MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 464/2019
RESOL-2019-464-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-96279650- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 17 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 todas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó y modificó el Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, a su vez, por la Resolución N° 440 de fecha 9 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se efectuaron diversas modificaciones complementarias a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que resulta conveniente realizar diversas modificaciones a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” a fin de garantizar la robustez del sistema y optimizar su operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- CERTIFICACIÓN PROVISORIA.
1. En caso de que los Interesados deseen tramitar la Certificación Provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, con carácter previo a la tramitación de la inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad local competente, deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. De encontrarse cumplimentados los requisitos establecidos para autorizar el funcionamiento de la SGR, la Autoridad de Aplicación certificará dicho extremo; en caso contrario, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes.
3. La Certificación Provisoria validará el cumplimiento de dichos requisitos pero en todos los casos, con carácter previo al inicio de operaciones, resultará necesario cumplimentar el trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad local competente, y obtener la autorización definitiva para funcionar como SGR.
4. Los Interesados podrán omitir la tramitación de la Certificación Provisoria, en cuyo caso deberán tramitar en primer término la inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia, Registro Público, o autoridad local competente, y posteriormente la autorización definitiva ante la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto, con la correspondiente constancia de inscripción, y la restante información prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización definitiva, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación otorgará la autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de Aplicación.
1. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva, las SGR deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que deberá mantenerse en lo sucesivo. Ante el incumplimiento de esta obligación, será aplicable lo previsto en el Anexo 3 del presente Anexo. Previo a la aplicación de sanciones, la Autoridad de Aplicación intimará a la regularización de la situación otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. El vencimiento del plazo citado sin la debida acreditación de la subsanación del incumplimiento, facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para las SGR que hubieran sido autorizadas a funcionar con anterioridad a la entrada a la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el plazo de DOS (2) años se computa conforme los términos del Artículo 7º del Anexo de la citada normativa.
1. Cumplidos DOCE (12) meses contados desde la realización del primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar tendrán como obligación avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs, resultándoles de aplicación lo previsto en el inciso 7. del Artículo 11 del presente Anexo. Ante el incumplimiento de esta obligación será aplicable el Régimen Sancionatorio previsto en el Anexo 3 de este Anexo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para obtener la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la citada ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla:
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilios legal y/o especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la referida ley, deberá acompañar copia del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE que lo regirá, y demás documentación requerida conforme surge del Capítulo IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el Socio Protector, representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia simple de la documentación que acredite su personería o facultades (DNI, Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.
D. Nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia simple de su DNI o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado. .
E. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, de conformidad con lo establecido en la mencionada ley y su reglamentación, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.
F. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico y clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, y fotocopia del DNI, Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas.
G. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- DE LOS “SOCIOS PARTÍCIPES” Y “TERCEROS”.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
1. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
2. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha otorgamiento de cada garantía, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente Artículo.
3. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que, aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o las que en el futuro la reemplace.
4. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán otorgarse garantías a quienes no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser considerados MiPyME.
Sin perjuicio de ello, la empresa deberá obtener el Certificado MiPyME dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el otorgamiento de la garantía. De lo contrario, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para imponer sanciones en virtud de lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Anexo, y la garantía no podrá contabilizarse en el cómputo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, salvo que se tratara de garantías otorgadas a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones. Para las personas antes mencionadas, se deberá evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.
Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de tratarse de “Socios Partícipes”.
De otorgarse “Garantías Sindicadas”, las SGR intervinientes podrán designar a una de ellas como responsable de la confección y mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo, el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
1. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
En caso de asistir a Socios Partícipes y/o Terceros que registren actividad de índole financiera, la SGR deberá resguardar en sus oficinas, en formato físico o virtual, documentación que permita verificar el destino de los fondos.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web a los efectos de posibilitar verificar las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente Artículo.
7. Las SGR deberán avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs por año calendario.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que inicia el día 1 de enero del año 2020. Ante el incumplimiento de esta obligación será aplicable lo previsto en el Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTICIPES
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del “Régimen Informativo”.
1. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de solvencia establecidos.
1. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
2. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
3. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y sus correspondientes rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
4. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de un Agente de Depósito y Custodia, de acuerdo a la definición del Artículo 1º del presente Anexo, contemplando las siguientes opciones, respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando la totalidad de los emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando los emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones hasta por un plazo de QUINCE (15) días. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a los PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente Artículo.
n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley Nº 27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
· Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, desde un mínimo TRES POR CIENTO (3 %) hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones. El porcentaje mínimo establecido anteriormente también podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR.
p) Aportes, cuotapartes o títulos valores (sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos) en Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa autorización por la Autoridad de Aplicación.
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente Artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) la calificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
En caso de que la SGR quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a ñ), dicha sociedad deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación con anterioridad a efectuar la inversión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Desde el día 1 de agosto del 2019 hasta el día 31 de marzo del 2020, la SGR podrá excederse hasta DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto de los límites máximos de participación indicados en los incisos de inversiones, siempre que no se incrementen las participaciones en los instrumentos invertidos excedidos y que el exceso tuviera su causa en la volatilidad del tipo de cambio y de la situación económica coyuntural de dicho período.
1. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.
1. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de los titulares de los mismos”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 32 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- GARANTÍAS REAFIANZADAS Y REASEGUROS
A. GARANTÍAS REAFIANZADAS
1. Las SGR podrán suscribir convenios de reafianzamiento con los Fondos de Garantías Públicos que se encuentren autorizados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con los requisitos establecidos por Artículo 81 de la Ley.
2. Los montos reafianzados en virtud de dichos Convenios no serán considerados a los efectos del cálculo de los Límites Operativos previstos en el Artículo 34 de la Ley y del Saldo Neto de Garantías Vigentes.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación cada una de las garantías reafianzadas conforme lo establecido en el régimen informativo.
B) REASEGUROS
Las SGR podrán contratar pólizas de seguro de crédito con el objeto de cubrir el riesgo de mora e incumplimiento asociado a las garantías otorgadas.
Las aseguradoras que pretendan brindar una póliza de seguro de crédito a una SGR deberán estar habilitadas para tales fines por la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina y tendrán que acreditar que cuentan con un programa de reaseguro específico, que les permita transferir el riesgo a nivel local y global, a través de reaseguradoras locales o internacionales admitidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las pólizas de seguro de crédito deberán ser plurianuales.
Cuando la SGR denuncie un incidente de crédito a la aseguradora, deberá entregar a ésta el legajo completo de la garantía, con el expreso mandato de proceder al recupero de los pagos efectuados por la SGR más sus correspondientes accesorios.
El plazo máximo, desde el momento de la denuncia del incidente de crédito por parte de la SGR a la aseguradora, para considerar el incidente de crédito como siniestro de crédito será de hasta UN (1) año. Transcurrido ese plazo máximo, la aseguradora deberá abonar a la SGR el importe de la garantía afrontada más sus accesorios. La SGR podrá pactar con la aseguradora el pago de anticipos sobre incidentes denunciados”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1 de octubre de 2019 se ponderarán por los porcentajes de sus valores nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo:
* Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos de la fecha de monetización, correspondiente a BANCOS PRIVADOS”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I del Anexo de la Resolución Nº 45518 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
Notas:
• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
• Columna 4, 5 y 6: Solo se completarán en caso de que el Socio Partícipe y/o Tercero no posea Certificado MiPyME vigente o sea una Fundación, Asociación Civil o Simple Asociación Simple; en caso contrario deberán quedar vacías.
• Columna 7: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente medida.
• Columna 8: Incluir el código de la garantía establecido en el cuadro B) del Anexo 2 de la presente medida.
• Columna 9: Incluir el tipo de la garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.
• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
• Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó en el período que se está informando, y que su vencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, en tanto haya una diferencia mínima de TREINTA (30) días entre ambas fechas.
• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
• Columna 3: Deberá indicar el saldo bruto vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldo de garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tenga cada Socio Partícipe. Para los casos de operaciones garantizadas que hayan sido monetizadas a través del Mercado de Valores, debe indicar el saldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores en el que se haya realizado la operación y el C.U.I.T. del mismo.
• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2
Notas:
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe con saldo de garantía vigente.
• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen
• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización Divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G) MORA
Notas:
• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en el inciso B) y C) del Anexo 2 de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la garantía.
• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
H) CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto afrontado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 27 del presente Anexo.
• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada “Socio Partícipe” o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías afrontadas para cada Socio Partícipe o Tercero.
• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías afrontadas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I) INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, Artículo 22 del presente Anexo.
