INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente EX -2018-08036257-APN-DGAYO#INDEC y lo previsto por la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3.110 del 30 de diciembre de 1970, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1831/ 93, el Decreto Nº 2 del 2 de enero de 2017; el Decreto Nº 64 del 24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.622 creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, actualmente administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales y ejecutar los censos que se realicen en el territorio de la Nación Argentina, en su calidad de Organismo Rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (S.E.N.).
Que el Decreto Nº 1.831 del 1 de septiembre de 1993, reafirma las incumbencias de la Ley Nacional de Estadística, facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a coordinar, supervisar y controlar técnicamente los trabajos incluidos en dicho calendario y adjudicándole la responsabilidad directa de producir los censos nacionales agropecuarios.
Que es necesario disponer de información actualizada sobre el sector agropecuario nacional, pues como productor de alimentos y materias primas para la agroindustria o como demandante de una amplia gama de bienes, insumos y servicios, desempeña una función central en el desarrollo de otras actividades económicas siendo además el principal componente del flujo de exportaciones.
Que el sector agropecuario representa una base productiva sobre la cual se estructura gran parte del espacio geográfico del territorio argentino y genera un volumen importante de empleo directo e indirecto.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha expresado la necesidad de concretar el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, fuente de máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria y forestal de importancia relevante en la economía nacional.
Que el último CENSO NACIONAL AGROPECUARIO con información completa y válida para todo el país fue el realizado en el año 2002 y el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO del año 2008 resultó incompleto e insuficiente para la utilización adecuada de los datos obtenidos.
Que reparando esas falencias de frecuencia y calidad requeridas legalmente y cumpliendo, como ha sido habitual en la normalización de la institución, con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 3.110/70, es necesario ordenar la realización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
Que para el desarrollo del Censo que por el presente se aprueba realizar, en la etapa pre-censal se ejecutarán tareas referidas al diseño conceptual del cuestionario, confección de los manuales de capacitación, el desarrollo de la aplicación de captura para dispositivos móviles, y la distribución de las cargas de trabajo a los censistas.
Que los datos obtenidos a través del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO permitirán construir un marco de obtención de muestras representativas útiles para el diseño y ejecución del programa anual de encuestas intercensales, siendo imprescindible la actualización del referido marco muestral maestro.
Que en materia de organización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, resulta conveniente respetar, dentro de cada jurisdicción y provincia, la cartografía actualizada, incluidas las divisiones de fracción y radio indicadas en la misma, con la segmentación específica que será elaborada a fin de establecer la carga de trabajo de los censistas.
Que a esos efectos se requiere información catastral precisa y actualizada de todas las provincias del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido de acuerdo con su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.622, el inciso b) del Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Organícese y realícese el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO que se ejecutará en todo el Territorio Nacional durante los años 2018 y 2019.
ARTÍCULO 2°.- El CENSO NACIONAL AGROPECUARIO comprenderá las actividades pre-censales, censales y post-censales referidas al sector agropecuario y forestal del país.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites y presentaciones necesarios para concretar el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO quedan calificados como prioritarios debiendo otorgárseles urgente despacho.
ARTÍCULO 4°.- Obténganse los catastros geométricos y jurídicos actualizados de todas las Provincias.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS fijará los mecanismos de designación de los integrantes de la estructura censal de cada jurisdicción, reservándose la facultad de sugerir las modificaciones que considere necesarias para garantizar la eficaz realización del Censo.
ARTÍCULO 6°.- Las tareas de planificación, diseño, metodología, organización, coordinación, realización, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal, se ejecutarán en consulta con los organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia estadística y censal.
ARTÍCULO 7°.- Para la correcta ejecución del CENSO, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
a. Dirigirá y coordinará el desarrollo metodológico y la ejecución de las tareas del Censo, fijando la organización, etapas, cronogramas de realización, sistemas, recursos, normas, períodos y sus plazos.
b. Coordinará con los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la realización de las tareas censales y post-censales.
c. Aceptará, en su caso, colaboraciones honorarias.
d. Solicitará la incorporación transitoria de representantes de otros organismos para el tratamiento de temas que así lo requieran.
e. Suscribirá los contratos de locación de obras o servicios con personal especializado para desempeñarse en la programación y ejecución de las tareas pre-censales, censales o post-censales, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a las autoridades superiores de los Organismos Nacionales integrantes del Sistema Estadístico Nacional la colaboración necesaria para la realización del operativo censal y pos-t censal.
ARTÍCULO 9°.- Las personas a quienes se le encomienden las tareas pre-censales, censales y post- censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622 y en el Decreto Reglamentario Nº 3.110/70 en materia de Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 10.- Cuando fueran agentes del ESTADO NACIONAL la tarea de censista sólo podrá renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.622. Las autoridades superiores del censista incumplidor tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los TRES (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se presenten o abandonen las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 11.- Todos los responsables de las unidades económicas, de cualquier conformación jurídica y de hecho, dedicados a las actividades objeto del relevamiento censal deberán suministrar la información que soliciten los agentes del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 12.- Quienes no suministren en término, falseen u omitan la información requerida por los responsables del relevamiento del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, incurrirán en las infracciones previstas por la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario, siendo pasibles de las multas y demás acciones previstas en la normativa citada.
ARTÍCULO 13.- La información que se obtenga en el relevamiento del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, será utilizada por los integrantes del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (S.E.N.) exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, quedando amparada en consecuencia por el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que a dicho efecto se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – Jurisdicción 50 – Programa 21 – Actividad 1, para el Ejercicio 2018 y el Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Alberto Todesca.
