Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 468/2014
Resolución Nº 39/2010. Modificación.
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0036713/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 del 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 del 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y su modificatoria se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que en virtud de la experiencia ganada a través su aplicación, se entiende necesario introducir modificaciones en el mencionado Régimen para incluir la normativa que regule el proceso de selección para cargos con Función Ejecutiva y, asimismo, algunas previsiones dirigidas a agilizar el trámite de presentaciones de documentación del personal que resulte seleccionado.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP.), mediante Acta Nº 49 de fecha 25 de julio de 2014.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario según lo establecido en sus artículos 9° y 31, y para el acceso a la titularidad de un cargo con Función Ejecutiva y de Jefatura según sus artículos 19 y 21, respectivamente”.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda persona que reúna los requisitos mínimos exigidos. Será efectuada para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo vacante con Función Ejecutiva, de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico, del Nivel E y F del Agrupamiento General y del Nivel B del Agrupamiento Especializado, según lo previsto en el artículo 44 del referido Sistema”.
Art. 3° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la misma manera se procederá en aquellos supuestos contemplados en el inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico y Técnico y del Especializado, y para aquéllos comprendidos en los alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)”.
Art. 4° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 18 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del Curso de Selección, si fuera el caso, incluida para los cargos con Función Ejecutiva la mención al Proyecto de Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito”.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
En las convocatorias para cargos con Función Ejecutiva deberá incluirse el Proyecto de Gestión Institucional en cumplimiento del artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. Para la presentación del Proyecto de Gestión Institucional se adjuntará las directivas emanadas de la Autoridad Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura organizativa.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En el caso de que se realizara Curso de Selección, se detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación final para su aprobación. UNA (1) copia de las Bases del Concurso será entregada al postulante al momento de su inscripción”.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el presente artículo, a ser designados por la autoridad competente para convocar, según lo establecido en el artículo 13 del presente y en el artículo 39 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
En ocasión de la designación de los respectivos titulares podrá resolverse la designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no se hiciera la designación de dichos alternos deberá estarse a lo establecido en el artículo 31 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:
a) Cuando se trate de cargos con Función Ejecutiva estará integrado por:
a I) UN (1) representante del Titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo,
a.II) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el Titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3) años.
a.III) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 1° de marzo del 2006, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por el titular de la PROCURACIONN DEL TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías informáticas, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propondrá a UNO (1) de los expertos. Y el otro, en casos de unidades dependientes de una Dirección Nacional, General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas, se aplicará el inciso precedente.
a.IV) UN (1) representante del Titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité de Selección estará integrado por:
b.1) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías informáticas y demás acciones comprendidas por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular propondrá a UNO (1) de los expertos.
b.II) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o quien integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente, y
b.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
Si los representantes a los que se alude el apartado b.I) fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
c) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de Jefatura de conformidad con el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el Comité de Selección estará integrado por:
c.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
c.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
c.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el régimen de estabilidad y en un nivel escalafonario igual o superior al del cargo que se concursa, o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente.
c.IV) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso a) apartado i) del artículo 13 del presente reglamento, la integración de los Comités de Selección será resuelta por el Titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto se integrarán con:
• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,
• DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuenten con título universitario de grado y acrediten experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o integren el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente; y,
• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotaciones se integren los cargos.
De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza funcional idéntica, similar o equivalente.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo en cumplimiento del artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General”.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 34 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 34.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité de Selección.
En todos los casos, los convocados deberán manifestar con carácter de declaración jurada que no mantienen o han mantenido en los últimos TRES (3) años, vinculación con la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva.
Se dará prioridad a quiénes integren el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección de Personal Público, el que se establece por el presente en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el procedimiento de inscripción y acreditación que se reglamente al efecto”.
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 41 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 41.- El proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el artículo 35 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos comprendidos en los alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). En los restantes casos, dicho peso será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%)”.
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 45 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 45.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se presente el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda.
De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda”.
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 52 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Para las convocatorias a cargos con Función Ejecutiva el Proyecto de Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) será valorado como UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica”.
Art. 11. — Sustitúyese el artículo 58 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 58.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista que será aprobada por Acta, conforme el artículo 33 inciso e) del presente, y agregada al expediente oportunamente, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento”.
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 65 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 65.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). La autoridad convocante en los términos del artículo 15 del presente, resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados”.
Art. 13. — Sustitúyese el artículo 67 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 67.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
En el supuesto previsto en el apartado i) del inciso a) del artículo 13 del presente, las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado el orden de mérito. Dicha elección será divulgada en la página WEB de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En todos los casos, una vez notificado el orden de mérito o terna, el postulante seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyos cargos se hubieren concursado para presentar la documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) día hábiles de producida dicha notificación.
En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e) apartado 4) de la Ley Nº 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra con dicha documentación y asimismo se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado”.
Art. 14. — Sustitúyese el artículo 81 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 81.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria;
c) proveer los formularios de “Solicitud y Fecha de Inscripción” en soporte papel o magnético y, en su caso, en la página WEB de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva y de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
d) recibir las inscripciones verificando su presentación en término, verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o documentación recibida, dejando constancia de la documentación recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y controlando que la información volcada por los inscriptos en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones correspondientes para que el Comité de Selección adopte las determinaciones consecuentes;
e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;
g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito;
h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso; y
i) Remitir al área de personal correspondiente toda la documentación de los postulantes”.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fabiana Sambanca.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 468/2014
Resolución Nº 39/2010. Modificación.
