Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 473-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y 450 de fecha 23 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2) ”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la mencionada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que como Anexo (IF-2017-17397723- APN- SSER#MEM) forma parte integrante de la referida medida.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.

Que la Potencia Requerida total a adjudicar en la citada Convocatoria es de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1.200 MW), distribuida por tecnología y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Potencia Requerida total se distribuye en QUINIENTOS CINCUENTA megavatios (550 MW) para la Tecnología Eólica, CUATROCIENTOS CINCUENTA megavatios (450 MW) para la Tecnología Solar Fotovoltaica, CIEN megavatios (100 MW) para la Tecnología Biomasa, TREINTA Y CINCO (35 MW) megavatios para la Tecnología Biogás, QUINCE megavatios (15 MW) para la Tecnología Biogás de Relleno Sanitario y CINCUENTA (50 MW) para la Tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Que a su vez se estableció una distribución por Región para las Tecnologías Eólica y Solar.

Que para la Tecnología Eólica se asignaron DOSCIENTOS megavatios (200 MW) para cada una de las Regiones de Comahue, Patagonia y Buenos Aires, tal como se las delimita en el Pliego, no pudiendo superar la sumatoria de las TRES (3) Regiones mencionadas alcancen los CUATROCIENTOS CINCUENTA megavatios (450 MW), quedando CIEN megavatios (100 MW) para la Región Resto Eólica, según se la define en el Pliego, sin perjuicio de la facultad de ampliar la potencia a contratar prevista en los artículos 18.6 y 19.7 del Pliego.

Que para la Tecnología Solar Fotovoltaica se asignaron DOSCIENTOS megavatios (200 MW) para cada una de las Regiones de NOA y Cuyo, tal como se las delimita en el Pliego, no pudiendo superar la sumatoria de las DOS (2) Regiones mencionadas alcancen los TRESCIENTOS CINCUENTA megavatios (350 MW), quedando CIEN megavatios (100 MW) para la Región Resto Solar, según se la define en el Pliego, sin perjuicio de la facultad de ampliar la potencia a contratar prevista en los artículos 18.6 y 19.7 del Pliego.

Que por el artículo 3.5 del Pliego de Bases y Condiciones se establecieron los siguientes Precios Máximos por megavatio hora para las distintas Tecnologías: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO (USD 56,25/MWh) para la Tecnología Eólica, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO (USD 57,04/MWh) para la Tecnología Solar, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (USD 110/MWh) para la Tecnología Biomasa, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160/MWh) para la Tecnología Biogás, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA (130/MWh) para la Tecnología Biogás de Relleno Sanitario y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCO (USD 105/MWh) para la Tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Que, adicionalmente, para las Tecnologías Biomasa y Biogás (excepto Biogás de Relleno Sanitario) se estableció un Incentivo por Escala Biomasa/Biogás, en los términos previstos en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego, según la escala de potencia allí establecida.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la citada Resolución N° 275/2017, con fecha 19 de octubre de 2017, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) Ofertas presentadas, por un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA megavatios (9.401,50 MW) de potencia ofertados.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, este Ministerio dictó la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017, por la cual determinó la calificación de las Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en los Sobres “B”.

Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de los beneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto y el Componente Nacional Declarado por cada uno, conforme se detalló en el Anexo II (IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) del mismo acto.

Que también se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión, la capacidad financiera del Socio Estratégico, la presentación de ampliaciones ofrecidas, las Ofertas Alternativas, las Ofertas excluyentes sobre el mismo proyecto, la Garantía de Banco Mundial solicitada, correspondientes a cada Oferta conforme se indica en los Anexos III (IF-2017-29430258-APN-SSER#MEM), IV (IF-2017-29430647-APN-SSER#MEM) y V (IF-2017-29430965-APN- SSER#MEM) que forman parte integrante de la citada medida.

Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes a todos los Oferentes.

Que el 23 de noviembre de 2017 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas.

Que en el acto de apertura, a requerimiento de los Oferentes de las Ofertas SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 1), SFV-243 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase2) y SFV 237 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 - Alternativa), quienes invocaron un error en la evaluación de sus Ofertas –que resultaron descalificadas por lo dispuesto en la Resolución N° 450/2017–, se procedió a la apertura de sus respectivos Sobres “B”.

Que con fecha 28 de noviembre de 2017, los Oferentes mencionados en el párrafo anterior, mediante el EXP-2017-30185533-APN-DDYME#MEM, acreditaron ante este Ministerio haber presentado oportunamente la documentación exigida.

