MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 465/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0048174/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo expresado en el Artículo 1° de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo Nacional competente para entender en la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) es una enfermedad infecciosa transmisible que afecta únicamente a ovinos como asimismo la eficiencia reproductiva de los ganados.
Que a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce en su Lista B, Sección 2.4, Capítulo 2.4.1. del Manual sobre Animales Terrestres a la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) como enfermedad de importancia, estableciendo además las técnicas analíticas reconocidas para su diagnóstico.
Que a nivel nacional existen laboratorios con capacidad técnica operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco normativo específico en la materia.
Que la prueba de Fijación del Complemento (FC), la prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA) usando antígenos de superficie solubles obtenidos a partir de la cepa Brucella ovis REO 198, deben ser utilizadas para el diagnóstico.
Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como la Fijación de Complemento y Elisa Indirecto, probadas en cuanto a su implementación, sensibilidad y especificidad, facilitará la armonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas con esta enfermedad.
Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos, y el comercio nacional e internacional de reproductores y material reproductivo (semen y embriones).
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, se ha expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de diagnóstico propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Técnicas Diagnósticas. Técnicas de Inmunodifusión en Gel de Agar (IGDA), Elisa Indirecto y Fijación del Complemento. Se adoptan las técnicas de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Elisa Indirecto y Fijación del Complemento como únicas técnicas autorizadas para el análisis serológico de Brucella ovis en reproductores machos ovinos (carneros) mayores de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Resultados Divergentes. Ante resultados divergentes o contradictorios entre distintas pruebas, la Técnica de Fijación del Complemento obrará como prueba de referencia, estableciendo el diagnóstico serológico definitivo.
ARTÍCULO 3° — Ejecución de las Técnicas Pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios. Las pruebas citadas precedentemente deben ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Autorización de Laboratorios. Los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deben solicitar la autorización para la ejecución de las pruebas serológicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente norma a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico. El pedido debe realizarse por escrito, detallando las técnicas aplicadas, los reactivos, materiales, métodos, personal e instalaciones utilizadas en los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Emisión de Certificados Oficiales. Una vez obtenida la autorización mencionada en el artículo anterior, los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA se encuentran facultados para otorgar certificados oficiales de los resultados diagnósticos, los cuales deberán contener:
Inciso a) Datos del laboratorio interviniente, incluyendo número de autorización otorgado por el Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la presente resolución.
Inciso b) Identificación del productor agropecuario y/o del solicitante, identificación de la muestra, mención de la prueba serológica realizada y su resultado.
ARTÍCULO 6° — Aprobación del Manual de Procedimientos. Se aprueba el Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que, como Anexo, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7° — Modificaciones y actualizaciones de la norma. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y/o la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrán sugerir la revisión y modificación de estas técnicas conforme a la evaluación que surja de su aplicación y los avances técnicos y científicos en el diagnóstico de esta enfermedad.
ARTÍCULO 8° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 9° — Creación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2° - Rumiantes Menores, la Subsección 4 Brucelosis Ovina del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011 ambas del citado Servicio Nacional y se incorpora la presente resolución a la citada subsección.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del Senasa.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 465/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0048174/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo expresado en el Artículo 1° de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo Nacional competente para entender en la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) es una enfermedad infecciosa transmisible que afecta únicamente a ovinos como asimismo la eficiencia reproductiva de los ganados.
Que a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce en su Lista B, Sección 2.4, Capítulo 2.4.1. del Manual sobre Animales Terrestres a la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) como enfermedad de importancia, estableciendo además las técnicas analíticas reconocidas para su diagnóstico.
Que a nivel nacional existen laboratorios con capacidad técnica operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco normativo específico en la materia.
Que la prueba de Fijación del Complemento (FC), la prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA) usando antígenos de superficie solubles obtenidos a partir de la cepa Brucella ovis REO 198, deben ser utilizadas para el diagnóstico.
Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como la Fijación de Complemento y Elisa Indirecto, probadas en cuanto a su implementación, sensibilidad y especificidad, facilitará la armonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas con esta enfermedad.
Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos, y el comercio nacional e internacional de reproductores y material reproductivo (semen y embriones).
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, se ha expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de diagnóstico propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Técnicas Diagnósticas. Técnicas de Inmunodifusión en Gel de Agar (IGDA), Elisa Indirecto y Fijación del Complemento. Se adoptan las técnicas de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Elisa Indirecto y Fijación del Complemento como únicas técnicas autorizadas para el análisis serológico de Brucella ovis en reproductores machos ovinos (carneros) mayores de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Resultados Divergentes. Ante resultados divergentes o contradictorios entre distintas pruebas, la Técnica de Fijación del Complemento obrará como prueba de referencia, estableciendo el diagnóstico serológico definitivo.
ARTÍCULO 3° — Ejecución de las Técnicas Pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios. Las pruebas citadas precedentemente deben ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Autorización de Laboratorios. Los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deben solicitar la autorización para la ejecución de las pruebas serológicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente norma a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico. El pedido debe realizarse por escrito, detallando las técnicas aplicadas, los reactivos, materiales, métodos, personal e instalaciones utilizadas en los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Emisión de Certificados Oficiales. Una vez obtenida la autorización mencionada en el artículo anterior, los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA se encuentran facultados para otorgar certificados oficiales de los resultados diagnósticos, los cuales deberán contener:
Inciso a) Datos del laboratorio interviniente, incluyendo número de autorización otorgado por el Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la presente resolución.
Inciso b) Identificación del productor agropecuario y/o del solicitante, identificación de la muestra, mención de la prueba serológica realizada y su resultado.
ARTÍCULO 6° — Aprobación del Manual de Procedimientos. Se aprueba el Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que, como Anexo, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7° — Modificaciones y actualizaciones de la norma. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y/o la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrán sugerir la revisión y modificación de estas técnicas conforme a la evaluación que surja de su aplicación y los avances técnicos y científicos en el diagnóstico de esta enfermedad.
ARTÍCULO 8° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 9° — Creación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2° - Rumiantes Menores, la Subsección 4 Brucelosis Ovina del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011 ambas del citado Servicio Nacional y se incorpora la presente resolución a la citada subsección.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del Senasa.
e. 05/10/2015 N° 152590/15 v. 05/10/2015