DEFINICIONES RELATIVAS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 77/94)
(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 77/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 77/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución GMC Nº 77/94, fueron establecidas definiciones de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 – Derogar los puntos 1) y 2) del ítem XVIII del Anexo de la Resolución GMC N° 77/94.
Art. 2 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/VI/2018.
XLIX GMC Ext – Brasilia, 19/XII/17.
IF-2019-43176415-APN-DGC#MPYT