuarios.
Que en efecto, la instrumentación e implementación de un plan de reducción gradual y escalonado de subsidios o sendero de reducción de subsidios contempló una solución integrada y previsible al sistema de suministro de gas, resultando una herramienta útil para que el incremento resultante de la determinación de los precios de gas en el PIST no afecte la capacidad de acceder al servicio ni implique una erogación tal que pudiera comprometer el logro de otras necesidades básicas.
Que dicho sendero también se implementó como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad del servicio para los usuarios, toda vez que se orientó a dar una mayor gradualidad y previsibilidad, aspectos vinculados a la organización de los gastos habituales de cada hogar o usuario, de manera de mitigar en la mayor medida posible eventuales efectos en la organización de su economía particular.
Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del sendero de precios en las audiencias públicas llevadas a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016, y en las desarrolladas los días 10 de marzo de 2017 y 15 de noviembre de 2017, la implementación del referido mecanismo de reducción gradual se dirigió a lograr un suministro de gas natural que resulte más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, compatible con los objetivos de fomentar la producción local, reducir progresivamente los subsidios, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que, en consecuencia, los nuevos precios a implementarse, materializan una reducción progresiva y previsible de subsidios, que resulta en una reducción parcial y no en la eliminación total de estos, por lo que los nuevos valores a pagar por los usuarios en esta fase de implementación del plan cubrirán sólo parcialmente los costos de adquisición del gas para abastecer a la demanda.
Que el plan contempló ajustes por porcentajes fijos, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado; con la salvedad la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna en donde, en virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios aplicables en dichas zonas, prevé un sendero diferencial en el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando recién en el año 2022.
Que, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en una situación económica y social vulnerable, se han dispuesto —a través de la tarifa social— subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en dificultades particulares (v. gr. discapacidad) para afrontar el pago de la tarifa que corresponde al tipo de servicio que deben recibir.
Que consecuentemente, la capacidad de pago de los usuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la tarifa social instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y sus modificaciones, con alcance en toda la Nación.
Que por otro lado, y como otra medida destinada a atender los principios de gradualidad, previsibilidad y razonabilidad, especialmente prevista para las áreas en las que, al momento de establecerse los nuevos precios y tarifas de gas no regían los últimos valores establecidos por la autoridad competente a nivel nacional —fundamentalmente por aplicación de medidas judiciales u otras situaciones específicas— este Ministerio estableció límites máximos a los montos de las facturas que emitan las empresas distribuidoras, los cuales fueron especificados en el artículo 10° de la Resolución N° 212/2016 como porcentajes máximos de incremento respecto del monto facturado en el mismo período del año 2016, límites que se mantienen vigentes en la presente.
Que sin perjuicio de todo lo anterior, y con relación a consideración de la situación socio-económica de la población y su necesidad de acceder al suministro de gas como servicio esencial, corresponde también destacar que la decisión del gobierno nacional de emprender un sendero de reducción de los subsidios al consumo de gas estuvo dirigida, precisamente, en dirección a la superación de dichas dificultades.
Que en efecto, como se considerara en oportunidad de dictarse la Resolución N° 74/2017, la política tarifaria distorsionada de los últimos años, que se caracterizó por la aplicación generalizada de subsidios y el virtual congelamiento de precios y tarifas de energía, que estimularon el consumo irracional en lugar de priorizar el uso racional de los recursos naturales, y destinaron ayudas estatales a segmentos de la población de altos recursos económicos, las que contribuyeron en forma muy significativa al enorme déficit fiscal que sufre el país, y causa relevante —a su vez— de la crítica situación de inflación que deterioró el poder adquisitivo de la población y que se ha ido atenuando en forma progresiva a partir de medidas adoptadas por la actual administración.
Que dicha distorsión tarifaria y de déficit fiscal imposibilitaron el acceso al servicio público a un amplio porcentaje de los hogares del país que aún continúa sin acceso a las redes de gas, siendo que dichos hogares, en el extremo de la distorsión, afrontan el costo del servicio que goza el resto del país a través de los impuestos.
Que resulta por ello evidente que la referida política tarifaria aplicada en los últimos años, hasta el inicio del actual proceso de normalización de precios y tarifas, lejos de cumplir el propósito alegado de equidad social y mayor poder adquisitivo y capacidad de consumo para los ciudadanos, condujo a los usuarios actuales y futuros de gas a una situación manifiestamente injusta y desigual, a la vez que ha postergado por años el acceso al servicio público a aquélla parte de la población que hoy carece de acceso a las redes de gas.
