ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 46/2021
RESOL-2021-46-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12127816-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias faculta a esta Administración a fijar su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política comercial que permite no solo ganar o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante Resolución AGPSE Nº 24 de fecha 12 de abril de 2010, se acordó a favor de la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Uso con destino a la explotación de la Terminal de Pasajeros para Buques de Cruceros Internacional “BENITO QUINQUELA MARTÍN” sito con frente a la Avenida Ramón S. Castillo, próximo a la Avenida de los Inmigrantes (Acceso Maipú) en las inmediaciones de la Dársena “C” de Puerto Nuevo, jurisdicción del Puerto Buenos Aires, con un plazo de vigencia que se extendió entre el 1° de mayo de 2010 y el 13 de noviembre de 2019.
Que, posteriormente, por Resolución Nº RESOL-2018-126-APN-AGP#MTR se procedió a extender el plazo de vigencia de dicho Permiso de Uso hasta el 30 de abril de 2020, y a través de la Resolución Nº RESOL-2020-115-APN-AGP#MTR se prorrogó nuevamente el vencimiento hasta el mismo plazo de vigencia del Contrato de Concesión de la Terminal Portuaria en la cual se encuentra situada, que fuera extendido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Resolución N° RESOL-2020-120-APN-MTR hasta el 31 de mayo de 2022.
Que respecto a las tarifas correspondientes al permiso otorgado a la aludida firma, mediante el Artículo 9° de la precitada Resolución AGPSE Nº 24/2010, se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto Buenos Aires los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado y en tránsito que transporten: a) Tasa a los Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO (USD 4,00.-) b) Provisión de Equipo de Scanner por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-), y c) Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-).
Que, por su parte, mediante Resolución Nº RESOL-2017-153-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (USD 1,00.-) sobre la Tasa a los Pasajeros para los buques en gira de cruceros internacional para las temporadas de Cruceros 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 y una bonificación del ciento por ciento (100%) sobre los conceptos de Tasas a los Buques, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos buques de Cruceros que arriben al Puerto Buenos Aires durante las temporadas 2018/2019 y 2019/2020, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE METROS (315m).
Que, posteriormente, por Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arribasen a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los mismos importes establecidos en la Resolución AGP S.E. Nº 24/2010 para los conceptos de “Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales”, “Provisión de Equipo de Scanner” y “Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales”.
Que, a su vez, en los Artículos 2° y 3° de la normativa precedentemente mencionada se estableció una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arribasen a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES y una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arribasen al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
Que, con relación a esas bonificaciones, las cuales fueran establecidas con el fin de mermar el impacto que podría producirse a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020, se hace mención que si bien cualquier previsibilidad del mismo quedaría supeditada a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la pandemia mundial declarada por el COVID-19, esta situación podría mantenerse durante la temporada 2021-2022, impactando nuevamente la actividad de cruceros, una de las más vulneradas ante esta situación.
Que, ante tal situación, es importante señalar que, de acuerdo a los datos relevados, la actividad de cruceros de la temporada 2020-2021 ha mermado considerablemente.
Que en el contexto de emergencia sanitaria, y dado el interés del Gobierno Nacional de aplacar la caída de la actividad de Turismo Internacional, resulta imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor, para aminorar los efectos económicos provocados por la pandemia.
Que esta Sociedad del Estado considera oportuno colaborar con tales objetivos promocionando la industria de cruceros, y fomentando la continuidad de la actividad para la temporada 2021/2022 en la medida que la situación sanitaria lo permita.
Que la actividad de cruceros traería aparejado no solo beneficios a la corriente turística que visitaría nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se encuentran ligadas y que se encontrarían beneficiadas, ya que la actividad turística involucra a diversas empresas de todos los sectores productivos, acarreando un efecto multiplicador de la economía y generando mayor empleo.
Que, en consecuencia, por lo mencionado en los considerandos precedentes se entiende propicio mantener la vigencia de los importes a percibir por parte de esta Administración por los conceptos de Tasa a los Pasajeros transportados en Buques Cruceros Internacionales, Provisión de equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales, como así también de las bonificaciones definidas en la Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, en iguales montos y aplicación a las vigentes hasta la finalización de la temporada 2021-2022.
