Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/10

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 26/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 26/05 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - (ANMAT).

 

 

Brasil:

Agéncia Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA).

 

 

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - (MSPyBS).

 

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública - (MSP)

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 — Derogar la Resolución GMC Nº 26/05.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/IV/2011.

LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS

1 - Las sustancias que se acompañan con (*) indican que se está utilizando una adaptación en portugués o en español del International Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombre comúnmente utilizado.

2 - Las sustancias acompañadas por (#) pueden ser utilizadas aisladas o combinadas siempre que la suma de éstas no exceda el nivel máximo autorizado para cada una de ellas.

3 - Aclaraciones:

3.1 Existen otras formas de presentación como 'sprays', como 'pumps' y 'squeezes', por ejemplo, que generan partículas en el aire para las cuales se aplica la restricción relativa a sistemas pulverizables.

3.2 Existen aerosoles que no generan partículas al aire, como por ejemplo, mousse o crema de afeitar, para los cuales la restricción relativa a sistemas pulverizables no se aplica.

4. Las empresas fabricantes e importadoras de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deberán proceder con las adecuaciones necesarias para la aplicación integral de la presente Resolución antes del 31 de octubre de 2011.

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