Que sin perjuicio de ello, en el entendimiento de que el proceso propuesto de cambios en los esquemas tarifarios y el precio del gas natural a partir del año 2016 tiene un impacto directo sobre los usuarios y que, por lo tanto, debe protegerse a aquéllos que se encuentren en situación vulnerable, social y económica, se implementó la tarifa social la que, tal como lo ratifican los estudios realizados y presentados en la audiencia pública por el MINISTERIO DE HACIENDA, ha demostrado haber logrado una mejora sustancial de la equidad en la distribución de subsidios al gas natural, permitiendo orientar los subsidios cada vez más directamente a aquéllos hogares que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, social y económica, esto es, a aquéllos que más lo necesitan
Que en lo relativo a las manifestaciones vinculadas a la necesidad de revisar los criterios de inclusión y exclusión en el régimen de tarifa social a fin de considerar pertinentemente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en situación vulnerable, social y económica, a la implementación de una Tarifa Social Federal única, transversal y automática, con un trámite simplificado; así como también a la solicitud de mayor información respecto a los motivos de rechazo de la solicitud del beneficio y posibles vías de acción en tal caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Que el acceso al beneficio de la tarifa social se otorga de forma automática para todos aquellos usuarios que cumplen con los criterios propiciados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sólo el 4% de los usuarios beneficiarios de la tarifa social que cumplen con los criterios pero no recibieron el beneficio de manera automática tuvieron que realizar el trámite.
Que, mediante la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 de este Ministerio, se modificaron y ajustaron los criterios de elegibilidad, originalmente establecidos mediante Resolución N° 28/2016, para acceder al beneficio de la tarifa social con el fin de hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten, extendiendo el beneficio a aproximadamente dos millones de hogares, lo que equivale al 23% del total de los usuarios residenciales en todo el país.
Que, asimismo, para minimizar los errores de inclusión/exclusión y focalizar el beneficio a aquellas personas que realmente lo necesitan, se trabajó en la extensión de la georreferenciación, mecanismo de incorporación automática a la tarifa social de aquellos hogares que se encuentran radicados en zonas que, luego de un análisis exhaustivo, se califican como sensiblemente vulnerables; en la Hogarización, identificación de los hogares vulnerables y viviendas multifamiliares por niveles de ingresos de los usuarios; en el registro unificado para discapacitados, y en la creación, a través de la Resolución N° 442 de fecha 14 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ámbito de este Ministerio, de la Base de Datos Unificada de tarifas de electricidad y gas natural por redes, con el objeto de verificar el cumplimiento de las políticas tarifarias del Estado Nacional y su aplicación a los usuarios de dichos servicios.
Que en ese marco, y en línea con el objetivo de tender a la racionalización y eficiencia en el consumo, y alcanzar la equidad entre los usuarios de distintos servicios públicos, en particular los de distribución de electricidad y de gas natural por redes, se entiende necesario ajustar el esquema de tarifa social al servicio de gas por redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado –bloque de consumo base-, y un descuento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del gas sobre un bloque de consumo excedente de hasta el mismo volumen del bloque de consumo base.
Que teniendo en consideración la necesidad de contemplar las condiciones climáticas específicas de cada región a lo largo del año y características de consumo particulares de cada zona tarifaria del país, el bloque de consumo base que se propuso en audiencia pública, aplicable a los beneficiarios de la tarifa social de todas las categorías de usuario, se define acorde al umbral superior de la categoría tarifaria más baja –R1 correspondiente a cada zona tarifaria y, la evolución de dicho bloque de consumo base a lo largo del año, en base a la evolución estacional de la demanda residencial de gas natural correspondiente a cada zona tarifaria.
Que en cuanto a la necesidad de evitar que los usuarios se encuentren en una situación de imposibilidad de acceso a los servicios de energía, se realizó un análisis en base a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que evidencia que, teniendo en cuenta los cuadros tarifarios propuestos a partir de diciembre 2017, el porcentaje de gasto en gas natural sobre el ingreso total familiar promedio no supera el 4,5% en ninguna provincia, siendo en promedio de 2,2% para todo el país.
Que estas medidas se encuentran alineadas con las destinadas al sector de la población más vulnerable que no tiene acceso a la red de gas natural por redes, mediante el Programa Hogar, que consiste en transferencias directas del Estado Nacional a través del ANSES a aquellos hogares que perciben hasta dos Salarios Mínimos (tres para los discapacitados) para la compra de Gas en garrafas, beneficia a casi tres millones de personas que no cuentan con acceso al sistema de suministro de Gas Natural por redes.
Que con el objetivo de abordar los aspectos cualitativos del déficit habitacional y así mejorar la calidad de vida de los argentinos, el programa Mejor Hogar GAS, una iniciativa lanzada en Junio de 2017 como resultado del trabajo en conjunto entre el Programa ProCreAr, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las empresas prestadoras del servicio de gas natural a nivel país, que permite a las familias acceder a créditos que facilitan la conexión y el acceso al servicio público de distribución de gas natural por redes, contando automáticamente con el beneficio de la tarifa social los primeros seis meses y, una vez vencido el plazo, se evalúa si corresponde mantener el beneficio conforme a los procedimientos habituales.
Que sin perjuicio de ello es preciso reiterar que la finalidad tenida en miras en la implementación de un sendero de reducción de los subsidios fue, precisamente, focalizar los recursos públicos allí donde sea necesario haciendo un sistema más justo, igualitario y equitativo, lo que permitirá, además, al Estado Nacional disponer de mayores recursos para inversiones en ampliación de las redes de gas, llevando el servicio a zonas que hoy no pueden acceder a él.
Que, respecto de las consideraciones vinculadas a la relevancia de implementar programas de concientización e incentivo para el uso responsable de la energía a nivel residencial, comercial y de generación eléctrica, atendiendo a la necesidad de incentivar el uso responsable y eficiente de los recursos que a su vez constituya una herramienta de control respecto del incremento, se mantiene la vigencia de un mecanismo de incentivo al ahorro mediante bonificaciones a los hogares que reduzcan su consumo con modificaciones que permitan incentivar aún más esos objetivos.
Que el espíritu del esquema de bonificación por ahorro en consumo no es porporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su situación socio-económica particular tengan dificultad en el pago del servicio público, sino que la modificación en el esquema de ahorro está en línea con el objetivo de reducir progresivamente los subsidios al sistema de gas natural, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que, habiendo contemplado las exposiciones en el marco de la audiencia con relación a la bonificación por ahorro, entre ellas, la referida a la magnitud de ahorro previsto para el acceso al beneficio, se consideró apropiado realizar cambios a la propuesta inicial plasmada en la audiencia, resultando entonces necesaria su modificación.
Que, como se indicara, en la audiencia pública también se planteó la necesidad de encontrar un equilibrio entre el objetivo de generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y mantener la competitividad y el nivel de actividad y empleo de los sectores transables industriales, comerciales (usuarios SGP) y estaciones de suministro de GNC.
Que teniendo en consideración las exposiciones realizadas durante esta audiencia pública y las expresiones que en el mismo sentido fueron vertidas en las audiencias públicas llevadas a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016 y 10 de marzo de 2017, el objetivo de buscar un equilibrio entre generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y mantener la asequibilidad del servicio residencial y la competitividad, el nivel de actividad y el nivel de empleo de los usuarios comerciales, industriales y estaciones de GNC, se consideró al definir mantener la aplicación del sendero de reducción gradual de los subsidios, no solamente para los usuarios residenciales sino también para los usuarios comerciales, de GNC y de Gas Propano Indiluido por redes.
Que en el caso de los usuarios categorizados como Servicio General P (SGP), además de contar con umbrales de consumo anual mayores, el nivel promedio de precios del gas natural en el PIST es actualmente menor al de los usuarios residenciales; en particular, los usuarios de las categorías SGP-1 y SGP-2 tienen precios del gas natural en el PIST para cada cuenca menores a los correspondientes a las 4 categorías de consumo residencial más bajo (R1, R21, R22 y R23). Asimismo, los usuarios de la categoría SGP-3 tienen precios del gas natural en el PIST para cada cuenca menores a los correspondientes a los usuarios residenciales de categoría R31; R32 y R33.
Que con respecto al alegado incumplimiento de los objetivos planteados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en los años 2016 y 2017, tal como surge de la exposición del Subsecretario de Exploración y Producción, entre 2015 y 2017 se incrementó el abastecimiento por inyección nacional, durante el invierno, cuando se producen los picos de demanda, en un 10%, pasando el abastecimiento por inyección nacional de 98 metros cúbicos por día en 2015 a 105 millones de metros cúbicos por día en 2017, y permitiendo de ese modo reducir las importaciones de combustibles alternativos, más caros, que de otro modo hubiese resultado imprescindible realizar.
Que en la audiencia pública se sostuvo que el incremento en la producción doméstica de gas natural no solo permite reducir el nivel de importación de combustibles alternativos más costosos, sino que adicionalmente tiene un efecto multiplicador en la economía nacional, en términos de empleo y actividad, a la vez que genera impuestos nacionales, regalías, ingresos brutos para las provincias y demanda regional genuina de servicios, para obras de infraestructura.
