MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 470/2016
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.713.619-2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, Decreto, N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 26.940, se creó en el ámbito de este Ministerio la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado, así como también aquellas formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.
Que, por Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, se aprobó la reglamentación a la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Que por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.
Que en consecuencia, corresponde dotar a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DÉ TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la estructura necesaria, para alcanzar con eficacia y eficiencia los objetivos asignados.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que, como consecuencia de lo antedicho y con el objeto de dotar de una mayor operatividad a las áreas creadas, resulta necesario aprobar sus aperturas inferiores.
Que, el mensaje de elevación del Proyecto de Ley N° 26.940 al Honorable Congreso de la Nación, en Expediente PE N° 61 de fecha 14 de abril de 2014, explica los motivos de creación de la referida Unidad, a saber: “...Las formas modernas de control del fraude laboral combinan, cada vez más, la inspección del trabajo tradicional que recorre el territorio con nuevas formas más cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento de las cadenas de valor, los movimientos financieros y la construcción de indicadores mínimos de trabajadores en actividades difíciles de fiscalizar. El proyecto propone la creación de una Unidad Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas de violación a la normativa del trabajo (entre ellas, el empleo no registrado y la subcontratación fraudulenta) en sectores complejos de fiscalizar...”.
Que a continuación el referido mensaje agrega que: “...el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Gobierno y actores sociales coincidieron en la necesidad, de avanzar tanto sobre nuevas formas de fiscalización y disuasión del fraude laboral, como en la creación de incentivos económicos que promuevan la registración, especialmente en las empresas más vulnerables; de menor escala y productividad”.
Que, el rasgo innovador de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular, consiste en ensamblar las tareas de análisis con las facultades propias de los inspectores previstas en el artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo N° 81 de la O.I.T., nutriendo de esta forma la investigación con evidencias que surjan de la actividad fiscalizadora.
Que, ello así, los inspectores están facultados para entrar libremente y sin notificación previa, en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche, requerir todas las informaciones necesarias, para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen, interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal, exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos y, todo ello, con la habilitación para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Que por las razones expuestas, corresponde crear la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado y establecer sus funciones de conformidad a lo normado por la Ley N° 26.940.
Que la referida Coordinación deberá contar con un equipo de inspectores, caracterizado por la profesionalidad y la interdisciplinariedad ejerciendo sus funciones en todo el territorio del país, implicando el traslado de los mismos a los sectores o áreas bajo estudio e investigación, sirviendo las Delegaciones Regionales de asiento durante el operativo en curso.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 26.940 y por el inciso 8° del artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Jurisdicción y ejercerá las funciones establecidas en la presente de conformidad a lo normado por la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
COORDINACION DE LA UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR
ACCIONES:
1. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION en la planificación y coordinación de las acciones desarrolladas por la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), creada por el artículo 39 de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral N° 26.940, en lo relativo al fraude laboral complejo de fiscalizar con las herramientas de la fiscalización territorial.
2. Conformar y dirigir un cuerpo de inspectores profesional e interdisciplinario que aborden, en el ámbito nacional, sectores complejos de fiscalizar y/o intensivos en fraude laboral, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.
3. Seleccionar los objetivos del universo inspeccionable, en función de la aplicación de pautas de análisis estratégico y entender en procedimientos y análisis estratégicos de fiscalización con alcance nacional, como consecuencia de las actividades de investigación efectuadas, proponiendo operaciones tendientes a detectar y combatir situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social
4. El referido cuerpo de inspectores tendrá a su cargo producir informes de los distintos sectores económicos y elaborar investigaciones y seguimientos de cadenas productivas en sectores específicos y difíciles de fiscalizar con las herramientas tradicionales, e investigar el fraude laboral en general, pudiendo utilizar para ellos las bases registrales que obran en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la tecnología informática en los ámbitos bancarios e impositivos, para lo cual podrá requerir la colaboración técnica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.
5. Elaborar investigaciones y seguimiento de las cadenas y nudos de precariedad laboral pudiendo requerir las herramientas de análisis de las áreas de seguridad social y empleo, como así también los análisis sociológicos y económicos del mercado de trabajo que se realizan en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
6. Complementar el trabajo de fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con nuevas formas cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación de las cadenas de valor; los movimientos financieros, y la construcción de indicadores mínimos de trabajadores en sectores económicos de difícil acceso con la fiscalización del trabajo territorial.
7. Establecer mecanismos especiales que, permitan encarar situaciones respecto, de las cuales el procedimiento de rutina no resulta suficiente, utilizando nuevas tecnologías y formas cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación.
8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para hacer más eficiente la inspección y colaborar en las gestiones tendientes a la Obtención de la información perteneciente a organismos externos vinculados confeccionando los canales de acceso a dicha información.
