MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 465 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0454611/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la obligación para quienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de la misma.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituyó el Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, estableciendo que los certificados deberán ajustarse al Sistema N° 5 conforme la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), han sido oportunamente reconocidos como Organismos de Certificación para la aplicación de la presente medida, mediante las Disposiciones Nros. 990 de fecha 27 de septiembre de 1999 y 1.000 de fecha 30 de septiembre de 1999, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Centro de Celulosa y Papel, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, ha sido reconocido como Laboratorio para la realización de ensayos en aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, mediante la Disposición N° 997 de fecha 30 de septiembre de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en virtud del cambio introducido por la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO en el Sistema de Certificación, haciendo obligatorio el Sistema Nº 5 de Marca de Conformidad, en base a los requisitos correspondientes a cada tipo de producto establecidos en las normas IRAM aplicables (IRAM 3100, IRAM 3101, IRAM 3123, IRAM 3124 e IRAM-ISO 9706 o aquellas Normas IRAM que las reemplacen), resulta conveniente ratificar los reconocimientos dados oportunamente y otorgar para su acreditación, un plazo durante el cual los organismos puedan consolidar su desenvolvimiento técnico.
Que, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de las exigencias establecidas en la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, es menester asegurar que el proceso de adecuación del mercado a las nuevas exigencias, pueda realizarse de manera ordenada a fin de resguardar al mercado de cualquier potencial desabastecimiento.
Que, a los efectos de informar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida a los efectos de la importación para consumo de los productos a que se hace referencia en la presente norma, es menester definir las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícanse los reconocimientos efectuados mediante las Disposiciones Nros. 990 de fecha 27 de septiembre de 1999 y 1.000 de fecha 30 de septiembre de 1999 ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), respectivamente, como Organismos de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Dicha ratificación quedará condicionada a que los Organismos referidos presenten ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los procedimientos que utilizarán en el proceso de certificación referido y los antecedentes técnicos del responsable de la evaluación. La Dirección Nacional de Comercio Interior notificará a los Organismos de Certificación el cumplimiento de los requisitos mencionados.
Respecto a la exigencia establecida en el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Organismos de Certificación contarán con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Ratifícase el reconocimiento efectuado mediante la Disposición N° 997/99 de la Dirección Nacional de Comercio Interior al Centro de Celulosa y Papel, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a efectos de la aplicación del Sistema de Certificación establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, modificado por la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Dicha entidad deberá presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior los procedimientos e instructivos para los ensayos descriptos en el régimen, los antecedentes técnicos del responsable del laboratorio y personal afectado, listado de instrumentos, equipos y dispositivos de medición y verificación, y calibraciones correspondientes. La Dirección Nacional de Comercio Interior notificará al Centro de Celulosa y Papel el cumplimiento de los requisitos mencionados.
ARTÍCULO 3° — A efectos de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el Artículo 2° de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se aceptará en forma temporal y por única vez, la presentación de la constancia de inicio del proceso de certificación emitida por el organismo actuante con fecha de inicio de trámite anterior al día 26 de diciembre de 2016, y hasta el día 26 de marzo de 2017. Vencido este plazo deberá presentarse indefectiblemente la certificación oficial actualizada.
ARTÍCULO 4° — A efectos de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el Artículo 7° de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se establece un periodo de adecuación de rótulos y etiquetas hasta el día 26 de marzo de 2017. No obstante, y en forma alternativa durante este período se deberá consignar la identificación e información requerida en la factura de venta.
ARTÍCULO 5° — Los productos alcanzados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR identificadas en el Anexo que, como IF-2016-03716854-APN-DNCI#MP, forma parte de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el régimen de la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de la importación de los mismos.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO
POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN MERCOSUR
POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN MERCOSUR
- 4802.55.92 (excepto los papeles de obra inferiores o iguales a 50 gramos y los de 150 gramos)
- 4802.55.99 (excepto la 4802.55.99 900K)
- 4802.56.10
- 4802.56.93
- 4802.56.99 (excepto la 4802.56.99 100D)
- 4802.57.93 (excepto los papeles de obra inferiores o iguales a 50 gramos y los de 150 gramos)
- 4802.57.99 (excepto la 4802.57.99 900J)
IF-2016-03716854-APN-DNCI#MP
e. 22/12/2016 N° 97917/16 v. 22/12/2016
e. 22/12/2016 N° 97917/16 v. 22/12/2016