DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA
INSTALACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Mayo-1994
Resumen:
LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, SUJETOS A JURISDICCION NACIONAL, NO PODRA COMENZAR LA CONSTRUCCION, OPERACION, EXTENSION O AMPLIACION DE INSTALACIONES QUE IMPLIQUEN MANEJO DE TENSIONES DE 132 KV SUPERIORES, YCUYO COSTO SEA SUPERIOR A LA SUMA DE $ 1.000.000, SIN EL CORRESPONDIENTES CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA EMITIDO POR EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.- CAD.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 467/2009 DEL ENTE NACIONAL DE REGULACION DE ELECTRICIDAD, B.O. 26/10/2011, PAGINA 45.