Resolución 470/2016
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.713.619-2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, Decreto, N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 26.940, se creó en el ámbito de este Ministerio la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado, así como también aquellas formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.
Que, por Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, se aprobó la reglamentación a la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Que por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.
Que en consecuencia, corresponde dotar a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DÉ TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la estructura necesaria, para alcanzar con eficacia y eficiencia los objetivos asignados.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que, como consecuencia de lo antedicho y con el objeto de dotar de una mayor operatividad a las áreas creadas, resulta necesario aprobar sus aperturas inferiores.
Que, el mensaje de elevación del Proyecto de Ley N° 26.940 al Honorable Congreso de la Nación, en Expediente PE N° 61 de fecha 14 de abril de 2014, explica los motivos de creación de la referida Unidad, a saber: “...Las formas modernas de control del fraude laboral combinan, cada vez más, la inspección del trabajo tradicional que recorre el territorio con nuevas formas más cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento de las cadenas de valor, los movimientos financieros y la construcción de indicadores mínimos de trabajadores en actividades difíciles de fiscalizar. El proyecto propone la creación de una Unidad Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas de violación a la normativa del trabajo (entre ellas, el empleo no registrado y la subcontratación fraudulenta) en sectores complejos de fiscalizar...”.
Que a continuación el referido mensaje agrega que: “...el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Gobierno y actores sociales coincidieron en la necesidad, de avanzar tanto sobre nuevas formas de fiscalización y disuasión del fraude laboral, como en la creación de incentivos económicos que promuevan la registración, especialmente en las empresas más vulnerables; de menor escala y productividad”.
Que, el rasgo innovador de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular, consiste en ensamblar las tareas de análisis con las facultades propias de los inspectores previstas en el artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo N° 81 de la O.I.T., nutriendo de esta forma la investigación con evidencias que surjan de la actividad fiscalizadora.
Que, ello así, los inspectores están facultados para entrar libremente y sin notificación previa, en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche, requerir todas las informaciones necesarias, para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen, interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal, exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos y, todo ello, con la habilitación para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Que por las razones expuestas, corresponde crear la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado y establecer sus funciones de conformidad a lo normado por la Ley N° 26.940.
Que la referida Coordinación deberá contar con un equipo de inspectores, caracterizado por la profesionalidad y la interdisciplinariedad ejerciendo sus funciones en todo el territorio del país, implicando el traslado de los mismos a los sectores o áreas bajo estudio e investigación, sirviendo las Delegaciones Regionales de asiento durante el operativo en curso.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 26.940 y por el inciso 8° del artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Jurisdicción y ejercerá las funciones establecidas en la presente de conformidad a lo normado por la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
COORDINACION DE LA UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR
ACCIONES:
1. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION en la planificación y coordinación de las acciones desarrolladas por la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), creada por el artículo 39 de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral N° 26.940, en lo relativo al fraude laboral complejo de fiscalizar con las herramientas de la fiscalización territorial.
2. Conformar y dirigir un cuerpo de inspectores profesional e interdisciplinario que aborden, en el ámbito nacional, sectores complejos de fiscalizar y/o intensivos en fraude laboral, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.
3. Seleccionar los objetivos del universo inspeccionable, en función de la aplicación de pautas de análisis estratégico y entender en procedimientos y análisis estratégicos de fiscalización con alcance nacional, como consecuencia de las actividades de investigación efectuadas, proponiendo operaciones tendientes a detectar y combatir situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social
4. El referido cuerpo de inspectores tendrá a su cargo producir informes de los distintos sectores económicos y elaborar investigaciones y seguimientos de cadenas productivas en sectores específicos y difíciles de fiscalizar con las herramientas tradicionales, e investigar el fraude laboral en general, pudiendo utilizar para ellos las bases registrales que obran en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la tecnología informática en los ámbitos bancarios e impositivos, para lo cual podrá requerir la colaboración técnica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.
5. Elaborar investigaciones y seguimiento de las cadenas y nudos de precariedad laboral pudiendo requerir las herramientas de análisis de las áreas de seguridad social y empleo, como así también los análisis sociológicos y económicos del mercado de trabajo que se realizan en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
6. Complementar el trabajo de fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con nuevas formas cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación de las cadenas de valor; los movimientos financieros, y la construcción de indicadores mínimos de trabajadores en sectores económicos de difícil acceso con la fiscalización del trabajo territorial.
7. Establecer mecanismos especiales que, permitan encarar situaciones respecto, de las cuales el procedimiento de rutina no resulta suficiente, utilizando nuevas tecnologías y formas cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación.
8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para hacer más eficiente la inspección y colaborar en las gestiones tendientes a la Obtención de la información perteneciente a organismos externos vinculados confeccionando los canales de acceso a dicha información.
e. 29/07/2016 N° 52812/16 v. 29/07/2016