Que en el caso de las Ofertas SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 1), SFV-243 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2), la circunstancia señalada determina que la descalificación fundada en la omisión de presentación de dichos documentos debe ser dejada sin efecto, debiéndose considerar, en consecuencia, a las Ofertas mencionadas como calificadas.

Que, en cambio, en el caso de la Oferta SFV 237 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 – Alternativa), además de la omisión de presentación de la documentación mencionada –que no fuetal, conforme lo acreditado– se consideró como causal autónoma de la descalificación de la Oferta que las ampliaciones del transporte propuestas en ella no permiten ampliar la capacidad máxima del PDI propuesto, ni de limitaciones asociadas, de modo que no se puede considerar como Proyecto alternativo, por no cumplir con las exigencias que se establecen en el artículo 3.8 del Pliego para considerarlo admisible.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Pliego, CAMMESA descartó las Ofertas BM-415, C.T. TUCUMAN, presentada por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.; BRS-601, C.T. SANTA FE, presentada por INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y SFV-239, P.S. SANTA ANA III, de CL IV REO OFF SHORE, debido a que sus Precios Ofertados superaron los Precios Máximos de Adjudicación para sus Tecnologías previstos en el artículo 3.5.

Que CAMMESA procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones, calculando para cada Proyecto el Precio Ofertado Ajustado (POA) en base al Precio Ofertado para el Proyecto, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial y elaboró una lista ordenada por el POA para cada Tecnología, excepto para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica para las cuales confeccionó una lista conjunta, aplicándose el sistema de desempate de Ofertas según el Componente Nacional Declarado, conforme lo previsto en el artículo 18.3 del Pliego, en los casos en que se presentaron situaciones de empate en las condiciones definidas en el artículo 18.2.

Que de esta manera se obtuvo un orden de preadjudicación para cada Tecnología, considerando los límites de capacidad del Punto de Interconexión y áreas establecidos en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones, las Potencias Máximas y Mínimas de la Oferta, el cumplimiento del Requerimiento Financiero por parte del Socio Estratégico Financiero del Oferente y la disponibilidad de monto de garantía de Banco Mundial.

Que CAMMESA confeccionó un informe no vinculante con el listado de Ofertas con la distribución por Tecnología indicada, recomendando la adjudicación a los Oferentes seleccionados mediante el procedimiento previamente descripto, en los términos previstos en el Artículo 19.1 del citado Pliego, remitiéndolo a esta Autoridad de Aplicación mediante Nota N° B-121946-1.

Que ninguno de los Oferentes cuyas Ofertas han calificado para la evaluación de la propuesta económica ha ejercido la facultad prevista en el artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones, con motivo del otorgamiento de beneficios fiscales por un monto menor al solicitado.

Que respecto de las listas por Tecnología elaboradas por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe técnico en el que se propicia confirmar las preadjudicaciones recomendadas por CAMMESA.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.8 del Pliego, corresponde iniciar la adjudicación por las Ofertas de las Tecnologías de Biomasa, Biogás, Biogás de Relleno Sanitario y Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y luego en forma conjunta las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, siguiendo el orden de preadjudicación.

Que para cubrir la totalidad de los cupos previstos para las distintas Tecnologías y Regiones resulta conveniente ejercer la atribución contemplada en la parte final del artículo 18.6 del Pliego, en virtud de la cual la Potencia Requerida por Tecnología y Región puede incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar a la última Oferta del listado, aun cuando exceda el cupo remanente, con el propósito de optimizar la adjudicación en función de los mejores precios obtenidos.

Que el ejercicio de dicha facultad para cubrir la totalidad del cupo asignado a una Tecnología y/o a una Región no afecta la asignación de Potencia Requerida en las restantes Tecnologías y/o Regiones, resguardando el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en la Ley N° 27.191 y su decreto reglamentario y los criterios de distribución establecidos en el Pliego.

Que de las DIECISIETE (17) Ofertas calificadas referidas a Centrales de Generación de Biomasa, corresponde adjudicar a las CATORCE (14) Ofertas mejor posicionadas en el listado de preadjudicación, por un total de CIENTO DIECISIETE CON VEINTE megavatios (117,20 MW).

Que de las TREINTA Y UN (31) Ofertas calificadas referidas a Centrales de Generación de Biogás, corresponde adjudicar a las VEINTE (20) Ofertas mejor posicionadas en el listado de preadjudicación, por un total de TREINTA Y CINCO CON DOS megavatios (35,02 MW).