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0036713/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 del 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 del 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y su modificatoria se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que en virtud de la experiencia ganada a través su aplicación, se entiende necesario introducir modificaciones en el mencionado Régimen para incluir la normativa que regule el proceso de selección para cargos con Función Ejecutiva y, asimismo, algunas previsiones dirigidas a agilizar el trámite de presentaciones de documentación del personal que resulte seleccionado.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP.), mediante Acta Nº 49 de fecha 25 de julio de 2014.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario según lo establecido en sus artículos 9° y 31, y para el acceso a la titularidad de un cargo con Función Ejecutiva y de Jefatura según sus artículos 19 y 21, respectivamente”.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda persona que reúna los requisitos mínimos exigidos. Será efectuada para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo vacante con Función Ejecutiva, de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico, del Nivel E y F del Agrupamiento General y del Nivel B del Agrupamiento Especializado, según lo previsto en el artículo 44 del referido Sistema”.
Art. 3° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la misma manera se procederá en aquellos supuestos contemplados en el inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico y Técnico y del Especializado, y para aquéllos comprendidos en los alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)”.
Art. 4° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 18 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del Curso de Selección, si fuera el caso, incluida para los cargos con Función Ejecutiva la mención al Proyecto de Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito”.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
En las convocatorias para cargos con Función Ejecutiva deberá incluirse el Proyecto de Gestión Institucional en cumplimiento del artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. Para la presentación del Proyecto de Gestión Institucional se adjuntará las directivas emanadas de la Autoridad Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura organizativa.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En el caso de que se realizara Curso de Selección, se detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación final para su aprobación. UNA (1) copia de las Bases del Concurso será entregada al postulante al momento de su inscripción”.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el presente artículo, a ser designados por la autoridad competente para convocar, según lo establecido en el artículo 13 del presente y en el artículo 39 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
En ocasión de la designación de los respectivos titulares podrá resolverse la designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no se hiciera la designación de dichos alternos deberá estarse a lo establecido en el artículo 31 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:
a) Cuando se trate de cargos con Función Ejecutiva estará integrado por:
a I) UN (1) representante del Titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo,
a.II) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el Titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3) años.
a.III) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 1° de marzo del 2006, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por el titular de la PROCURACIONN DEL TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías informáticas, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propondrá a UNO (1) de los expertos. Y el otro, en casos de unidades dependientes de una Dirección Nacional, General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas, se aplicará el inciso precedente.
a.IV) UN (1) representante del Titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité de Selección estará integrado por:
b.1) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías informáticas y demás acciones comprendidas por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular propondrá a UNO (1) de los expertos.
b.II) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o quien integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente, y
b.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
Si los representantes a los que se alude el apartado b.I) fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
c) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de Jefatura de conformidad con el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el Comité de Selección estará integrado por:
c.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
c.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
c.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el régimen de estabilidad y en un nivel escalafonario igual o superior al del cargo que se concursa, o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente.
c.IV) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso a) apartado i) del artículo 13 del presente reglamento, la integración de los Comités de Selección será resuelta por el Titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto se integrarán con:
• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,
• DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuenten con título universitario de grado y acrediten experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o integren el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente; y,
• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotaciones se integren los cargos.
De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza funcional idéntica, similar o equivalente.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo en cumplimiento del artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General”.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 34 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 34.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité de Selección.
En todos los casos, los convocados deberán manifestar con carácter de declaración jurada que no mantienen o han mantenido en los últimos TRES (3) años, vinculación con la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva.
Se dará prioridad a quiénes integren el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección de Personal Público, el que se establece por el presente en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el procedimiento de inscripción y acreditación que se reglamente al efecto”.
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 41 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 41.- El proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el artículo 35 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos comprendidos en los alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). En los restantes casos, dicho peso será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%)”.
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 45 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 45.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se presente el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda.
De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda”.
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 52 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Para las convocatorias a cargos con Función Ejecutiva el Proyecto de Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) será valorado como UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica”.
Art. 11. — Sustitúyese el artículo 58 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 58.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista que será aprobada por Acta, conforme el artículo 33 inciso e) del presente, y agregada al expediente oportunamente, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento”.
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 65 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 65.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). La autoridad convocante en los términos del artículo 15 del presente, resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados”.
Art. 13. — Sustitúyese el artículo 67 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 67.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
En el supuesto previsto en el apartado i) del inciso a) del artículo 13 del presente, las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado el orden de mérito. Dicha elección será divulgada en la página WEB de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En todos los casos, una vez notificado el orden de mérito o terna, el postulante seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyos cargos se hubieren concursado para presentar la documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) día hábiles de producida dicha notificación.
En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e) apartado 4) de la Ley Nº 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra con dicha documentación y asimismo se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado”.
Art. 14. — Sustitúyese el artículo 81 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 81.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria;
c) proveer los formularios de “Solicitud y Fecha de Inscripción” en soporte papel o magnético y, en su caso, en la página WEB de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva y de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
d) recibir las inscripciones verificando su presentación en término, verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o documentación recibida, dejando constancia de la documentación recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y controlando que la información volcada por los inscriptos en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones correspondientes para que el Comité de Selección adopte las determinaciones consecuentes;
e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;
g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito;
h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso; y
i) Remitir al área de personal correspondiente toda la documentación de los postulantes”.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fabiana Sambanca.