MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 47/2020
RESOL-2020-47-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37541850- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías, y conforme su Artículo 6° se dispuso que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que cabe destacar, que mediante el inciso 12 del Artículo 75 de la CONSTITUCIONAL NACIONAL, se atribuyó al honorable CONGRESO DE LA NACIÓN, la facultad de dictar el Código de Minería para toda la REPÚBLICA ARGENTINA, con una única limitación de derecho público, conforme lo impuesto por el Artículo 124 de dicha Carta Magna, al reservar a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se hallan los yacimientos o minas.
Que de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se desprende que los recursos naturales no renovables del territorio del ESTADO pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible, razón por la cual, los yacimientos minerales constituyen recursos transcendentales que corresponden a la decisión y control exclusivo del mismo, por su relevancia y magnitud en la decisiva influencia económica, social, política, ambiental e institucional.
Que la legislación vigente en materia minera, norma el ejercicio de los derechos soberanos del ESTADO para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia.
Que mediante el Artículo 1° del Código de Minería de la Nación se reguló la adquisición, explotación y aprovechamiento de sustancias minerales.
Que la industria minera moderna conforma una actividad industrial compleja y de aspectos múltiples, compuesta por las fases de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización y cierre de minas, post cierre y, adicionalmente, el ESTADO propenderá a la industrialización de los minerales, promocionando la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia.
Que las riquezas minerales constituyen bienes indispensables para el desarrollo de las sociedades modernas, por ello, las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren, y su explotación, exploración, concesión y demás actos consiguientes revisten el carácter de utilidad pública.
Que lo referido anteriormente se sustenta en las disposiciones de los Artículos 7° y 13 del Código de Minería de la Nación, constituyendo principios fundamentales que hacen a la esencia del desarrollo de dicha industria y que inspiran la estructura del Derecho Minero Argentino y contemporáneo, que se basa en los siguientes aspectos: 1) los yacimientos minerales constituyen bienes inmuebles distintos y separados del suelo que los contiene; 2) el Estado asume el dominio originario de estos bienes; 3) nadie puede explorar y explotar sin el consentimiento del Estado -su dueño originario– y en las condiciones que fija la ley; 4) la explotación minera es de interés público y, en consecuencia, el Estado debe velar por la conservación y racional explotación de las fuentes minerales; y 5) la industria minera goza del principio de utilidad pública.
Que el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de fomentar la actividad minera en todas sus fases y regímenes, con el fin de implementar políticas sectoriales con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo de distintos proyectos mineros, y con la determinación de establecer reglas claras para atraer la inversión de empresas nacionales y extranjeras socialmente responsables y con altos estándares ambientales que colaboren en el desarrollo del sector.
Que bajo este contexto, la nueva administración del ESTADO NACIONAL identificó la necesidad de impulsar la minería, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, financiamiento, participación social, estimulo del desarrollo de los territorios, reducción del impacto ambiental y social de las actividades mineras, con la finalidad de incrementar el producto interno bruto, convirtiéndose en una fuente importante de recursos para el cambio de la matriz productiva de forma que permita enfrentar los desafíos que el país tendrá en los años venideros.
Que en ejercicio y cumplimiento de sus potestades, la SECRETARÍA DE MINERÍA ha realizado una revisión sistémica y programática del sector minero para fomentar su evolución y desarrollo sostenido, atento el potencial productivo de los yacimientos existentes en el país.
Que habiéndose analizado y entendido las demandas de la situación actual del sector minero, se ha forjado una visión estratégica que contempla la implementación de políticas públicas que permitan impulsar al sector de manera acelerada y responsable para la consecución de resultados en el corto, mediano y largo plazo, a través de la captación de capitales de inversión socialmente sostenibles.
Que por ello, se impulsa un “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, como una iniciativa tendiente a elaborar una estrategia general de futuro para el desarrollo minero nacional en los próximos TREINTA (30) años, que garantice seguridad jurídica, certidumbre, previsibilidad y estabilidad.
Que el referido Plan Estratégico, tiene DOS (2) aspectos centrales: el primero de ellos, orientado al largo plazo, se articula sobre la elaboración de consensos alrededor de una visión común para el desarrollo de la actividad, identificando las principales iniciativas públicas y privadas que se requieran para lograrla; el segundo aspecto consiste en la articulación de las actividades del Plan Estratégico con las acciones de corto y mediano plazo que se plantea la citada Secretaría, a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos político-institucionales en el actual período de gobierno, y que se estructuran en los DIECIOCHO (18) programas que conforman su plan de gestión, con objetivos específicos.
Que, en tal sentido, se ha formulado una planificación compuesta por un total de DIECIOCHO (18) programas de gestión, orientados en su conjunto a SIETE (7) Objetivos Estratégicos que la SECRETARÍA DE MINERÍA se propone a lo largo del período de gobierno correspondiente a los años 2020 a 2023.
Que para ello, se priorizarán los cambios que tengan mayor impacto para tornarlo un sector atractivo y competitivo, y así, lograr un crecimiento exitoso y sostenible.
