INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 47/2024
RESOL-2024-47-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 01/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34157064-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 24.653, el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la actualización de la normativa que rige con respecto al régimen de inscripción de los PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y ALCOHOLES.
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en comercio.
Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de la actividad vitivinícola a los transportistas.
Que por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo 28, determina que los transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o su reglamentación.
Que por Ley Nº 24.653 se encuentran obligados a inscribirse ante el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), aquellos transportistas que realizan transporte de carga en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, se aprobó el registro de los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ante el INV, las normas y formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de Contenedores Tanques, estableciendo además que las cédulas de identificación de los mismos deben ser impresas en papel de seguridad y con costo a cargo del Prestador de Servicio.
Que mediante la presente, se propicia la digitalización de la cédula de identificación, que utilizará sistemas informáticos para disminuir cargas burocráticas en concordancia con el Plan de Modernización del Estado, otorgando una mejora en la atención de este Instituto hacia sus inscriptos, sin necesidad de concurrir a las oficinas del INV.
Que este Organismo homologó un sistema informático para la obtención del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024.
Que asimismo por la Resolución Nº C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, se aprobó la metodología para realizar las cubicaciones.
Que conforme a ello se hace necesario unificar y actualizar la normativa atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, con una mejora continua de los procesos administrativos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad de transportar productos vitivinícolas y alcoholes a granel en todo el territorio nacional, deberán estar inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y tendrán que poseer una constancia de cubicación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la que será obtenida por medios electrónicos sin costo alguno.
ARTÍCULO 2º.- Los transportistas que realicen su actividad en una misma jurisdicción o provincia que no se encuentren obligados a inscribirse ante el RUTA, deberán presentar la documentación conforme se encuentra en la página web del INV, mediante trámite a distancia.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por “UNIDAD DE TRANSPORTE” a todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del Automotor, tenga montado en forma fija contenedores tanques, destinados al traslado de productos vitivinícolas y alcoholes.
ARTICULO 4º.- Apruébase a los fines de la obtención de la constancia de cubicación, el modelo de “Solicitud de CONSTANCIA DE CUBICACIÓN” que como Anexo I Nº IF-2024-106516778-APN-DNF#INV forma parte de la presente resolución y cuyas instrucciones de llenado se encuentran disponibles en la página web de este Organismo.
ARTICULO 5º.- Establécese como constancia de cubicación de las unidades de transporte ante el INV, la “Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” en formato digital, cuyo modelo se acompaña como Anexo II Nº IF-2024-106487093-APN-DNF#INV de la presente norma.
La cédula de identificación digital será única e intransferible, personalizada e identificada con un número otorgado por el INV. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del transporte y de su titular como también la cubicación oficial.
ARTICULO 6º.- Esta cédula de identificación será emitida por el INV al titular del transporte, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Podrá ser generada por su titular a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones se encuentran en la página oficial del Organismo.
ARTÍCULO 7º.- Las actuales “Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” no pierden validez, pero al gestionarse modificaciones o al ser solicitada su reposición por el interesado, serán reemplazadas por la cédula en formato digital.
ARTÍCULO 8º.- A partir del dictado de la presente, no será obligatorio adherir a cada tanque la placa metálica con los datos de cubicación, debiendo exhibir o adherir en su reemplazo, el Código QR que figura en la respectiva cédula de identificación digital.
ARTÍCULO 9º.- Se podrán tomar por válidas las cubicaciones de los contenedores tanques, efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), las especificaciones técnicas aportadas por el fabricante o por Declaración Jurada presentada por el interesado, las que estarán sujetas a verificación por parte de este Instituto.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones en los datos del inscripto, tales como Razón Social, dominio de los transportes o sus cubicaciones, deberán ser actualizadas ante este Organismo.
ARTÍCULO 11.- Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado según corresponda, en infracción al Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29 inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los responsables sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878 o 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 47/2024
RESOL-2024-47-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 01/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34157064-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 24.653, el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la actualización de la normativa que rige con respecto al régimen de inscripción de los PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y ALCOHOLES.
