MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 472/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0366555/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.297 del 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 y 416 del 21 de mayo de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009 y 299 del 26 de junio de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las áreas protegidas por mosca de los frutos del país, de frutos hospedantes con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.
Que, como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el estatus de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que, por su parte, la Provincia de MENDOZA ha logrado el estatus de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la provincia, el estatus de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el estatus de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en los oasis norte y este.
Que en las regiones productoras de frutos hospedantes con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del estatus fitosanitario alcanzado.
Que, en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario establecer un límite de infestación de los productos hospedantes de Mosca de los Frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.
Que es necesario actualizar los requisitos mínimos para la habilitación fitosanitaria y operación de centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios que efectúen tratamientos sobre productos hospedantes de Mosca de los Frutos y/o de cualquier otra plaga que categorice como plaga cuarentenaria presente para el país.
Que en razón de los daños fitotóxicos que se puedan provocar sobre la mercadería, no se permiten realizar en la misma cámara y al mismo tiempo tratamientos cuarentenarios sobre distintas especies, las cuales necesiten diferentes valores de los parámetros de concentración de bromuro de metilo, temperatura o tiempo de exposición.
Que dada la profusión y la diversidad de normas que son de aplicación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la misma, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica definida en la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional.
Que por la referida Resolución Nº 466/08 se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” y por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional se aprobó un índice temático en el cual se procedió a ordenar la normativa vigente con el objeto de armonizarla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Autoridad de aplicación. Dirección Nacional de Protección Vegetal. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación de la presente resolución, siendo la misma competente para aprobar los formularios necesarios para las solicitudes de habilitación fitosanitaria de los centros de tratamiento cuarentenario, el registro de directores técnicos y operadores, el certificado de habilitación fitosanitaria y su contenido de información, para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios, y para actualizar la nómina de especies vegetales hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y para incluir otros tratamientos cuarentenarios contra Mosca de los Frutos o modificar los existentes.
ARTICULO 3° — Inspectores fiscalizadores. Los inspectores fiscalizadores, agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o aquellos a quien específicamente se les delegue tal función en virtud de acuerdos oportunamente celebrados, están facultados a realizar todas las tareas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente resolución, en los momentos que lo consideren necesario.
ARTICULO 4° — Tabla de distribución hipergeométrica. Aprobación. Se aprueba la tabla de distribución hipergeométrica extraída de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 31 de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) que, como Subanexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Formulario de Declaración Jurada. Aprobación. Se aprueba la Declaración Jurada de Ingreso de Productos Vegetales que, como Subanexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como Subanexo 3, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Moscas de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como Subanexo 4, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno. Aprobación. Se aprueba el modelo de Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno que, como Subanexo 5, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponda adoptar de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 10. — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I° del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la página Web del SENASA.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 656/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 6/1/2021 se revivifica la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 472/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0366555/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.297 del 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 y 416 del 21 de mayo de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009 y 299 del 26 de junio de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las áreas protegidas por mosca de los frutos del país, de frutos hospedantes con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.
Que, como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el estatus de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que, por su parte, la Provincia de MENDOZA ha logrado el estatus de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la provincia, el estatus de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el estatus de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en los oasis norte y este.
Que en las regiones productoras de frutos hospedantes con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del estatus fitosanitario alcanzado.
Que, en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario establecer un límite de infestación de los productos hospedantes de Mosca de los Frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.
Que es necesario actualizar los requisitos mínimos para la habilitación fitosanitaria y operación de centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios que efectúen tratamientos sobre productos hospedantes de Mosca de los Frutos y/o de cualquier otra plaga que categorice como plaga cuarentenaria presente para el país.
Que en razón de los daños fitotóxicos que se puedan provocar sobre la mercadería, no se permiten realizar en la misma cámara y al mismo tiempo tratamientos cuarentenarios sobre distintas especies, las cuales necesiten diferentes valores de los parámetros de concentración de bromuro de metilo, temperatura o tiempo de exposición.
Que dada la profusión y la diversidad de normas que son de aplicación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la misma, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica definida en la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional.
Que por la referida Resolución Nº 466/08 se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” y por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional se aprobó un índice temático en el cual se procedió a ordenar la normativa vigente con el objeto de armonizarla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Autoridad de aplicación. Dirección Nacional de Protección Vegetal. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación de la presente resolución, siendo la misma competente para aprobar los formularios necesarios para las solicitudes de habilitación fitosanitaria de los centros de tratamiento cuarentenario, el registro de directores técnicos y operadores, el certificado de habilitación fitosanitaria y su contenido de información, para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios, y para actualizar la nómina de especies vegetales hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y para incluir otros tratamientos cuarentenarios contra Mosca de los Frutos o modificar los existentes.
ARTICULO 3° — Inspectores fiscalizadores. Los inspectores fiscalizadores, agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o aquellos a quien específicamente se les delegue tal función en virtud de acuerdos oportunamente celebrados, están facultados a realizar todas las tareas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente resolución, en los momentos que lo consideren necesario.
ARTICULO 4° — Tabla de distribución hipergeométrica. Aprobación. Se aprueba la tabla de distribución hipergeométrica extraída de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 31 de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) que, como Subanexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Formulario de Declaración Jurada. Aprobación. Se aprueba la Declaración Jurada de Ingreso de Productos Vegetales que, como Subanexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como Subanexo 3, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Moscas de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como Subanexo 4, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno. Aprobación. Se aprueba el modelo de Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno que, como Subanexo 5, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponda adoptar de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 10. — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I° del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la página Web del SENASA.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 656/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 6/1/2021 se revivifica la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
e. 29/10/2014 Nº 82932/14 v. 29/10/2014
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')