INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
REUNIONES DE ORGANO DE ADMINISTRACION O DE GOBIERNO
Resumen:
DISPONESE QUE DURANTE TODO EL PERIODO EN QUE POR DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, SE PROHIBA, LIMITE O RESTRINGA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS PERSONAS EN GENERAL, COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 875/2020 Y SUS EVENTUALES PRORROGAS, SE ADMITIRAN LAS REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION O DE GOBIERNO DE SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES O FUNDACIONES CELEBRADAS A DISTANCIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE MEDIOS O PLATAFORMAS INFORMATICAS O DIGITALES, CUANDO SEAN CELEBRADAS CON TODOS LOS RECAUDOS PREVISTOS, SEGUN CORRESPONDA, EN LOS ARTICULOS 1° O 2° DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 11/2020, INCLUSO EN LOS SUPUESTOS EN QUE EL ESTATUTO SOCIAL NO LAS HUBIERAN PREVISTO. TRANSCURRIDO EL PERIODO SEÑALADO, UNICAMENTE SE ACEPTARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION O DE GOBIERNO CELEBRADAS A DISTANCIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE MEDIOS O PLATAFORMAS INFORMATICAS O DIGITALES, CUANDO LOS ESTATUTOS SOCIALES EXPRESAMENTE LO PREVEAN EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 84 O 360 DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 7/2015 (“NORMAS DE LA INSPECCION GENRAL DE JUSTICIA”).