ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CERTIFICADO MIPYME
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Abr-2020
Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL. DECRETO N° 99/2019 Y SU MODIFICATORIO. REQUISITOS PARA TRIBUTAR LAS ALICUOTAS DEL INCISO B) DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 27.541. NORMA COMPLEMENTARIA. A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA ALICUOTA DE CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 27.541, LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ENCUADRE EN LOS SECTORES “SERVICIOS” O “COMERCIO”, DEBERAN CONTAR CON EL CERTIFICADO MIPYME EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO VIGENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS OBLIGACIONES.