SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 853/2019
RESOL-2019-853-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.
Que el inciso c) del Punto VII) - PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del mentado Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias establece la información que debe poseer toda pieza publicitaria en orden a su distribución.
Que en materia de publicidades radiales, el cúmulo de la información en examen apareja dos inconvenientes; por un lado y en virtud de la velocidad de la lectura, el inherente a la dificultad de los destinatarios en lo que respecta a la posibilidad de asimilarla -extremo que, a su vez, atenta y se contrapone con la finalidad perseguida por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en orden al particular-, y por otro, el relativo al mayor costo en lo atinente a la pauta publicitaria.
Que en dicha inteligencia, y en procura de brindar mayor claridad al oyente, corresponde abreviar el contenido de dicha información.
Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso c) del Punto VII) - PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“c) La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios efectúen a los asegurados y usuarios deberá incluir:
i) A través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:
1. el servicio telefónico de la Superintendencia de Seguros de la Nación 0-800-666-8400;
2. la página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/ssn);
3. el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El diseño del aviso deberá solicitarse por mail a: [email protected]
ii) A través de medio radial (analógico o digital):
1. el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
2. la referencia “Superintendencia de Seguros de la Nación”.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 853/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 20/9/2019)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
Resolución 853/2019
RESOL-2019-853-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.
Que el inciso c) del Punto VII) - PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del mentado Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias establece la información que debe poseer toda pieza publicitaria en orden a su distribución.
Que en materia de publicidades radiales, el cúmulo de la información en examen apareja dos inconvenientes; por un lado y en virtud de la velocidad de la lectura, el inherente a la dificultad de los destinatarios en lo que respecta a la posibilidad de asimilarla -extremo que, a su vez, atenta y se contrapone con la finalidad perseguida por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en orden al particular-, y por otro, el relativo al mayor costo en lo atinente a la pauta publicitaria.
Que en dicha inteligencia, y en procura de brindar mayor claridad al oyente, corresponde abreviar el contenido de dicha información.
Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso c) del Punto VII) - PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“c) La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios efectúen a los asegurados y usuarios deberá incluir:
i) A través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:
1. el servicio telefónico de la Superintendencia de Seguros de la Nación 0-800-666-8400;
2. la página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/ssn);
3. el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El diseño del aviso deberá solicitarse por mail a: [email protected]
ii) A través de medio radial (analógico o digital):
1. el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
2. la referencia “Superintendencia de Seguros de la Nación”.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 853/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 20/9/2019)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 20/09/2019 N° 71006/19 v. 20/09/2019