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en comercio.
Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de la actividad vitivinícola a los transportistas.
Que por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo 28, determina que los transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o su reglamentación.
Que por Ley Nº 24.653 se encuentran obligados a inscribirse ante el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), aquellos transportistas que realizan transporte de carga en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, se aprobó el registro de los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ante el INV, las normas y formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de Contenedores Tanques, estableciendo además que las cédulas de identificación de los mismos deben ser impresas en papel de seguridad y con costo a cargo del Prestador de Servicio.
Que mediante la presente, se propicia la digitalización de la cédula de identificación, que utilizará sistemas informáticos para disminuir cargas burocráticas en concordancia con el Plan de Modernización del Estado, otorgando una mejora en la atención de este Instituto hacia sus inscriptos, sin necesidad de concurrir a las oficinas del INV.
Que este Organismo homologó un sistema informático para la obtención del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024.
Que asimismo por la Resolución Nº C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, se aprobó la metodología para realizar las cubicaciones.
Que conforme a ello se hace necesario unificar y actualizar la normativa atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, con una mejora continua de los procesos administrativos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad de transportar productos vitivinícolas y alcoholes a granel en todo el territorio nacional, deberán estar inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y tendrán que poseer una constancia de cubicación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la que será obtenida por medios electrónicos sin costo alguno.
ARTÍCULO 2º.- Los transportistas que realicen su actividad en una misma jurisdicción o provincia que no se encuentren obligados a inscribirse ante el RUTA, deberán presentar la documentación conforme se encuentra en la página web del INV, mediante trámite a distancia.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por “UNIDAD DE TRANSPORTE” a todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del Automotor, tenga montado en forma fija contenedores tanques, destinados al traslado de productos vitivinícolas y alcoholes.
ARTICULO 4º.- Apruébase a los fines de la obtención de la constancia de cubicación, el modelo de “Solicitud de CONSTANCIA DE CUBICACIÓN” que como Anexo I Nº IF-2024-106516778-APN-DNF#INV forma parte de la presente resolución y cuyas instrucciones de llenado se encuentran disponibles en la página web de este Organismo.
ARTICULO 5º.- Establécese como constancia de cubicación de las unidades de transporte ante el INV, la “Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” en formato digital, cuyo modelo se acompaña como Anexo II Nº IF-2024-106487093-APN-DNF#INV de la presente norma.
La cédula de identificación digital será única e intransferible, personalizada e identificada con un número otorgado por el INV. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del transporte y de su titular como también la cubicación oficial.
ARTICULO 6º.- Esta cédula de identificación será emitida por el INV al titular del transporte, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Podrá ser generada por su titular a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones se encuentran en la página oficial del Organismo.
ARTÍCULO 7º.- Las actuales “Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” no pierden validez, pero al gestionarse modificaciones o al ser solicitada su reposición por el interesado, serán reemplazadas por la cédula en formato digital.
ARTÍCULO 8º.- A partir del dictado de la presente, no será obligatorio adherir a cada tanque la placa metálica con los datos de cubicación, debiendo exhibir o adherir en su reemplazo, el Código QR que figura en la respectiva cédula de identificación digital.
ARTÍCULO 9º.- Se podrán tomar por válidas las cubicaciones de los contenedores tanques, efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), las especificaciones técnicas aportadas por el fabricante o por Declaración Jurada presentada por el interesado, las que estarán sujetas a verificación por parte de este Instituto.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones en los datos del inscripto, tales como Razón Social, dominio de los transportes o sus cubicaciones, deberán ser actualizadas ante este Organismo.
ARTÍCULO 11.- Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado según corresponda, en infracción al Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29 inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los responsables sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878 o 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2024 N° 69229/24 v. 03/10/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)ANEXO I
IF-2024-106516778-APN-DNF#INV
ANEXO II
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACIÓN DE CONTENEDORES TANQUES
FORMATO DIGITAL
FORMATO DIGITAL
IF-2024-106487093-APN-DNF#INV