Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 47/2020

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El decreto presidencial Nº260/2020 que determinó la emergencia sanitaria y su modificatorio Nº287/2020; el decreto Nº297/2020, que estableció el Aislamiento, social, preventivo y obligatorio y sus prórrogas establecidas por decretos nros. 325/2020 y 355/2020; la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2020 que declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente año y guardias mínimas para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación, la acordada Nº 6/2020 que determinó la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación y sus prórrogas mediante acordadas nros. 8/20 y 10/20 desde el día 20 de Marzo hasta el día 26 de Abril del presente año; las resoluciones nros. 8/2020; 10/2020; 11/2020 y 12/2020 dictadas por este Consejo de la Magistratura, adhiriendo a las acordadas dictadas por la Corta Suprema de Justicia de la Nación y estableciendo que durante la primaria declaración de días inhábiles y posterior dictado de feria extraordinaria con sus prórrogas deberá continuar garantizándose el funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano; la Resolución Nº97/2007 que aprueba el Reglamento General del Consejo de la Magistratura, la Resolución N°5/99 que aprueba el Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial, la Resolución N°404/07 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, la Resolución Nº513/09 que aprueba el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera y la Resolución Nº540/07 que aprueba el Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

1°) Que, como es de público conocimiento, ante el avance del brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió declararla una pandemia.

2°) Que a partir de la constatación de un crecimiento vertiginoso de contagios en nuestro país, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el decreto 260/2020 que determinó la emergencia sanitaria, con su modificatorio Nº287/2020 y luego el 297/2020, que entró en vigencia el día 20/03/2020, determinando el Aislamiento, social, preventivo y obligatorio y que fuera prorrogado mediante decretos nros. 325/2020 y 355/2020.

3°) Que a través de la acordada Nº 4/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente año y guardias mínimas para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación, y luego mediante la acordada 6/2020 dispuso la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el día 20/03/2020 al 31/03/2020, prorrogándola, en primer lugar, mediante acordada 8/2020 hasta el día 12/04/2020 y luego mediante acordada 10/2020 hasta el día 26/04/2020.

4°) Que a partir de lo referenciado en el considerando anterior, el Presidente de este Honorable Consejo de la Magistratura, Alberto Agustín Lugones, dictó las resoluciones 8/2020; 10/2020; 11/2020 y 12/2020, adhiriendo a las acordadas dictadas por la Corta Suprema de Justicia de la Nación y estableciendo que durante la primaria declaración de días inhábiles y posterior dictado de feria extraordinaria con sus prórrogas deberá continuar garantizándose el funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano.

5°) Que teniendo en cuenta la trascendental importancia del buen funcionamiento de este Honorable Consejo de la Magistratura de la Nación para el desarrollo de la actividad judicial, se decidió realizar las sesiones y reuniones programadas de forma telemática a través de una plataforma que permite realizar teleconferencia en línea, a la cual se accede desde computadoras tradicionales y aparatos móviles.

6°) Que es requisito fundamental para la transparencia del funcionamiento de este Honorable Consejo de la Magistratura de la Nación, la publicidad de sus actos, entre ellos sus plenarios y reuniones.

7°) Que tanto en el reglamento general de este Honorable Consejo de la Magistratura de la Nación, como en aquellos que regulan el funcionamiento de las diferentes comisiones se estableció que los plenarios y las reuniones deben ser públicas y para lograr este requisito, en caso de que se realicen de forma telemática, es fundamental reglamentar que las mismas sean transmitidas en directo a través de la página web www.consejomagistratura.gov.ar, o la que a futuro se posea como sitio web oficial.

8°) Que es fundamental remarcar el carácter excepcional de la modalidad telemática para la celebración de plenarios y reuniones de comisión, únicamente atendible ante circunstancias extraordinarias y de conocimiento público que hicieren imposible la consumación de las mismas de manera presencial.

9º) Que, constituido el Plenario en las Comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Disciplina y Acusación, Administración y Financiera, y de Reglamentación, fue aprobado el presente proyecto de resolución plenaria (art. 11, inc. 7º del Reglamento General).

10º) Que, vuelto a constituir el Plenario como tal, se sometió a consideración el proyecto previamente aprobado mediante su constitución en Comisiones, resultando también aprobado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007, 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999, 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007, 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009, y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”

Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial, Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”.

Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas, salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso, la Comisión, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso, la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”.

Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera, Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas, salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso, dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no votar los asuntos sometidos a consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”

Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura, Resolución Nº540/07: Las reuniones de la Comisión serán públicas. Los consejeros que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.”

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De todo lo que doy fe.

Alberto Agustín Lugones

e. 20/04/2020 N° 17374/20 v. 20/04/2020
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