Que de las CUATRO (4) Ofertas calificadas referidas a Centrales de Generación de Biogás de Relleno Sanitario, corresponde adjudicar a las TRES (3) Ofertas que ofertaron por debajo del Precio Máximo de Adjudicación de esta Tecnología, por un total de TRECE CON DIEZ megavatios (13,10 MW), toda vez que, como se señaló precedentemente, la cuarta Oferta propuso un precio superior al máximo de adjudicación.

Que de las TRECE (13) Ofertas calificadas referidas a Centrales de Generación de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos, corresponde adjudicar a las NUEVE (9) Ofertas mejor posicionadas en el listado de preadjudicación, por un total de VEINTE CON OCHENTA megavatios (20,80 MW), en atención a que las CUATRO (4) Ofertas restantes se refieren a los mismos Proyectos ofertados por otros Oferentes con mejor precio, siendo excluyentes entre sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8 del Pliego y en el Anexo III de la Resolución N° 450/2017.

Que de las CINCUENTA Y TRES (53) Ofertas calificadas referidas a la Tecnología Eólica, de acuerdo con el orden de preadjudicación, corresponde adjudicar a las TRES (3) mejor posicionadas en la Región Buenos Aires, por un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS megavatios (266,42 MW); a las TRES (3) mejor ubicadas en la Región Patagonia, por un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA megavatios (239,40) y a las posicionadas en primer lugar en la Región Comahue por SESENTA megavatios (60 MW) y en la Región Resto Eólica por CIEN megavatios (100 MW), según se delimitan todas las Regiones en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de las SETENTA Y SEIS (76) Ofertas calificadas referidas a la Tecnología Solar Fotovoltaica, de acuerdo con el orden de preadjudicación, corresponde adjudicar a las CINCO (5) mejor posicionadas en la Región NOA, por un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE megavatios (247 MW); a las DOS (2) mejor ubicadas en la Región Cuyo, por un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA megavatios (199,90 MW) y a las CINCO (5) mejor posicionadas de la Región Resto Solar por CIENTO NUEVE CON NOVENTA megavatios (109,90 MW), según se delimitan todas las Regiones en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, por lo tanto, corresponde adjudicar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a SESENTA Y SEIS (66) Ofertas, por un total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SETENTA Y DOS megavatios (1.408,72 MW).

Que en atención a la cantidad y calidad de Ofertas recibidas y al nivel de competencia alcanzado, evidenciado en los precios ofertados, resulta oportuno ejercer la atribución prevista en el artículo 19.7 del Pliego de Bases y Condiciones y ampliar los objetivos de potencia a contratar, como una medida adecuada para alcanzar con la mayor celeridad posible y a valores convenientes las metas de participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, conforme lo establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que con ese objetivo es pertinente invitar a la presentación de mejoras de las Ofertas –con el alcance que se define a continuación– respecto de los Proyectos calificados por la Resolución N° 450/2017 y la modificación que de ésta se realiza en la presente, siempre que las Ofertas no hubieren sido descartadas por superar los Precios Máximos de Adjudicación por Tecnología de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5. y no fueren adjudicados por el presente acto.

Que a tales efectos, se considera oportuno invitar a todos los Oferentes calificados, con el alcance mencionado en el párrafo anterior, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente, hasta cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) adicional de la Potencia Requerida para las CUATRO (4) Tecnologías en las que existen Ofertas sin adjudicar que cumplan con los requisitos previstos en la presente.

Que resulta conveniente unificar las Tecnologías de Biomasa y Biogás, para acumular la potencia adicional asignada, por tratarse de las dos tecnologías de bioenergías en las que han quedado Ofertas sin adjudicar que cumplen con los requisitos previstos.

Que, en consecuencia, la potencia requerida adicional para la Tecnología Eólica es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO megavatios (275 MW), para la Tecnología Solar Fotovoltaica asciende a DOSCIENTOS VEINTICINCO megavatios (225 MW) y para las Tecnologías de Biomasa y Biogás –en conjunto– es de SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA megavatios (67,50 MW), sin establecer distribución regional.

Que sin perjuicio de la potencia requerida adicional por Tecnología indicada en el párrafo precedente, con el fin de optimizar la adjudicación en función de los mejores precios obtenidos, resulta conveniente mantener la previsión contemplada en la parte final del artículo 18.6 del Pliego, en virtud de la cual la potencia requerida por Tecnología puede incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar a la siguiente Oferta del listado, aun cuando exceda el cupo remanente, en los términos de la invitación que se formula por la presente.

