INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 473/2024
RESOL-2024-473-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102409559--APN-DA#INASE, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reglamentaron las facultades para requerir información respecto a las Declaraciones Juradas que los agricultores realizan ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Que también se fijaron, en dicha norma, los promedios de densidad de siembra para las especies incluidas en el referido Sistema, que serán utilizados para el cálculo de las sanciones.
Que se ha advertido un error material en el Anexo de dicha norma, en cuanto a la densidad promedio para la especie garbanzo.
Que resulta necesario subsanar dicho error a fin de aplicar correctamente el cálculo sancionatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta N° 517 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo (IF-2024-104642263-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 473/2024
RESOL-2024-473-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102409559--APN-DA#INASE, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reglamentaron las facultades para requerir información respecto a las Declaraciones Juradas que los agricultores realizan ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Que también se fijaron, en dicha norma, los promedios de densidad de siembra para las especies incluidas en el referido Sistema, que serán utilizados para el cálculo de las sanciones.
Que se ha advertido un error material en el Anexo de dicha norma, en cuanto a la densidad promedio para la especie garbanzo.
Que resulta necesario subsanar dicho error a fin de aplicar correctamente el cálculo sancionatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta N° 517 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo (IF-2024-104642263-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67661/24 v. 27/09/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)