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente EX -2018-08036257-APN-DGAYO#INDEC y lo previsto por la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3.110 del 30 de diciembre de 1970, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1831/ 93, el Decreto Nº 2 del 2 de enero de 2017; el Decreto Nº 64 del 24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.622 creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, actualmente administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales y ejecutar los censos que se realicen en el territorio de la Nación Argentina, en su calidad de Organismo Rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (S.E.N.).
Que el Decreto Nº 1.831 del 1 de septiembre de 1993, reafirma las incumbencias de la Ley Nacional de Estadística, facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a coordinar, supervisar y controlar técnicamente los trabajos incluidos en dicho calendario y adjudicándole la responsabilidad directa de producir los censos nacionales agropecuarios.
Que es necesario disponer de información actualizada sobre el sector agropecuario nacional, pues como productor de alimentos y materias primas para la agroindustria o como demandante de una amplia gama de bienes, insumos y servicios, desempeña una función central en el desarrollo de otras actividades económicas siendo además el principal componente del flujo de exportaciones.
Que el sector agropecuario representa una base productiva sobre la cual se estructura gran parte del espacio geográfico del territorio argentino y genera un volumen importante de empleo directo e indirecto.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha expresado la necesidad de concretar el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, fuente de máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria y forestal de importancia relevante en la economía nacional.
Que el último CENSO NACIONAL AGROPECUARIO con información completa y válida para todo el país fue el realizado en el año 2002 y el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO del año 2008 resultó incompleto e insuficiente para la utilización adecuada de los datos obtenidos.
Que reparando esas falencias de frecuencia y calidad requeridas legalmente y cumpliendo, como ha sido habitual en la normalización de la institución, con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 3.110/70, es necesario ordenar la realización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
Que para el desarrollo del Censo que por el presente se aprueba realizar, en la etapa pre-censal se ejecutarán tareas referidas al diseño conceptual del cuestionario, confección de los manuales de capacitación, el desarrollo de la aplicación de captura para dispositivos móviles, y la distribución de las cargas de trabajo a los censistas.
Que los datos obtenidos a través del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO permitirán construir un marco de obtención de muestras representativas útiles para el diseño y ejecución del programa anual de encuestas intercensales, siendo imprescindible la actualización del referido marco muestral maestro.
Que en materia de organización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, resulta conveniente respetar, dentro de cada jurisdicción y provincia, la cartografía actualizada, incluidas las divisiones de fracción y radio indicadas en la misma, con la segmentación específica que será elaborada a fin de establecer la carga de trabajo de los censistas.
Que a esos efectos se requiere información catastral precisa y actualizada de todas las provincias del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido de acuerdo con su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.622, el inciso b) del Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Organícese y realícese el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO que se ejecutará en todo el Territorio Nacional durante los años 2018 y 2019.
ARTÍCULO 2°.- El CENSO NACIONAL AGROPECUARIO comprenderá las actividades pre-censales, censales y post-censales referidas al sector agropecuario y forestal del país.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites y presentaciones necesarios para concretar el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO quedan calificados como prioritarios debiendo otorgárseles urgente despacho.
ARTÍCULO 4°.- Obténganse los catastros geométricos y jurídicos actualizados de todas las Provincias.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS fijará los mecanismos de designación de los integrantes de la estructura censal de cada jurisdicción, reservándose la facultad de sugerir las modificaciones que considere necesarias para garantizar la eficaz realización del Censo.
ARTÍCULO 6°.- Las tareas de planificación, diseño, metodología, organización, coordinación, realización, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal, se ejecutarán en consulta con los organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia estadística y censal.
ARTÍCULO 7°.- Para la correcta ejecución del CENSO, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
a. Dirigirá y coordinará el desarrollo metodológico y la ejecución de las tareas del Censo, fijando la organización, etapas, cronogramas de realización, sistemas, recursos, normas, períodos y sus plazos.
b. Coordinará con los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la realización de las tareas censales y post-censales.
c. Aceptará, en su caso, colaboraciones honorarias.
d. Solicitará la incorporación transitoria de representantes de otros organismos para el tratamiento de temas que así lo requieran.
e. Suscribirá los contratos de locación de obras o servicios con personal especializado para desempeñarse en la programación y ejecución de las tareas pre-censales, censales o post-censales, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a las autoridades superiores de los Organismos Nacionales integrantes del Sistema Estadístico Nacional la colaboración necesaria para la realización del operativo censal y pos-t censal.
ARTÍCULO 9°.- Las personas a quienes se le encomienden las tareas pre-censales, censales y post- censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622 y en el Decreto Reglamentario Nº 3.110/70 en materia de Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 10.- Cuando fueran agentes del ESTADO NACIONAL la tarea de censista sólo podrá renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.622. Las autoridades superiores del censista incumplidor tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los TRES (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se presenten o abandonen las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 11.- Todos los responsables de las unidades económicas, de cualquier conformación jurídica y de hecho, dedicados a las actividades objeto del relevamiento censal deberán suministrar la información que soliciten los agentes del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 12.- Quienes no suministren en término, falseen u omitan la información requerida por los responsables del relevamiento del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, incurrirán en las infracciones previstas por la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario, siendo pasibles de las multas y demás acciones previstas en la normativa citada.
ARTÍCULO 13.- La información que se obtenga en el relevamiento del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, será utilizada por los integrantes del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (S.E.N.) exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, quedando amparada en consecuencia por el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que a dicho efecto se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – Jurisdicción 50 – Programa 21 – Actividad 1, para el Ejercicio 2018 y el Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Alberto Todesca.
e. 02/03/2018 N° 12375/18 v. 02/03/2018