• Columna 2: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Acción indicando el nombre de la empresa, Bono AY24, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y para los títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Caja de Valores S.A.
• Columna 3: Se deberá indicar el código de la especie.
• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ del presente Anexo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido calificación.
• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
• Columna 11: Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). Las inversiones en dólares se computarán del acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Nota 1º: Para el caso de las Inversiones de tipo D, G, H, I, J, K y L del presente Anexo, sólo se deben completar las columnas 8 y 9 (sobre la entidad depositaria).
Nota 2º: Otros conceptos - sólo deberán completarse las columnas 3, 4 y 5.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1
NOTAS:
• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
• Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
• Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
• Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2
Columna 2: Corresponde al contingente que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
• Columnas 2 y 3: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1 de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las columnas 2, 3, 4 y 5”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo 2 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 2
CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1 de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
Los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:
* Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos de la fecha de monetización, correspondiente a BANCOS PRIVADOS.
I. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la presente medida, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
(*)Excepto pagaré bursátil
III) Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1 de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.
IV) Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedII: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
k: Garantías otorgadas entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.*
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.*
r: Garantías otorgadas a partir del día 1 de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
A. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso:
*Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos, correspondiente a BANCOS PRIVADOS
C) TIPO DE GARANTÍAS
A su vez, al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:
“
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 15 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la sociedad presente, deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus socios protectores o partícipes, terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la autoridad de aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la autoridad de aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la autoridad de aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio. Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los límites de inversión e incumplimientos de la calificación mínima estipulados en el Artículo 22 del presente de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”.
k. Ante la inobservancia del criterio de solvencia establecido en el inciso 2) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
m. El incumplimiento del mínimo de 100 (CIEN) MiPymes asistidas anualmente estipuladas en el inciso 8) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 464/2019
RESOL-2019-464-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-96279650- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 17 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 todas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó y modificó el Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, a su vez, por la Resolución N° 440 de fecha 9 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se efectuaron diversas modificaciones complementarias a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que resulta conveniente realizar diversas modificaciones a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” a fin de garantizar la robustez del sistema y optimizar su operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- CERTIFICACIÓN PROVISORIA.
1. En caso de que los Interesados deseen tramitar la Certificación Provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, con carácter previo a la tramitación de la inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad local competente, deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. De encontrarse cumplimentados los requisitos establecidos para autorizar el funcionamiento de la SGR, la Autoridad de Aplicación certificará dicho extremo; en caso contrario, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes.
3. La Certificación Provisoria validará el cumplimiento de dichos requisitos pero en todos los casos, con carácter previo al inicio de operaciones, resultará necesario cumplimentar el trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad local competente, y obtener la autorización definitiva para funcionar como SGR.
4. Los Interesados podrán omitir la tramitación de la Certificación Provisoria, en cuyo caso deberán tramitar en primer término la inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia, Registro Público, o autoridad local competente, y posteriormente la autorización definitiva ante la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto, con la correspondiente constancia de inscripción, y la restante información prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización definitiva, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación otorgará la autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de Aplicación.
1. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva, las SGR deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que deberá mantenerse en lo sucesivo. Ante el incumplimiento de esta obligación, será aplicable lo previsto en el Anexo 3 del presente Anexo. Previo a la aplicación de sanciones, la Autoridad de Aplicación intimará a la regularización de la situación otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. El vencimiento del plazo citado sin la debida acreditación de la subsanación del incumplimiento, facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para las SGR que hubieran sido autorizadas a funcionar con anterioridad a la entrada a la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el plazo de DOS (2) años se computa conforme los términos del Artículo 7º del Anexo de la citada normativa.
1. Cumplidos DOCE (12) meses contados desde la realización del primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar tendrán como obligación avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs, resultándoles de aplicación lo previsto en el inciso 7. del Artículo 11 del presente Anexo. Ante el incumplimiento de esta obligación será aplicable el Régimen Sancionatorio previsto en el Anexo 3 de este Anexo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para obtener la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la citada ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla:
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilios legal y/o especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la referida ley, deberá acompañar copia del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE que lo regirá, y demás documentación requerida conforme surge del Capítulo IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el Socio Protector, representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia simple de la documentación que acredite su personería o facultades (DNI, Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.
D. Nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia simple de su DNI o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado. .
E. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, de conformidad con lo establecido en la mencionada ley y su reglamentación, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.
F. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico y clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, y fotocopia del DNI, Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas.
G. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- DE LOS “SOCIOS PARTÍCIPES” Y “TERCEROS”.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
1. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
2. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha otorgamiento de cada garantía, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente Artículo.
3. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que, aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o las que en el futuro la reemplace.
4. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán otorgarse garantías a quienes no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser considerados MiPyME.
Sin perjuicio de ello, la empresa deberá obtener el Certificado MiPyME dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el otorgamiento de la garantía. De lo contrario, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para imponer sanciones en virtud de lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Anexo, y la garantía no podrá contabilizarse en el cómputo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, salvo que se tratara de garantías otorgadas a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones. Para las personas antes mencionadas, se deberá evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.
Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de tratarse de “Socios Partícipes”.
De otorgarse “Garantías Sindicadas”, las SGR intervinientes podrán designar a una de ellas como responsable de la confección y mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo, el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
1. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
En caso de asistir a Socios Partícipes y/o Terceros que registren actividad de índole financiera, la SGR deberá resguardar en sus oficinas, en formato físico o virtual, documentación que permita verificar el destino de los fondos.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web a los efectos de posibilitar verificar las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente Artículo.
7. Las SGR deberán avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs por año calendario.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que inicia el día 1 de enero del año 2020. Ante el incumplimiento de esta obligación será aplicable lo previsto en el Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTICIPES
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del “Régimen Informativo”.
1. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de solvencia establecidos.
1. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
2. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
3. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y sus correspondientes rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
4. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de un Agente de Depósito y Custodia, de acuerdo a la definición del Artículo 1º del presente Anexo, contemplando las siguientes opciones, respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando la totalidad de los emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando los emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones hasta por un plazo de QUINCE (15) días. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a los PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente Artículo.
n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley Nº 27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
· Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, desde un mínimo TRES POR CIENTO (3 %) hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones. El porcentaje mínimo establecido anteriormente también podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR.
p) Aportes, cuotapartes o títulos valores (sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos) en Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa autorización por la Autoridad de Aplicación.
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente Artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) la calificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
En caso de que la SGR quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a ñ), dicha sociedad deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación con anterioridad a efectuar la inversión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Desde el día 1 de agosto del 2019 hasta el día 31 de marzo del 2020, la SGR podrá excederse hasta DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto de los límites máximos de participación indicados en los incisos de inversiones, siempre que no se incrementen las participaciones en los instrumentos invertidos excedidos y que el exceso tuviera su causa en la volatilidad del tipo de cambio y de la situación económica coyuntural de dicho período.
1. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.
1. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de los titulares de los mismos”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 32 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- GARANTÍAS REAFIANZADAS Y REASEGUROS
A. GARANTÍAS REAFIANZADAS
1. Las SGR podrán suscribir convenios de reafianzamiento con los Fondos de Garantías Públicos que se encuentren autorizados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con los requisitos establecidos por Artículo 81 de la Ley.
2. Los montos reafianzados en virtud de dichos Convenios no serán considerados a los efectos del cálculo de los Límites Operativos previstos en el Artículo 34 de la Ley y del Saldo Neto de Garantías Vigentes.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación cada una de las garantías reafianzadas conforme lo establecido en el régimen informativo.
B) REASEGUROS
Las SGR podrán contratar pólizas de seguro de crédito con el objeto de cubrir el riesgo de mora e incumplimiento asociado a las garantías otorgadas.
Las aseguradoras que pretendan brindar una póliza de seguro de crédito a una SGR deberán estar habilitadas para tales fines por la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina y tendrán que acreditar que cuentan con un programa de reaseguro específico, que les permita transferir el riesgo a nivel local y global, a través de reaseguradoras locales o internacionales admitidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las pólizas de seguro de crédito deberán ser plurianuales.
Cuando la SGR denuncie un incidente de crédito a la aseguradora, deberá entregar a ésta el legajo completo de la garantía, con el expreso mandato de proceder al recupero de los pagos efectuados por la SGR más sus correspondientes accesorios.
