MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION 70/2020 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYASE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 ANEXO I (IF-2020-13124837-APN-DNBE#MECCYT) DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 70 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2020 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “DE MANERA EXCEPCIONAL, LA SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION Y DEMOCRATIZACION EDUCATIVA PODRA DISPONER LA INCORPORACION AL PROGRAMA DE AQUELLAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: EMITAN TITULOS OFICIALES, BRINDEN UN SERVICIO GRATUITO U OTORGUEN BECAS A SUS ALUMNOS/AS O LOS/AS SUBVENCIONEN DE MANERA QUE LA CUOTA O CONTRIBUCION VOLUNTARIA A ABONAR NO SUPERE POR TODO CONCEPTO UN MONTO ANUAL EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, Y ESTEN LOCALIZADOS EN UNA ZONA DONDE NO EXISTA OFERTA EQUIVALENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION ESTATAL”.