ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4687/2020
RESOG-2020-4687-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309. Baja automática por falta de pago. Art. 36 del Decreto N° 1/10 y su modif. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-00201765- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que consecuentemente, resulta conveniente suspender hasta el 1 de abril de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo, procede disponer la suspensión transitoria de la consideración del período marzo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de septiembre de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria. (Expresión “…1 de agosto de 2020…” sustituida por la expresión “…1 de septiembre de 2020…”, por art. 1° de la Resolución General N° 4799/2020 de la AFIP B.O. 27/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 5108/2021 de la AFIP B.O. 29/11/2021 se extiende hasta el día 3 de enero de 2022, la suspensión prevista en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución General Nº 5056/2021 de la AFIP B.O. 27/8/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 5025/2021 de la AFIP B.O. 6/7/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 4973/2021 de la AFIP B.O. 23/04/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 4918/2021 de la AFIP B.O. 28/01/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 4896/2020 de la AFIP B.O. 30/12/2020; art. 1º de la Resolución General Nº 4863/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020 ; art. 1º de la Resolución General Nº 4845/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 1º de la Resolución General Nº 4825/2020 de la AFIP B.O. 30/9/2020)
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020. (Expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020…” sustituida por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020…”, por art. 2° de la Resolución General N° 4799/2020 de la AFIP B.O. 27/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 5108/2021 de la AFIP B.O. 29/11/2021 se extiende la suspensión prevista en el presente artículo, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 2º de la Resolución General Nº 5056/2021 de la AFIP B.O. 27/8/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 5025/2021 de la AFIP B.O. 6/7/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 4973/2021 de la AFIP B.O. 23/04/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 4918/2021 de la AFIP B.O. 28/01/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 4896/2020 de la AFIP B.O. 30/12/2020; art. 2º de la Resolución General Nº 4863/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020 ; art. 2º de la Resolución General Nº 4845/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 2º de la Resolución General Nº 4825/2020 de la AFIP B.O. 30/9/2020)
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
Resolución General 4687/2020
RESOG-2020-4687-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309. Baja automática por falta de pago. Art. 36 del Decreto N° 1/10 y su modif. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-00201765- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que consecuentemente, resulta conveniente suspender hasta el 1 de abril de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo, procede disponer la suspensión transitoria de la consideración del período marzo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de septiembre de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria. (Expresión “…1 de agosto de 2020…” sustituida por la expresión “…1 de septiembre de 2020…”, por art. 1° de la Resolución General N° 4799/2020 de la AFIP B.O. 27/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 5108/2021 de la AFIP B.O. 29/11/2021 se extiende hasta el día 3 de enero de 2022, la suspensión prevista en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución General Nº 5056/2021 de la AFIP B.O. 27/8/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 5025/2021 de la AFIP B.O. 6/7/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 4973/2021 de la AFIP B.O. 23/04/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 4918/2021 de la AFIP B.O. 28/01/2021; art. 1º de la Resolución General Nº 4896/2020 de la AFIP B.O. 30/12/2020; art. 1º de la Resolución General Nº 4863/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020 ; art. 1º de la Resolución General Nº 4845/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 1º de la Resolución General Nº 4825/2020 de la AFIP B.O. 30/9/2020)
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020. (Expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020…” sustituida por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020…”, por art. 2° de la Resolución General N° 4799/2020 de la AFIP B.O. 27/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 5108/2021 de la AFIP B.O. 29/11/2021 se extiende la suspensión prevista en el presente artículo, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 2º de la Resolución General Nº 5056/2021 de la AFIP B.O. 27/8/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 5025/2021 de la AFIP B.O. 6/7/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 4973/2021 de la AFIP B.O. 23/04/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 4918/2021 de la AFIP B.O. 28/01/2021; art. 2º de la Resolución General Nº 4896/2020 de la AFIP B.O. 30/12/2020; art. 2º de la Resolución General Nº 4863/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020 ; art. 2º de la Resolución General Nº 4845/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 2º de la Resolución General Nº 4825/2020 de la AFIP B.O. 30/9/2020)
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 28/03/2020 N° 16128/20 v. 28/03/2020
Antecedentes Normativos
- Artículo 1º, expresión “…1 de julio de 2020…”, sustituida por la expresión “…1 de agosto de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4782/2020 de la AFIP B.O. 31/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”, sustituida por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4782/2020 de la AFIP B.O. 31/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º, expresión “…1 de junio de 2020…”, sustituida por la expresión “…1 de julio de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4738/2020 de la AFIP B.O. 25/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, sustituida por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4738/2020 de la AFIP B.O. 25/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º, expresión “…2 de mayo de 2020…”, sustituida por la expresión “…1 de junio de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4724/2020 de la AFIP B.O. 28/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, sustituida por la expresión de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4724/2020 de la AFIP B.O. 28/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º, expresión “…1 de abril de 2020…”, sustituida por la expresión “…2 de mayo de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4704/2020 de la AFIP B.O. 28/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…del período marzo de 2020…”, sustituida por la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4704/2020 de la AFIP B.O. 28/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 2º, expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”, sustituida por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4782/2020 de la AFIP B.O. 31/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º, expresión “…1 de junio de 2020…”, sustituida por la expresión “…1 de julio de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4738/2020 de la AFIP B.O. 25/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, sustituida por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4738/2020 de la AFIP B.O. 25/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º, expresión “…2 de mayo de 2020…”, sustituida por la expresión “…1 de junio de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4724/2020 de la AFIP B.O. 28/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, sustituida por la expresión de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4724/2020 de la AFIP B.O. 28/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º, expresión “…1 de abril de 2020…”, sustituida por la expresión “…2 de mayo de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4704/2020 de la AFIP B.O. 28/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2º, expresión “…del período marzo de 2020…”, sustituida por la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4704/2020 de la AFIP B.O. 28/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.