Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES



ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4653/2019

RESOL-2019-4653-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/10/2019 ACTA 54

EX-2019-06205303-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Disponer que las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas 915 – 928 MHz, 2400 – 2483,5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250 – 5350 MHz, 5470 – 5600 MHz, 5650 – 5725 MHz, 5725 – 5850 MHz y 57 – 71 GHz, en modalidad compartida y sin requerir autorización en conformidad con la Resolución N° 581- MM/2018, deberán respetar las condiciones y parámetros técnicos establecidos en el Anexo 1, de la presente Resolución. 2.- Abrogar la Resolución N° 463-SC/01, la Resolución N° 210-SC/04, la Resolución N° 264- SC/04, la Resolución N° 213-SC/04, la Resolución N° 261-SC/05, la Resolución N° 288-SC/02 y la Resolución N° 1.336-ENACOM/17. 3.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102-CNT/92, la Resolución N° 302- SC/98, la Resolución N° 226-SC/08, la Resolución N° 127-SC/12, la Resolución N° 300-SC/00, la Resolución N° 998-SC/98 y la Resolución N° 2.544-SC/99, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango 902 – 915 MHz. 4.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 507-ENACOM/18 para los rangos 915– 928 MHz y 2400 – 2483,5 MHz. 5.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 2.860-CNT/92 para la banda 2304,5 – 2484,5 MHz y el Artículo 9° de la Resolución N° 840-CNT/95. 6.- Sustituir la reglamentación de las bandas 2400 – 2450 MHz y 5650 – 5925 MHz dispuesta en el Anexo IF-2018-26956961-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508-ENACOM/18 para el Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite, por la que obra en el Anexo 2, de la presente Resolución. 7.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 15.685-SC/99, y sus modificatorias, para las bandas “B” y “C” del enlace de determinación de posición de los sistemas del Servicio de Localización y Monitoreo. 8.- Disponer que los sistemas y servicios autorizados previo a la publicación de la presente en las bandas 915 – 928 MHz, 2400 – 2483,5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250 – 5350 MHz, 5470 – 5600 MHz, 5650 – 5725 MHz, 5725 – 5850 MHz, como así también los sistemas que operan sin autorización individual en la banda 57 – 64 GHz, en el marco de las Resoluciones citadas en los Artículos 2°, 3°, 4° y 7°, podrán seguir operando en dichas bandas adecuando sus sistemas a lo dispuesto en la Resolución N° 581-MM/2018 y en el Anexo 1 de la presente Resolución, en un plazo de DOS años. 9.- Disponer que los sistemas autorizados en la banda 2304,5 – 2484,5 MHz, en el marco de las Resoluciones citadas en el Artículo 5, deberán migrar a otras bandas atribuidas al mismo servicio en un plazo de 2 años. 10.- Todos los usuarios del espectro radioeléctrico que se encuentran alcanzados por la migración mencionada en el Artículo anterior, deberán presentarse a coordinar las frecuencias de destino mediante una solicitud de modificación de estilo a través del proceso que disponga el ENACOM, con anterioridad a que se cumpla dicho plazo. Vencido el mismo sin que se haya efectuado la correspondiente solicitud, se procederá a la caducidad de la respectiva autorización. 11.- Establecer que todos los usuarios del Espectro Radioeléctrico deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar la producción de interferencias perjudiciales sobre las estaciones integrantes del Proyecto Pierre Auger declarado de interés nacional por el Decreto N° 1.199 de fecha 9 de octubre de 1998. 12.- Cancelar - al 31 de marzo de 2019 - todas las autorizaciones otorgadas a los servicios y sistemas radioeléctricos comprendidos en las bandas identificadas en el Anexo IF-2018-37880248-APNSTIYC#MM de la Resolución N° 581-MM/18 – a excepción de los alcanzados por el Artículo 9 de la presente. 13.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 31/10/2019 N° 83220/19 v. 31/10/2019
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