Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.46/98

Fíjanse los valores del precio promedio del litro de alcohol, que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en el Artículo 30 de la Ley N° 24.566.

Mendoza, 18/02/98.

B. O.: 26/02/98.

VISTO el Expediente Nro. 311-000606/97-9 y la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la mencionada Ley, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 30 in fine de la citada Ley, faculta al Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para el cálculo de las multas previstas, valores que serán tomados al momento de la aplicación de la sanción.

Que es necesario determinar un precio promedio de los alcoholes etílico y metílico, fijado en un determinado tiempo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro.2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase los siguientes valores del precio promedio, en un determinado tiempo y por tipo, del litro de alcohol, que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566:

1- 1. - ALCOHOL ETILICO

TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,35).

1- 2. - ALCOHOL METILICO

VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25).

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.

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