Que, por su parte, respecto a las reservas de arribo de los buques cruceros al Puerto Buenos Aires, debido a la situación impredecible que genera la pandemia, resulta propicio eximir, de modo excepcional, en un SETENTA POR CIENTO (70%) el pago en concepto de “Depósito de Reserva” para la temporada 2021/2022, el cual se encuentra establecido en el Articulo Nº 5 de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, que se transcribe a continuación:
“ARTICULO 5º - a) Las Agencias Marítimas podrán anunciar el arribo del buque crucero que representan con una antelación de hasta cuatro (4) años a la fecha de recalada.
b) Las Agencias Marítimas estarán obligadas a confirmar el arribo del buque de crucero que representan y el giro solicitado conforme al Artículo 1º, con dos (2) años de anticipación a la fecha de arribo confirmada, mediante el depósito en concepto de reserva equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de los servicios correspondientes a la Tasa de Puerto a los Buques, dejando constancia que de no abonar el mencionado depósito en el plazo establecido, perderá la prioridad de arribo. Dicho importe en concepto de reserva será acreditado contra la facturación que corresponda en concepto de la mencionada “Tasa”.
Que, por lo descripto, las Agencias Marítimas de los buques cruceros que representan, podrán confeccionar las asignaciones de muelle, mediante la presentación de Solicitud de Giro establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, eximiéndose de abonar un SETENTA POR CIENTO (70%) el pago en concepto de “Depósito de Reserva”, siempre que las mismas sean acordes a la evolución de la temporada previa a la pandemia, es decir, al normal desenvolvimiento de la temporada 2019/2020.
Que, en el caso que las agencias marítimas no cumplieran con el requisito descripto en el considerando precedente, es decir, no actúen de buena fe, efectuando reservas que afecten al normal desenvolvimiento de la temporada de cruceros, tal conducta acarrearía la pérdida de pleno derecho de las bonificaciones que se establecen por la presente.
Que la GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, y GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2021/2022:
- CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.
Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2022/2023:
- VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 90/2021 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 22/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Exímase de abonar el SETENTA POR CIENTO (70 %) , de modo excepcional por única vez, a los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques cruceros, del pago en concepto de “Depósito de Reserva” equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los servicios correspondientes a la Tasa de Puerto de Buques, establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, para la temporada 2021/2022.
Las Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques cruceros podrán confeccionar la asignación de muelle mediante la presentación de Solicitud de Giro, establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, siempre que las reservas sean acordes a la evolución de la temporada previa a la pandemia, es decir, al normal desenvolvimiento de la temporada 2019/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de las bonificaciones extendidas en el Artículo 1° cuando se comprobare que las Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques cruceros no actuaron de buena fe al efectuar reservas que afecten al normal desenvolvimiento de la temporada de cruceros.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese.
José Carlos Mario Beni
Resolución 46/2021
RESOL-2021-46-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12127816-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias faculta a esta Administración a fijar su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política comercial que permite no solo ganar o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante Resolución AGPSE Nº 24 de fecha 12 de abril de 2010, se acordó a favor de la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Uso con destino a la explotación de la Terminal de Pasajeros para Buques de Cruceros Internacional “BENITO QUINQUELA MARTÍN” sito con frente a la Avenida Ramón S. Castillo, próximo a la Avenida de los Inmigrantes (Acceso Maipú) en las inmediaciones de la Dársena “C” de Puerto Nuevo, jurisdicción del Puerto Buenos Aires, con un plazo de vigencia que se extendió entre el 1° de mayo de 2010 y el 13 de noviembre de 2019.
Que, posteriormente, por Resolución Nº RESOL-2018-126-APN-AGP#MTR se procedió a extender el plazo de vigencia de dicho Permiso de Uso hasta el 30 de abril de 2020, y a través de la Resolución Nº RESOL-2020-115-APN-AGP#MTR se prorrogó nuevamente el vencimiento hasta el mismo plazo de vigencia del Contrato de Concesión de la Terminal Portuaria en la cual se encuentra situada, que fuera extendido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Resolución N° RESOL-2020-120-APN-MTR hasta el 31 de mayo de 2022.
Que respecto a las tarifas correspondientes al permiso otorgado a la aludida firma, mediante el Artículo 9° de la precitada Resolución AGPSE Nº 24/2010, se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto Buenos Aires los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado y en tránsito que transporten: a) Tasa a los Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO (USD 4,00.-) b) Provisión de Equipo de Scanner por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-), y c) Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-).
Que, por su parte, mediante Resolución Nº RESOL-2017-153-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (USD 1,00.-) sobre la Tasa a los Pasajeros para los buques en gira de cruceros internacional para las temporadas de Cruceros 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 y una bonificación del ciento por ciento (100%) sobre los conceptos de Tasas a los Buques, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos buques de Cruceros que arriben al Puerto Buenos Aires durante las temporadas 2018/2019 y 2019/2020, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE METROS (315m).
Que, posteriormente, por Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arribasen a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los mismos importes establecidos en la Resolución AGP S.E. Nº 24/2010 para los conceptos de “Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales”, “Provisión de Equipo de Scanner” y “Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales”.
Que, a su vez, en los Artículos 2° y 3° de la normativa precedentemente mencionada se estableció una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arribasen a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES y una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arribasen al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
Que, con relación a esas bonificaciones, las cuales fueran establecidas con el fin de mermar el impacto que podría producirse a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020, se hace mención que si bien cualquier previsibilidad del mismo quedaría supeditada a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la pandemia mundial declarada por el COVID-19, esta situación podría mantenerse durante la temporada 2021-2022, impactando nuevamente la actividad de cruceros, una de las más vulneradas ante esta situación.
Que, ante tal situación, es importante señalar que, de acuerdo a los datos relevados, la actividad de cruceros de la temporada 2020-2021 ha mermado considerablemente.
Que en el contexto de emergencia sanitaria, y dado el interés del Gobierno Nacional de aplacar la caída de la actividad de Turismo Internacional, resulta imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor, para aminorar los efectos económicos provocados por la pandemia.
Que esta Sociedad del Estado considera oportuno colaborar con tales objetivos promocionando la industria de cruceros, y fomentando la continuidad de la actividad para la temporada 2021/2022 en la medida que la situación sanitaria lo permita.
Que la actividad de cruceros traería aparejado no solo beneficios a la corriente turística que visitaría nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se encuentran ligadas y que se encontrarían beneficiadas, ya que la actividad turística involucra a diversas empresas de todos los sectores productivos, acarreando un efecto multiplicador de la economía y generando mayor empleo.
Que, en consecuencia, por lo mencionado en los considerandos precedentes se entiende propicio mantener la vigencia de los importes a percibir por parte de esta Administración por los conceptos de Tasa a los Pasajeros transportados en Buques Cruceros Internacionales, Provisión de equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales, como así también de las bonificaciones definidas en la Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, en iguales montos y aplicación a las vigentes hasta la finalización de la temporada 2021-2022.
Que, por su parte, respecto a las reservas de arribo de los buques cruceros al Puerto Buenos Aires, debido a la situación impredecible que genera la pandemia, resulta propicio eximir, de modo excepcional, en un SETENTA POR CIENTO (70%) el pago en concepto de “Depósito de Reserva” para la temporada 2021/2022, el cual se encuentra establecido en el Articulo Nº 5 de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, que se transcribe a continuación:
“ARTICULO 5º - a) Las Agencias Marítimas podrán anunciar el arribo del buque crucero que representan con una antelación de hasta cuatro (4) años a la fecha de recalada.
b) Las Agencias Marítimas estarán obligadas a confirmar el arribo del buque de crucero que representan y el giro solicitado conforme al Artículo 1º, con dos (2) años de anticipación a la fecha de arribo confirmada, mediante el depósito en concepto de reserva equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de los servicios correspondientes a la Tasa de Puerto a los Buques, dejando constancia que de no abonar el mencionado depósito en el plazo establecido, perderá la prioridad de arribo. Dicho importe en concepto de reserva será acreditado contra la facturación que corresponda en concepto de la mencionada “Tasa”.
Que, por lo descripto, las Agencias Marítimas de los buques cruceros que representan, podrán confeccionar las asignaciones de muelle, mediante la presentación de Solicitud de Giro establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, eximiéndose de abonar un SETENTA POR CIENTO (70%) el pago en concepto de “Depósito de Reserva”, siempre que las mismas sean acordes a la evolución de la temporada previa a la pandemia, es decir, al normal desenvolvimiento de la temporada 2019/2020.
Que, en el caso que las agencias marítimas no cumplieran con el requisito descripto en el considerando precedente, es decir, no actúen de buena fe, efectuando reservas que afecten al normal desenvolvimiento de la temporada de cruceros, tal conducta acarrearía la pérdida de pleno derecho de las bonificaciones que se establecen por la presente.
Que la GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, y GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2021/2022:
- CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.
Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2022/2023:
- VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 90/2021 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 22/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Exímase de abonar el SETENTA POR CIENTO (70 %) , de modo excepcional por única vez, a los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques cruceros, del pago en concepto de “Depósito de Reserva” equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los servicios correspondientes a la Tasa de Puerto de Buques, establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, para la temporada 2021/2022.
Las Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques cruceros podrán confeccionar la asignación de muelle mediante la presentación de Solicitud de Giro, establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 52-AGPSE-2016, siempre que las reservas sean acordes a la evolución de la temporada previa a la pandemia, es decir, al normal desenvolvimiento de la temporada 2019/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de las bonificaciones extendidas en el Artículo 1° cuando se comprobare que las Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques cruceros no actuaron de buena fe al efectuar reservas que afecten al normal desenvolvimiento de la temporada de cruceros.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese.
José Carlos Mario Beni
e. 31/03/2021 N° 19549/21 v. 31/03/2021