Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 46/2014


Expte.: 2168-14

Bs. As., 21/11/2014

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4° de la Ley N° 26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado.

Que el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221 aprueba como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06).

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el referido Marco Regulatorio.

Que el artículo 76° del Marco Regulatorio establece que el Régimen Tarifario del servicio de agua potable y desagües cloacales a cargo de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar con los servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios; disponiendo que la misma, que será considerada en todos los casos subsidio directo, subsistirá en cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos y que su renovación estará sujeta a las reglas que establezca la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que el inciso a) del artículo 64° del Marco Regulatorio define que la tarifa social constituye un subsidio cruzado específico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuarios de menores recursos y se otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas al efecto.

Que, asimismo, el artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco Regulatorio autoriza a la Autoridad de Aplicación a implantar un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de agua potable y desagües cloacales brindados por la concesionaria a los usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales, para atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por dichos servicios.

Que el artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07) establece que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá implementar la tarifa social contemplada en el artículo 76 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221, previa intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), ambas entidades autárquicas, dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y que, hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de tarifa social, debía continuar aplicándose el vigente a esa fecha.

Que en ese sentido corresponde historiar que el Acta de la Revisión Quinquenal de Tarifas suscripta entre el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y la anterior concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, implementó el “Programa de Tarifa Social”.

Que con la implementación del Programa precitado se buscó conformar un sistema de subsidios eficaz, transparente, explícito y focalizado, teniendo como objetivo primordial el logro de mínimas distorsiones económicas, mínimos errores de exclusión o inclusión y bajo costo de administración, como así también facilidad en el control.

Que así el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a través de la Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 (B.O. 28/01/02) estableció el “Programa de Tarifa Social” contenido en los siguientes Anexos, a saber: Anexo I: Diseño del Beneficio, Anexo II: Requisitos para la inclusión de usuarios en el padrón del PTS, Anexo III: Administración del Programa y Anexo IV: Distribución de los módulos de subsidios por Jurisdicción.

Que mediante la Resolución ETOSS N° 13 del 28 de enero del año 2002 (B.O. 08/03/02) se modificaron los Anexos I y III.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución ETOSS N° 10 del 29 de enero de 2003 (B.O. 4/02/03) se incluyó dentro del Programa de Tarifa Social a las instituciones sin fines de lucro que presten asistencia social y/o sanitaria directa y que cumplan con los requisitos establecidos al efecto.

Que el artículo 4° de la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) ha recientemente aprobado el nuevo Reglamento del Programa de Tarifa Social que obra como Anexo de la misma.

Que el artículo 5° de la citada Disposición encomienda a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado Reglamento aprobado.

Que el artículo 3° del mencionado Reglamento establece que, desde el punto de vista operativo, el AREA DE PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.

Que a los fines de dar cumplimiento al Reglamento indicado resulta necesario la aprobación de pautas y procedimientos de carácter operativo que complementen a dicha norma, brindando a sus actores las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas.

Que con la aprobación de los anexos que mediante la presente resolución se implementen, se complementará al Reglamento aprobado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION, disponiéndose así de diferentes modalidades de inclusión con el objeto de canalizar las necesidades y demandas de los usuarios del servicio, debiendo llevarse a cabo mediante un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Que con relación a los VALORES DE REFERENCIA PERIODICA se ha considerado el monto oportunamente estipulado en la referida Resolución ETOSS N° 10/03 actualizándose el mismo hasta marzo de 2014, inclusive, mediante la aplicación de la tasa periódica equivalente que surge de los últimos valores que hayan correspondido al Coeficiente de Modificación (k), tasa que es del 1,146444% mensual; y, a partir del mes de abril del 2014, a través del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNu).

Que los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, los Formularios Modelo (“SOLICITUD DE INGRESO-HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO-INSTITUCIONES”) y los “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” fueron elaborados por las GERENCIAS DE ATENCION AL USUARIO y DE ECONOMIA, áreas competentes del Organismo, y cumplen con los objetivos propuestos; todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexos I, II, III y IV respectivamente.

Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) no formuló observaciones respecto de los referidos CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, como así tampoco con relación a los demás Anexos II, III y IV.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1º de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 2687 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O. 18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 2687/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO” del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que como Anexo l forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar los Formularios Modelo “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte de integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Aprobar la tabla de “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2015 inclusive, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Establecer que los CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL y los Formularios Modelo “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” entren en vigencia el 5 de diciembre de 2014 conjuntamente con el Reglamento aprobado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de acuerdo a los términos de su artículo 6°.

ARTICULO 5° — Encomendar a la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO la comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información sobre los “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” atinentes a la efectiva aplicación de los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO”, aprobados respectivamente, como Anexos IV y I, por los artículos 3° y 1° de la presente resolución, en forma semestral a partir de marzo de 2015.

ARTICULO 6° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 7° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISION ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. — Dra. VALERIA FARIÑA, Analista Superior, Secretaria Ejecutiva, p/a. — Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva, E.R.A.S.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 61/2017 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 28/07/2017)

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO

Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores del Programa.

El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades y demandas de un determinado tipo de Usuario del servicio. Para ello, debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria hace lo propio con las entidades de bien público y todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.

Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del servicio como para la regularización de sus deudas.

Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

Los Hogares (2) que soliciten su incorporación bajo la modalidad Tarifa Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el trámite por internet ingresando a los sitios habilitados a tal efecto. Allí deberán completar el formulario correspondiente, donde se le requerirá información referida a las siguientes variables:

• Cuenta de servicios de AySA

• Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo)

• Ingresos del hogar (montos y fuentes) a Gastos del hogar en salud y vivienda o Gastos del hogar en servicios

A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir, sobre todos y cada uno de sus integrantes.

Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán concurrir, con la 'Solicitud de Ingreso - Hogares' completa, a los lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de realizar la gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales utilizarán el mismo medio informático de inscripción.

En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio deberán realizar el trámite personalmente, con la 'Solicitud de Ingreso - Hogares' completa, en el Centro de Atención al Usuario de AySA correspondiente.

Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento diferenciado.

Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad económica del Usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de ingresar al Programa bajo otra modalidad.

Partiendo del mencionado diagnóstico, dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:

HOGARES

- Con ingresos limitados a gastos de subsistencia (3).

- Monoparentales (4)

- Con adultos mayores (5) a cargo.

- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.

- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino.

Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento, posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta modalidad.

Los Hogares que soliciten su incorporación bajo la modalidad Caso Social deberán contar con la siguiente documentación, la cual, de corresponder, podrá ser requerida por el Ente Regulador:

- Frente y reverso de la última factura de AySA

- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).

- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).

- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.

- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.

- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).

- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

- Recibo de expensas.

- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).

- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).

- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.

El Usuario solicitante deberá completar la encuesta 'Solicitud de Ingreso - Hogares', la cual, a los fines del Programa, tiene carácter de declaración jurada. En estos casos es relevante registrar toda aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en materia de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej. pagos de alquileres sin contrato).

El trámite deberá realizarse en sede del ERAS, o bien, de contar con personal habilitado, en los Municipios del Área de Concesión y en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Completado el trámite, si hubiera sido presentado en estas delegaciones, el mismo se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución final.

CRITERIOS DE INCLUSION

Variables de análisis

A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable económica: el ingreso disponible del hogar.

Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada uno de los integrantes del hogar.

La segunda está representada por el gasto del hogar en salud v vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:

- Pago de alquiler y/o expensas.

- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).

- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).

- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.

Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda = INGRESO DISPONIBLE

Valor de referencia y tope de ingresos

El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que dispone mensualmente.

Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar su situación en términos comparativos, cotejando estos ingresos con un valor de referencia previamente fijado.

Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones mínimas.

Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas (6)

Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso se calcula, entonces, considerando esta otra variable cuantitativa.

Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor de una jubilación mínima por cada integrante adicional.


Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en la encuesta/formulario, se verifica el ingreso disponible del hogar y la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar si corresponde o no su ingreso al Programa.

Todo hogar que haya completado su solicitud con la información correspondiente y no supere el tope de ingreso disponible fijado de acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.

BENEFICIOS

El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a los hogares - con cuenta de servicios- que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.

- Al la regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:



Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio

Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del servicio exime de pago al Usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) fija una pauta relativa para este beneficio. En estos casos, y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una cantidad variable de módulos de descuento (8).

De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en consideración los ingresos disponibles del hogar, el criterio de asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) toma en cuenta la composición del gasto del hogar en servicios (9).

Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos concretos de su provisión en el Área Metropolitana de Buenos Aires son, además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa. En tal sentido, son servicios imprescindibles.

Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:

- Telefonía fija y/o celular

- Internet

- Televisión satelital / por cable

Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de comunicación y esparcimiento son, comparativamente, servicios optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los hogares en servicios optativos representa menores necesidades de ayuda económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.



El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores desembolsos en este rubro.

El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario (equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de asignación del beneficio o descuento:


En este aspecto resulta necesario destacar que el descuento asignado se aplica sobre el rango existente entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral facturado.

Tarifa Comunitaria

Para la solicitud del beneficio las instituciones solicitantes deberán contar, a los fines de su presentación, con los siguientes requisitos:

- Frente y reverso de la última factura de AySA (10).

- Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la Entidad

- Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público

- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.

- Ultimo balance de ingresos y gastos

- Estatuto social.

Presentados los requisitos correspondientes, el trámite será analizado por el Ente Regulador, a los fines de su resolución final.

Tipos de beneficio de la modalidad

Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:


(1) La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servido surge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos de densificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreas de expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse de baldíos.

(2) Según la terminología utilizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se define como Hogar a la persona o grupo de personas que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Es principalmente una unidad económica, más allá de los lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre sus integrantes.

(3) Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.

(4) Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos conviven solo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende al Hogar Monoparental como aquel que está integrado por un solo adulto a cargo de una o más personas menores.

(5) El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y cognitivas.

(6) La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en los meses de marzo y setiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará con el mismo mecanismo obligatorio de actualización semestral. El Ente Regulador de Agua v Saneamiento (ERAS1 comunicará a los actores del Programa los valores actualizados de esta v toda otra variable sujeta a modificaciones periódicas.

(7) El beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en seis cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el Valor de la factura con DESCUENTO POR TARIFA SOCIAL.

(8) Cada módulo equivale a $4 (cuatro pesos) de descuento sobre Total de cargos por servicios facturado por AySA.

(9) Contemplando solo los gastos en servicios de comunicación y esparcimiento que se detallan expresamente. No se consideran los gastos por servicios de transporte, salud, educación, etc.

(10) Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios de los inmuebles donde se desarrollen las actividades propias de la institución.














INSTITUCIONES





Antecedentes Normativos:


- Anexo I sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 30/2016 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 25/07/2016;

- Anexo I, Texto Ordenado por art. 2° de la Resolución N° 19/2016 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 26/5/2016.
e. 27/11/2014 Nº 92443/14 v. 27/11/2014
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