MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 458 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° S05:0030447/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 por la que se crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se creó el Programa Nacional de Agregado de Valor destinado a la Agroindustria, la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, procurando el crecimiento de la oferta y comercialización de agroalimentos con valor agregado y/o diferenciados.
Que las acciones relativas al agregado de valor, mediante la promoción de herramientas sustentadas en el modo de elaboración, en el origen geográfico, en la calidad por atributos del producto o del proceso, implican una estrategia eficaz para ampliar la oferta de agroalimentos diferenciados.
Que mediante la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, se creó el régimen legal de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios que presenten características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos.
Que por la Ley N° 25.127, se regula la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, propiciando un manejo racional de los recursos naturales, evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana.
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Que por la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR destinado a la agroindustria a fin de coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor.
Que por la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN ALIMENTOS, destinado a la certificación de atributos de calidad de productos o de procesos, de adhesión voluntaria.
Que resulta necesario propiciar e incentivar la adopción de “Certificados Oficiales de Calidad” para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de potenciar sus oportunidades, enmarcando tales acciones en una estrategia competitiva que permita aumentar los beneficios sectoriales, tanto en lo productivo como en lo comercial, con el consiguiente impacto que ello implica.
Que el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a través de la trasferencia de conocimiento, asistencia técnica en la faz productiva, comercial, tecnológica, jurídica y en su caso, económica mediante el reintegro parcial o total de costos o gastos realizados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias en acciones orientadas al agregado de valor, favorecerá su viabilidad y desarrollo, promoviendo las inversiones en las economías locales y simultáneamente mejorará el posicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno y externo.
Que en este contexto, resulta conveniente establecer un programa de alcance nacional, con el fin de sistematizar dicho acompañamiento y lograr una mayor eficacia en el posicionamiento de los alimentos y bebidas con características o cualidades diferenciales, propiciando el desarrollo de productos que cuenten con un Certificado Oficial de Calidad o, que teniendo potencial productivo, sus elaboradores estén interesados en contar con algún Certificado Oficial de Calidad para los mismos.
Que asimismo, resulta conveniente priorizar aquellas empresas cuya categorización responda al concepto de Micro, Pequeñas y Medianas, de acuerdo a lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y que su actividad productiva implique un impacto económico local, incorporación de mano de obra, y se trate de productos con potencialidad en los mercados interno y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de los mercados compradores.
Que es competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra el de coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR -”, en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de Alimentos y/o Bebidas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Programa tiene por objeto la promoción de inversiones privadas destinadas a: I) mejorar la competitividad las cadenas de valor de alimentos regionales, impulsando la diferenciación, y la modernización tecnológica de bienes y transformación digital de las pymes de alimentos y bebidas; II) fomentar el agregado de valor en origen y la innovación de la industria alimentaria; III) incentivar el desarrollo de las exportaciones de alimentos transformados y listos para el consumo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
ARTÍCULO 2° — Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
ARTÍCULO 3° — Son beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –tramos 1 y 2- radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias: produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas ubicadas en las distintas economías regionales, y hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
ARTÍCULO 4° — Dispónese que toda asistencia económica, cualquiera sea la naturaleza y modalidad que se brinde en el marco de esta medida, se materializará exclusivamente mediante reintegro, parcial o total a la Beneficiaria siempre que su viabilidad hubiera sido dispuesta por la Autoridad de Aplicación, y una vez presentado en el formato que como documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo II forma parte integrante de la presente medida, la justificación de la inversión realizada con certificación de Contador Público.
ARTÍCULO 5° — El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar el PROGRAMA es de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,-) que será atendido, en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a las partidas correspondientes al Ejercicio 2016, previendo su disponibilidad para ejercicios sucesivos.
ARTÍCULO 6° — Créase en el ámbito de la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Registro de Beneficiarias del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR -”, en adelante el REGISTRO, en el que se deberán inscribir las Micro, Pequeña y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas en las economías regionales por cuenta propia y estén en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de solicitar la inscripción, como requerimiento previo e ineludible para ser consideradas Beneficiarias. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo I registrado con el Nº IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP que forma parte integrante de la presente medida, y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
La inscripción en el REGISTRO, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación. El REGISTRO será de libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante.
No podrán solicitar su inscripción en el REGISTRO las micro, pequeñas y medianas empresas que ya se encuentren inscriptas como Beneficiarias por haber participado del PROGRAMA en la convocatoria inmediatamente anterior a la que se encuentre en curso.
La existencia de deuda impositiva y/o previsional, no regularizada, al momento de la solicitud de inscripción impedirá la prosecución del trámite. La autoridad de aplicación requerirá la subsanación del trámite por única vez. Subsistiendo la irregularidad y vencido el plazo otorgado, se archivará la solicitud sin más el trámite.
La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
ARTÍCULO 7° — Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvieren previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas complementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 8° — Apruebáse el documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo III, el cual contiene las definiciones, metodología y alcance del Registro de Beneficiarias del PROGRAMA que por la presente se crea.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
Formulario de Registro “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL -DesarrollAR”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
• Datos identifícatenos del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser el mismo).
• Acreditación de Categorización de la Empresa en los términos de la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
• Estatuto de la Empresa (en caso de que se encuentre organizado bajo forma Societaria), corresponde presentar el Acta de designación de autoridades actualizada.
• Fotocopia del DNI de los firmantes.
• Constancia de inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre deuda fiscal y previsional.
• Nota de solicitud redactada en forma clara y precisa, con descripción del Proyecto y su cuantificación total.
