Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR\GMC\RES. N° 46/17

DEFINICIONES RELATIVAS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 77/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 77/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución GMC Nº 77/94, fueron establecidas definiciones de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Derogar los puntos 1) y 2) del ítem XVIII del Anexo de la Resolución GMC N° 77/94.

Art. 2 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/VI/2018.

XLIX GMC Ext – Brasilia, 19/XII/17.

IF-2019-43176415-APN-DGC#MPYT
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