Que de lo expuesto precedentemente, la SECRETARÍA DE MINERÍA, a partir de un diagnóstico consolidado, implementará dentro de una dinámica proactiva procesos de gestión participativos que permitirán alcanzar los Objetivos Estratégicos con sus respectivos Programas de Gestión 2020/2023, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Programas de Gestión 2020/2023, formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, que como Anexo IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP, forma parte integrante de la presente medida
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE MINERÍA, para que en sus respectivos ámbitos implementen los procesos pertinentes para el desarrollo de los Programas de Gestión 2020/2023 de la “Planificación Estratégica” aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, atendiendo a sus objetivos específicos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 47/2020
RESOL-2020-47-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37541850- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías, y conforme su Artículo 6° se dispuso que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que cabe destacar, que mediante el inciso 12 del Artículo 75 de la CONSTITUCIONAL NACIONAL, se atribuyó al honorable CONGRESO DE LA NACIÓN, la facultad de dictar el Código de Minería para toda la REPÚBLICA ARGENTINA, con una única limitación de derecho público, conforme lo impuesto por el Artículo 124 de dicha Carta Magna, al reservar a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se hallan los yacimientos o minas.
Que de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se desprende que los recursos naturales no renovables del territorio del ESTADO pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible, razón por la cual, los yacimientos minerales constituyen recursos transcendentales que corresponden a la decisión y control exclusivo del mismo, por su relevancia y magnitud en la decisiva influencia económica, social, política, ambiental e institucional.
Que la legislación vigente en materia minera, norma el ejercicio de los derechos soberanos del ESTADO para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia.
Que mediante el Artículo 1° del Código de Minería de la Nación se reguló la adquisición, explotación y aprovechamiento de sustancias minerales.
Que la industria minera moderna conforma una actividad industrial compleja y de aspectos múltiples, compuesta por las fases de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización y cierre de minas, post cierre y, adicionalmente, el ESTADO propenderá a la industrialización de los minerales, promocionando la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia.
Que las riquezas minerales constituyen bienes indispensables para el desarrollo de las sociedades modernas, por ello, las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren, y su explotación, exploración, concesión y demás actos consiguientes revisten el carácter de utilidad pública.
Que lo referido anteriormente se sustenta en las disposiciones de los Artículos 7° y 13 del Código de Minería de la Nación, constituyendo principios fundamentales que hacen a la esencia del desarrollo de dicha industria y que inspiran la estructura del Derecho Minero Argentino y contemporáneo, que se basa en los siguientes aspectos: 1) los yacimientos minerales constituyen bienes inmuebles distintos y separados del suelo que los contiene; 2) el Estado asume el dominio originario de estos bienes; 3) nadie puede explorar y explotar sin el consentimiento del Estado -su dueño originario– y en las condiciones que fija la ley; 4) la explotación minera es de interés público y, en consecuencia, el Estado debe velar por la conservación y racional explotación de las fuentes minerales; y 5) la industria minera goza del principio de utilidad pública.
Que el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de fomentar la actividad minera en todas sus fases y regímenes, con el fin de implementar políticas sectoriales con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo de distintos proyectos mineros, y con la determinación de establecer reglas claras para atraer la inversión de empresas nacionales y extranjeras socialmente responsables y con altos estándares ambientales que colaboren en el desarrollo del sector.
Que bajo este contexto, la nueva administración del ESTADO NACIONAL identificó la necesidad de impulsar la minería, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, financiamiento, participación social, estimulo del desarrollo de los territorios, reducción del impacto ambiental y social de las actividades mineras, con la finalidad de incrementar el producto interno bruto, convirtiéndose en una fuente importante de recursos para el cambio de la matriz productiva de forma que permita enfrentar los desafíos que el país tendrá en los años venideros.
Que en ejercicio y cumplimiento de sus potestades, la SECRETARÍA DE MINERÍA ha realizado una revisión sistémica y programática del sector minero para fomentar su evolución y desarrollo sostenido, atento el potencial productivo de los yacimientos existentes en el país.
Que habiéndose analizado y entendido las demandas de la situación actual del sector minero, se ha forjado una visión estratégica que contempla la implementación de políticas públicas que permitan impulsar al sector de manera acelerada y responsable para la consecución de resultados en el corto, mediano y largo plazo, a través de la captación de capitales de inversión socialmente sostenibles.
Que por ello, se impulsa un “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, como una iniciativa tendiente a elaborar una estrategia general de futuro para el desarrollo minero nacional en los próximos TREINTA (30) años, que garantice seguridad jurídica, certidumbre, previsibilidad y estabilidad.
Que el referido Plan Estratégico, tiene DOS (2) aspectos centrales: el primero de ellos, orientado al largo plazo, se articula sobre la elaboración de consensos alrededor de una visión común para el desarrollo de la actividad, identificando las principales iniciativas públicas y privadas que se requieran para lograrla; el segundo aspecto consiste en la articulación de las actividades del Plan Estratégico con las acciones de corto y mediano plazo que se plantea la citada Secretaría, a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos político-institucionales en el actual período de gobierno, y que se estructuran en los DIECIOCHO (18) programas que conforman su plan de gestión, con objetivos específicos.