Que en lo anterior, en conjunto con la restante información de contexto vertida en la presente resolución, se fundamenta la importancia de alentar y brindar un horizonte de razonable rentabilidad a las inversiones necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las fuentes de trabajo en todo el territorio nacional.
Que habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones efectuadas en el marco de la audiencia pública, corresponde en esta instancia determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, así como los nuevos Precios de Gas Propano Indiluido destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que a su vez corresponde determinar los precios del gas natural en el PIST para abastecimiento a estaciones de suministro de Gas Natural Comprimido (GNC), por cuenca de origen, y los precios de Gas No Contabilizado; con vigencia a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.
Que respecto de este último, el sendero correspondiente fue implementado mediante la Resolución N° 74/2017 de este Ministerio, la que determinó a su respecto una adecuación semestral que, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST, resulta equivalente a US$ 1,86 / MMBTU a partir del 1 de diciembre de 2017; todo ello sin perjuicio de los métodos tendientes a incentivar la eficiencia en lo que respecta al Gas No Contabilizado que establezca el ENARGAS, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.
Que sin perjuicio de lo establecido en este acto y dada la proximidad del fin del período prórroga fijado en la Ley N° 27.200 con relación a la Ley N° 25.561, este Ministerio ha instado a empresas productoras y a las distribuidoras de gas natural por redes a fin de que los acuerdos de suministro que se celebren entre ellos en el marco de lo previsto en el referido Artículo 83 de la Ley N° 24.076, se ajusten a bases que mantengan el criterio de gradualidad previsto en el sendero y garanticen el abastecimiento a las distribuidoras.
Que tal como surge de los considerandos anteriores resulta necesario también efectuar las modificaciones pertinentes a las bonificaciones correspondientes a los beneficiarios de la Tarifa Social establecida a partir de la Resolución N° 28/2016, así como al mecanismo de incentivo al ahorro.
Que a su vez, cabe requerir al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
Que por otro lado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”.
Que el régimen establecido en el referido Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con vigencia por un plazo de diez (10) años, fue prorrogado hasta el año 2021 mediante Artículo 69 de la Ley N° 26.546.
Que el referido artículo establece que el mencionado Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 estableció el valor del mencionado RECARGO, para el año 2002, en PESOS CUATRO MILESIMOS por cada METRO CUBICO ($/m3 0,004) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), consumido por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo y dispuso, asimismo, que dicho valor será establecido por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a propuesta del ENARGAS.
Que en línea con el objetivo con que fue concebido el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y a los fines de financiar en su totalidad mediante dicho Fondo el costo del régimen de estructuras tarifarias diferenciales, resulta necesario actualizar el valor del RECARGO a cuyos efectos el ENARGAS efectuó la propuesta correspondiente.
Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que a su vez, en el marco de la revisión de los esquemas de subsidios, teniendo en consideración principios básicos de equidad en la distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se considera pertinente implementar una modificación en las estructuras tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna” tal que el descuento en la factura a los usuarios de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que en todos los casos, y para garantizar la previsibilidad, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el ANEXO I (IF-2017-30705626- APN-SECRH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes en PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.941,20/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO POR TONELADA MÉTRICA ($ 3.694/Tn) para los usuarios Servicio General P3.
ARTÍCULO 3°.- Determínase una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período del año 2015.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, será equivalente a:
a. CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo –bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II (IF-2017-30706088- APN-SECRH#MEM), y
b. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente del determinado en el apartado a., y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base.
Los consumos por encima del bloque indicado en el apartado b. se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/05/2018, se establece la suspensión de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en el presente artículo, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman)
ARTÍCULO 5°.- Determínase que, a los efectos de la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas natural de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/05/2018, se establece la suspensión de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en el presente artículo, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman)
ARTÍCULO 6°.- Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que, para los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, la bonificación por ahorro que se indica en el Artículo 3° de la presente sea calculada sobre el precio del gas que efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo según se indica en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el RECARGO previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (2,58%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO se ajustará a los procedimientos que establezca el ENARGAS.
Asimismo, requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que la bonificación por Tarifa Social, Ahorro en Consumo, Tarifas Diferenciales para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 de este Ministerio y cualquier otra bonificación, se vea reflejada en las facturas -que detallan el cargo fijo y la valoración del consumo sin el beneficio- como líneas de bonificación específicas e independientes, resultando el neto de los componentes en un subtotal con bonificación total antes de impuestos y otros cargos.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93799/17 v. 01/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)