Ministerio de Salud y Acción Social
OBRAS SOCIALES
Resolución 461/97
Norma aclaratoria en relación al cambio de obra social al que alude el primer párrafo "in fine" del artículo 4º de la Resolución Nº 633/ 96.
Bs. As., 21/7/97
B.O: 28/7/97
VISTO el expediente Nº 2002-8289/97-4 del registro de este Ministerio: la Leyes 23.660 y 23.661; los Decretos Nros. 9/93, 576/93, 1560/96 y 84/97; y las Resoluciones Ministeriales Nros. 633/96 y 656/96, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1560/96 ratificó la Resolución Nº 633/96 mediante la cual se dictaron normas complementarias para posibilitar que los beneficiarios puedan ejercer su derecho a la opción de cambio entre las Obras Sociales comprendidas en los incisos a), b), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley 23.660.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 84/97 amplio los plazos para que los beneficiarios puedan ejercer su derecho de opción, estableciendo que el mismo se efectivizará dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud.
Que ante las diferencias interpretativas entre la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscitadas en el expediente mencionado en el Visto, en cuanto a la puesta en vigencia de la efectivización de la opción para beneficiarios de obras sociales, se hace necesario el dictado de una resolución aclaratoria al respecto.
Que, en tal sentido, resulta imperioso interpretar el Decreto Nº 84/97 conforme a la conveniencia operacional de trabajar con períodos de tiempo completo.
Que el Decreto Nº 206 de fecha 12 de marzo de 1997 extendió el plazo de ingreso al Programa de Reconversión de Obras Sociales.
Que por tal razón, para el caso de las obras sociales que presentaron documentación precalificatoria durante el presente año, el plazo se efectivizará desde el 30 de agosto de 1997.
Que, como Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se halla facultado para dictar la resolución interpretativa correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-El cambio de obra social al que alude el primer párrafo "in fine" del artículo 4º de la Resolución Nº 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada esta por el Decreto Nº 1560 del 19 del mismo mes y año y sustituido aquel por el Decreto Nº 84 del 29 de enero de 1997, se efectivizará a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
Art. 2º-El cambio entre las obras sociales comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 206 del 12 de marzo de 1997 se efectivizará por única vez y durante el transcurso del presente año a partir del 30 de agosto.
Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto Mazza.