Que, en tal sentido, se ha formulado una planificación compuesta por un total de DIECIOCHO (18) programas de gestión, orientados en su conjunto a SIETE (7) Objetivos Estratégicos que la SECRETARÍA DE MINERÍA se propone a lo largo del período de gobierno correspondiente a los años 2020 a 2023.
Que para ello, se priorizarán los cambios que tengan mayor impacto para tornarlo un sector atractivo y competitivo, y así, lograr un crecimiento exitoso y sostenible.
Que de lo expuesto precedentemente, la SECRETARÍA DE MINERÍA, a partir de un diagnóstico consolidado, implementará dentro de una dinámica proactiva procesos de gestión participativos que permitirán alcanzar los Objetivos Estratégicos con sus respectivos Programas de Gestión 2020/2023, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Programas de Gestión 2020/2023, formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, que como Anexo IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP, forma parte integrante de la presente medida
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE MINERÍA, para que en sus respectivos ámbitos implementen los procesos pertinentes para el desarrollo de los Programas de Gestión 2020/2023 de la “Planificación Estratégica” aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, atendiendo a sus objetivos específicos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30308/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”
El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino para los próximos TREINTA (30) años, propone consolidar el rol de la minería en el desarrollo productivo nacional y las condiciones que se requieren para aprovechar en plenitud las oportunidades que esta ofrece.
Para ello, el mencionado Plan Estratégico incluye DOS (2) aspectos centrales; el primero, articulado alrededor del llamado a la conformación de una Mesa Nacional de Notables, integrada por los Sectores Políticos, Industrial y No Gubernamental, Gobiernos Provinciales, de las organizaciones libres del pueblo, de la academia, de la ciencia, de los sindicatos y las empresas, y cuyo objetivo es elaborar un documento que contenga la propuesta de visión común para el desarrollo de la actividad, identificando las principales iniciativas públicas y privadas, que se requieran para lograrla. Esta visión común incluirá metas de mediano y largo plazo y estará orientada estratégicamente a la creación de consensos y articulación dedisensos. Se prevé la convocatoria a diálogos territoriales en torno al documento elaborado en la Mesa Nacional de Notables, en articulación con los diferentes Gobiernos Provinciales.
El segundo aspecto, es simultáneo y de gestión estratégica, funcional y operativa de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se trata del nuevo rol de la organización que se orienta a la promoción y articulación del desarrollo económico regional, el incremento de ingresos fiscales por exportación, la preservación y el uso racional de los recursos naturales para el desarrollo humano integral, la institucionalización de la vinculación pública privada para el desarrollo productivo minero e impulso del desarrollo social con identidad territorial, poder contar con una política pública que integre los intereses del ESTADO NACIONAL, las empresas y las comunidades, instaurar la eficacia, eficiencia, celeridad de respuesta, simplificación de procesos y flexibilidad para la competitividad del sector.
La SECRETARÍA DE MINERÍA ha priorizado, a partir del diagnóstico del actual contexto de generación de la Política Minera Argentina, un plan a TREINTA (30) años que contiene la visión común de la industria y un plan de gestión pública estructurado con SIETE (7) Objetivos Estratégicos y DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023, los cuales a continuación se detallan:
Primer Objetivo Estratégico: potenciar el desarrollo sustentable de la actividad del sector minero. Promover inversiones en la exploración y explotación.
Aprovechar integralmente los yacimientos. Incrementar la participación de la minería en el Producto Bruto Interno Nacional.
1. Promoción y Reactivación de Inversiones Mineras (Proyecto por Proyecto).
2. Asistencia Técnica y Financiera a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras.
3. Identificación de Oportunidades de Negocios para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras.
4. Promoción de Inversión Externa Directa Minera (+ IED Minera).
5. Participación del Capital Nacional en el Desarrollo Minero Argentino.
Segundo Objetivo Estratégico: asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
6. Programa Anual de Fiscalización (PAF).
7. Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias.
Tercer Objetivo Estratégico: transformar el desarrollo de la actividad minera en oportunidades de desarrollo integral de las personas y las comunidades.
8. Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras.
9. Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.
10. Desarrollo Estratégico del Capital Físico.
Cuarto Objetivo Estratégico: comunicar a la comunidad el potencial de la minería en el marco del modelo de desarrollo productivo nacional, procurando la difusión y la legitimación de la actividad minera.
11. Comunicación del Potencial Minero.
Quinto Objetivo Estratégico: favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del sector.
12. Sistema de Digitalización de la Gestión (para la Generación de Información).
13. Sistema Único de Información Minera.
14. Iniciativas de transparencia y gobernabilidad para una minería sustentable.
Sexto Objetivo Estratégico: contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales.
15. Programa Nacional de Sustentabilidad Minera.
16. Desarrollo Comunitario.
17. Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Séptimo Objetivo Estratégico: articular la gobernanza en compromisos internacionales, regionales, provinciales y locales, fortaleciendo la agenda internacional.
18. Programa de Gobernanza de los Recursos Naturales.
IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP