Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 468 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0316622/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se establecieron entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias, entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; así como detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción.

Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tiene como responsabilidad primaria ordenar y sistematizar la información de las entidades que conforman la infraestructura institucional productiva en coordinación con distintas áreas de gobierno nacional, provincial y local como así también con organizaciones intermedias.

Que en cumplimiento de dichos objetivos, le corresponde diseñar, proponer y coordinar las acciones tendientes al fortalecimiento del contenido de la infraestructura institucional productiva, y promover la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración como principios de diseño de la gestión pública vinculada a la infraestructura institucional productiva.

Que mediante el relevamiento realizado de las instituciones productivas existentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo se detectó la existencia de instituciones que no cuentan con presencia digital.

Que en ese marco, y teniendo en mira la implementación de programas de fortalecimiento institucional productivo por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta oportuno relevar las instituciones productivas, que son sus destinatarias.

Que por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita de este Ministerio.

Que por la citada norma se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, a fin de promover la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P).

Que en ese orden, deviene pertinente la creación del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), destinado a la inscripción, relevamiento, ordenamiento y visibilización de instituciones productivas, con el objeto de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el acceso a la información, así como la planificación de acciones tendientes a su fortalecimiento institucional.

Que de conformidad con las responsabilidades asignadas a la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo, incumbe a ésta la gestión y administración del citado Registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

El MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá por objeto la inscripción, relevamiento, ordenamiento y visibilización de las instituciones productivas.

ARTÍCULO 2° — Considéranse instituciones productivas a los fines de su inscripción en el Registro referido en el Artículo 1° de la presente resolución, las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos.

ARTÍCULO 3° — Exclúyense de la registración, las asociaciones civiles constituidas con fines académicos, técnicos, profesionales, culturales o sociales.

ARTÍCULO 4° — La gestión y administración del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) estará a cargo de la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar las acciones pertinentes para concretar la creación del Registro referido y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 23/09/2016 N° 69882/16 v. 23/09/2016
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