Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4736/99
Asignación de Indicativo de Servicio No Geográfico para la prestación de Servicios Móvil y Fijo por Satélite, en modalidad con tarifa plana.
Bs. As., 17/3/99
B.O: 24/03/99
VISTO lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E. 2341/99, las Resoluciones S.C. N° 14/97 y S.C. N° 2325/97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SC N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).
Que por Resolución S.C. N° 14/97, ratificada por Decreto N° 92/97 se aprobó la Parte 1 "De la provisión de facilidades satelitales por satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo de Radiodifusión por Satélites" del "Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales".
Que por Resolución S.C. N- 2325/97, se aprobó la Parte 11 "De la provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de constelaciones de satélites de órbita no geoestacionaria" del "Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales", con el objeto de establecer el marco regulatorio para los servicios mundiales de comunicaciones móviles y fijos por satélites de órbita no geoestacionaria a ser provistos directamente a usuarios finales.
Que los servicios satelitales pueden brindarse tanto con numeración geográfica como con numeración no geográfica.
Que para el caso en que los servicios Móvil por Satélite (SMS) y Fijo por Satélite (SFS) sean brindados con tarifa plana, corresponde la utilización de números no geográficos.
Que, en consecuencia, es necesario definir nuevos indicativos para tales servicios, que se ajusten al Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).
Que tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Asignase el Indicativo de Servicio No Geográfico 675 para la prestación del Servicio Móvil por Satélite (SMS), en modalidad con tarifa plana.
Art. 2° - Asignase el Indicativo de Servicio No Geográfico 670 para la prestación de¡ Servicio Fijo por Satélite (SFS), en modalidad con tarifa plana.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.