Que con el fin de obtener una mejora de los precios ofertados por los Oferentes invitados, resulta conveniente establecer los precios de los contratos de las Tecnologías Biomasa y Biogás que se celebren por quienes acepten la presente invitación, de acuerdo con el promedio ponderado de los precios de los contratos de dichas Tecnología que se adjudican por este acto, al que se adicionará solamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Incentivo por Escala Biomasa/Biogás previsto en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego, según la escala de potencia allí establecida.

Que, con la misma finalidad, se considera adecuado establecer los precios de los contratos a celebrar por las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica por quienes acepten la invitación, de acuerdo con el promedio ponderado de los precios de los contratos de dichas Tecnología que se adjudican por este acto por proyectos ubicados en las Regiones de Buenos Aires, Patagonia y Comahue –para la Tecnología Eólica– y en las Regiones NOA y Cuyo –para la Tecnología Solar Fotovoltaica– por tratarse, en ambos casos, de los proyectos y los precios más representativos de cada Tecnología.

Que, en consecuencia, los precios por megavatio hora que se establecen para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente invitación, son los que se indican a continuación: a) para la Tecnología Eólica, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON VEINTISIETE (USD 40,27 MW/h); b) para la Tecnología Solar Fotovoltaica, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS (USD 41,76 MW/h); c) para la Tecnología Biomasa, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS CON SETENTA Y TRES (USD 106,73 MW/h); y, d) para la Tecnología Biogás, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO (USD 156,85 MW/h).

Que, en todos los casos, los precios indicados precedentemente se aplicarán siempre que resulten inferiores al Precio Ofertado por el Oferente que acepte la invitación; en caso contrario, se aplicará el Precio Ofertado.

Que, además, en los casos de Proyectos respecto de los cuales exista una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el Oferente que acepte la invitación deberá aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resulten necesarias para resolver dicha restricción, de acuerdo con lo que informe CAMMESA.

Que, por último, los Oferentes que acepten la invitación y que en su Oferta hubieren solicitado la Garantía del Banco Mundial, deberán manifestar en forma expresa si mantienen su voluntad de suscribir el Contrato aun en el caso de que no exista cupo remanente de la Garantía Banco Mundial suficiente para otorgar el monto requerido o el Monto Mínimo de Garantía Banco Mundial, en caso de haber sido solicitado.

Que el cupo remanente de Garantía de Banco Mundial disponible para los Oferentes que acepten la presente invitación y que hubieren solicitado dicha garantía en su Oferta asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS (USD 31.002.600).

Que la adjudicación de contratos a quienes acepten la presente invitación se realizará respetando el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA y aprobado en el presente acto, hasta completar los cupos establecidos.

Que, sin perjuicio de ello, del orden de preadjudicación que se aprueba por este acto a los efectos de la invitación formulada, corresponde excluir a la Oferta SFV-229, P.S. ALPATACO, toda vez que la capacidad de su Socio Estratégico Financiero consignada en el Anexo IV de la Resolución N° 450/2017, ha quedado agotada como consecuencia de las adjudicaciones decididas a favor de las Ofertas SFV-218, SFV-24 y SFV-64, que cuentan con Socios Estratégicos Financieros que consolidan balance con el Socio Estratégico Financiero de la Ofertas citada en primer término para cumplir con el Requerimiento Financiero en los términos del artículo 12.3 del Pliego.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la descalificación de las Ofertas SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 1) y SFV-243 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2), dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su correspondiente Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) y dispónese la calificación de las Ofertas mencionadas, a todos los efectos correspondientes en la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- Confírmase la descalificación de la Oferta SFV-237 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 - Alternativa), dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su correspondiente Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM).

ARTÍCULO 3°.- Recházanse las Ofertas BM-415, C.T. TUCUMAN, presentada por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.; BRS-601, C.T. SANTA FE, presentada por INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y SFV-239, P.S. SANTA ANA III, de CL IV REO OFF SHORE, debido a que sus Precios Ofertados superaron los Precios Máximos de Adjudicación para sus Tecnologías previstos en el artículo 3.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícanse los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en los Contratos a celebrarse por los Proyectos que se enumeran en el Anexo II (IF-2017-30389547-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, deberá incluirse la cláusula de “Obligación de Tomar o Pagar” definida en el artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable incluido como Anexo 6 del citado Pliego, consignándose la obra asociada a dicha cláusula, individualizada para cada caso en el Anexo II citado.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la Resolución N° 450/2017 y por el artículo 1° del presente acto, que no resultaron adjudicados por el artículo 4° de esta resolución, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente, hasta cubrir las potencia requerida adicional por Tecnología que se indica a continuación:

a. Tecnología Eólica: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO megavatios (275 MW).

b. Tecnología Solar Fotovoltaica: DOSCIENTOS VEINTICINCO megavatios (225 MW).

c. Tecnologías de Biomasa y Biogás –en conjunto–: SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA megavatios (67,50 MW).