El plazo máximo, desde el momento de la denuncia del incidente de crédito por parte de la SGR a la aseguradora, para considerar el incidente de crédito como siniestro de crédito será de hasta UN (1) año. Transcurrido ese plazo máximo, la aseguradora deberá abonar a la SGR el importe de la garantía afrontada más sus accesorios. La SGR podrá pactar con la aseguradora el pago de anticipos sobre incidentes denunciados”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1 de octubre de 2019 se ponderarán por los porcentajes de sus valores nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo:
Tramo (j) | ||||
Tipo de Garantía (i) | 1 - Micro | 2 - Pequeña | 3 - Mediana Tramo I | 4 - Mediana Tramo II |
1 – Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses | 150% | 150% | 120% | 120% |
2 – Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses | 170% | 170% | 130% | |
3- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor o igual a 12 meses y/o tasa BADLAR** | 240% | 240% | 260% | 240% |
4 – Financieras* Plazo mayor a 36 meses | 380% | 380% | 300% | 260% |
5 – Financieras - Pagaré Bursátil - Todos los plazos | 225% | |||
6 – Comerciales /Técnicas Todos los plazos | 100% | |||
7 – ON PYME Todos los plazos | 250% | |||
8 – FISCALES Todos los plazos | 150% |
* Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos de la fecha de monetización, correspondiente a BANCOS PRIVADOS”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I del Anexo de la Resolución Nº 45518 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
Notas:
• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
• Columna 4, 5 y 6: Solo se completarán en caso de que el Socio Partícipe y/o Tercero no posea Certificado MiPyME vigente o sea una Fundación, Asociación Civil o Simple Asociación Simple; en caso contrario deberán quedar vacías.
• Columna 7: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente medida.
• Columna 8: Incluir el código de la garantía establecido en el cuadro B) del Anexo 2 de la presente medida.
• Columna 9: Incluir el tipo de la garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.
• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
• Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó en el período que se está informando, y que su vencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, en tanto haya una diferencia mínima de TREINTA (30) días entre ambas fechas.
• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
• Columna 3: Deberá indicar el saldo bruto vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldo de garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tenga cada Socio Partícipe. Para los casos de operaciones garantizadas que hayan sido monetizadas a través del Mercado de Valores, debe indicar el saldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores en el que se haya realizado la operación y el C.U.I.T. del mismo.
• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2
Notas:
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe con saldo de garantía vigente.
• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen
• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización Divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G) MORA
Notas:
• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en el inciso B) y C) del Anexo 2 de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la garantía.
• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
H) CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto afrontado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 27 del presente Anexo.
• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada “Socio Partícipe” o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías afrontadas para cada Socio Partícipe o Tercero.
• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías afrontadas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I) INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, Artículo 22 del presente Anexo.
• Columna 2: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Acción indicando el nombre de la empresa, Bono AY24, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y para los títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Caja de Valores S.A.
• Columna 3: Se deberá indicar el código de la especie.
• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ del presente Anexo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido calificación.
• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
• Columna 11: Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). Las inversiones en dólares se computarán del acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Nota 1º: Para el caso de las Inversiones de tipo D, G, H, I, J, K y L del presente Anexo, sólo se deben completar las columnas 8 y 9 (sobre la entidad depositaria).
Nota 2º: Otros conceptos - sólo deberán completarse las columnas 3, 4 y 5.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1
NOTAS:
• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
• Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
• Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
• Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2
Columna 2: Corresponde al contingente que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
• Columnas 2 y 3: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1 de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las columnas 2, 3, 4 y 5”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo 2 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 2
CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1 de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
Los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:
* Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos de la fecha de monetización, correspondiente a BANCOS PRIVADOS.
I. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la presente medida, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
(*)Excepto pagaré bursátil
III) Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1 de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.
IV) Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedII: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
k: Garantías otorgadas entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.*
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.*
r: Garantías otorgadas a partir del día 1 de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
A. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso:
*Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos, correspondiente a BANCOS PRIVADOS
C) TIPO DE GARANTÍAS
A su vez, al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:
“
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 15 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la sociedad presente, deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus socios protectores o partícipes, terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la autoridad de aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la autoridad de aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la autoridad de aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio. Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los límites de inversión e incumplimientos de la calificación mínima estipulados en el Artículo 22 del presente de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”.
k. Ante la inobservancia del criterio de solvencia establecido en el inciso 2) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
m. El incumplimiento del mínimo de 100 (CIEN) MiPymes asistidas anualmente estipuladas en el inciso 8) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 29/10/2019 N° 82188/19 v. 29/10/2019