La potencia requerida adicional por Tecnología indicada en este artículo podrá incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar íntegramente a la siguiente Oferta del listado que hubiera aceptado la invitación en los términos y condiciones establecidos en el artículo siguiente, aun cuando exceda el cupo remanente.

ARTÍCULO 7°.- La invitación formulada en el artículo anterior se realiza bajo los siguientes términos y condiciones:

a. El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente invitación será el menor entre el Precio Ofertado y el que se indica a continuación para la Tecnología respectiva:

1. Tecnología Eólica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON VEINTISIETE (USD 40,27 MW/h).

2. Tecnología Solar Fotovoltaica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS (USD 41,76 MW/h).

3. Tecnología Biomasa: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS CON SETENTA Y TRES (USD 106,73 MW/h).

4. Tecnología Biogás: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO (USD 156,85 MW/h).

a. A los precios de los contratos de las Tecnologías Biomasa y Biogás indicados en los apartados 3) y 4) del inciso a) precedente se adicionará solamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Incentivo por Escala Biomasa/Biogás previsto en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego, en caso de corresponder según la escala de potencia allí establecida.

b. En los casos de Proyectos respecto de los cuales exista una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el Oferente que acepte la invitación deberá aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resulten necesarias para resolver dicha restricción que le informe CAMMESA de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

c. Los Oferentes que en su Oferta hubieren solicitado la Garantía del Banco Mundial, deberán manifestar en forma expresa si mantienen su voluntad de suscribir el Contrato aun en el caso de que no exista cupo remanente de la Garantía Banco Mundial suficiente para otorgar el monto requerido o el Monto Mínimo de Garantía Banco Mundial, en caso de haber sido solicitado.

d. La adjudicación de contratos a quienes acepten la presente invitación se realizará respetando el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA, que por el presente se aprueba y se incluye como Anexo III (IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) de esta resolución, hasta completar los cupos establecidos.

Los Oferentes incluidos en el artículo precedente deberán manifestar su voluntad de acceder a la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo en forma expresa y por escrito a CAMMESA, en el término de DIEZ (10) días corridos contados desde la notificación de la presente. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 72/2017 de la Subsecretaría de Energías Renovables B.O. 13/12/2017 se prorroga el plazo establecido en el último párrafo del presente artículo hasta el 15 de diciembre de 2017, inclusive, con alcance general para todos los Oferentes invitados en los términos dispuestos en el artículo 6° de la resolución de referencia y a todos sus efectos)

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a CAMMESA a informar a los Oferentes invitados por el artículo 6°, en forma individual, siguiendo el orden de preadjudicación incluido en el Anexo III de la presente, y hasta completar el cupo definido en el mismo artículo, sobre las obras que resulten necesarias para resolver la restricción de transporte, en caso de existir.

ARTÍCULO 9°.- Exclúyense de la invitación formulada por el artículo 6° a las Ofertas rechazadas por el artículo 3° de esta resolución y a la Oferta SFV-229, P.S. ALPATACO, por las razones expuestas en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique lo resuelto en los artículos 1°, 2° y 3° y las adjudicaciones dispuestas por el artículo 4° de la presente resolución, en el plazo establecido al efecto en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones, y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones. Al modelo de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable deberán incorporarse las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a confeccionar el texto definitivo.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la invitación prevista en los artículos 6° y 7° y, oportunamente, proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con los Oferentes que acepten la invitación formulada y resulten adjudicatarios, en los términos establecidos en el artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones, con la incorporación de las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA, según lo previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12.- CAMMESA retendrá las Garantías de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes invitados por el artículo 6° que acepten la invitación y que resulten adjudicatarios, hasta la suscripción del respectivo contrato, oportunidad en la que estos deberán constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Pliego de Bases y Condiciones.

CAMMESA restituirá las Garantías de Mantenimiento de Ofertas a los Oferentes invitados que no acepten la invitación, en forma expresa o tácita, o que hubieren aceptado la invitación pero no accedan a un contrato por falta de cupo, una vez vencido el plazo establecido en el último párrafo del artículo 7°.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios y con los Oferentes que acepten la invitación prevista en los artículos 6° y 7° de la presente y que resulten adjudicatarios y con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones. Al modelo de Acuerdo de Adhesión deberán incorporarse las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a confeccionar el texto definitivo.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución y a adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93746/17 v. 01/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Scroll hacia arriba