• Perfil de Proyecto. Ver ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente
• Cuantificación del Beneficio solicitado, consignando el monto solicitado, destino del aporte y presupuestos que avalen dicha solicitud.
• Información productiva y del producto, y en su caso, detallar el Certificado Oficial de Calidad que se pretende adoptar.
• Constancia vigente del Registro de Producto. Constancia vigente del Registro Establecimiento y de las habilitaciones y registros que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad con a la normativa vigente.
1- Título del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto).
2- Resumen del Proyecto relativo al tipo de beneficio requerido (Breve descripción del proyecto, en no más de 300 palabras)
3- Responsable/s
-Nombre/Razón Social: -CUIT:
-Domicilio:
-Localidad:
-Provincia:
- Tel:- E-mail: *En caso de personas jurídicas adjuntar: razón social, copia del estatuto, actas de asamblea autorizando la solicitud.
4- Objetivos del Proyecto.
Explicar qué se pretende lograr con el proyecto en función de la Resolución por la cual se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR”.
4.1. Objetivo/s General/es: tecnológicos, productivos, comerciales, ambientales, etc.
4.2. Objetivos Específicos (Detallar las metas particulares a alcanzar).
4.3 - Información Productiva:
Volumen de producción, mercados de destino, exigencias comerciales y/o de calidad y/o ambientales. Indicar procesos de elaboración/industriales y detallar dicho proceso (flujograma), maquinaria utilizada, mano de obra empleada, volumen y tipo de productos finales.
4.4 Ubicación Geográfica del Proyecto: (Indicar Áreas y/o Departamento/s; Localidad/es;
Municipio/s, Superficie abarcada.).
4.6 Resultados esperados con la obtención del Beneficio: Consignar los resultados concretos o ponderados que se esperan obtener mediante la ejecución del Proyecto.
a) Impacto Productivo.
b) Impacto Social.
c) Impacto Ambiental y/o Tecnológico.
5- Cuantificación económica del monto total del Proyecto y del Beneficio. Justificación documental.
Anexos: toda información complementaria y/o detallada que se considere necesaria para justificar el proyecto y la naturaleza del beneficio solicitado.
*Nota- Aporte del Solicitante.
Se asignará un valor prioritario a los proyectos que incluyan una contraprestación material por parte del solicitante, la misma podrá consistir en:
• Generación de empleo (cantidad, funciones, formas de contratación, etc.).
• Capacitación del personal (tipo, horas, lugar de dictado, disciplina).
• Apertura o consolidación de Mercados / Desarrollo en la zona Productiva.
En caso de que exista algún aporte por parte del solicitante, justificación del mismo.
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
SOLICITUD DE REINTEGRO.
REF: EXPEDIENTE N° .............
RESOLUCION N° .............
RESOLUCION N° .............
SEÑOR SECRETARIO:
Me dirijo a Ud. con relación al beneficio que fuera aprobado por Resolución _____________, a efectos de solicitar el correspondiente reintegro en los términos que surgen de la Resolución que oportunamente creó el PROGRAMA por un monto de $ ________.
A los fines indicados en el párrafo anterior adjunto a la presente declaración jurada con el detalle de la inversión realizada por el monto oportunamente aprobado certificado por Contador Público.
Atentamente,
Adj.: i) DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIÓN CON DETALLE DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA E IMPUTACIÓN POR CONCEPTOS ADMITIDOS EN EL PROGRAMA CON CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO. ii) CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA QUE PUDIERAN RESULTAR APLICABLES.
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/10/2020)
“PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR”.
DEFINICIONES.
A los fines de la presente resolución, se entiende por:
a) “Alimentos y/o Bebidas”, a los producidos y/o elaborados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- en las distintas regiones del país debidamente categorizados y registrados conforme el Código Alimentario Argentino (CAA) y demás normas por producto que resulten aplicables.
b) “Certificados Oficiales de Calidad”: comprende la certificación de Productos Orgánicos: Ley N° 25.127; de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen: Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y Ley 25.163 para productos de origen vínico; el Sello de Calidad “Alimentos Argentinos, una Elección Natural”: Ley N° 26.967; la Certificación de Calidad en Alimentos en el marco de la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y otras certificaciones oficiales de calidad y/o gestión de calidad y/o sistemas de gestión ambiental que las sustituyan o reemplacen y/o se establezcan en el futuro por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .
“Gastos No Elegibles”: aquellos no relacionados con los objetivos de mejora definidos como objetivos del Programa, gastos generales de administración, compra de inmuebles, reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertidos, pago de impuestos, compra de bienes usados, reparaciones, vehículos, entre otros que establezca la autoridad de aplicación.
METODOLOGIA
Los recursos de este Programa serán afectados en la forma que seguidamente se detalla:
1. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas”: Reintegro equivalente como máximo hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), en mejoras en infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas industriales y comerciales, así como el control de los mismos. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 108/2022 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca B.O. 5/5/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las convocatorias que se efectúen a partir del año 2022.)
2. Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el Proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), incluidas las mejoras necesarias para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial respectivo, una vez obtenido y siempre que ello se hubiera consignado y solicitado en el formulario previsto en el Anexo I de la presente, como requisito excluyente. En tal caso el límite máximo del reintegro contemplando ambas situaciones será el equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 108/2022 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca B.O. 5/5/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las convocatorias que se efectúen a partir del año 2022.)
La solicitud de inscripción deberá realizarse mediante la plataforma de trámite a distancia (TAD). Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias al que se refiere el Artículo 6° de la presente medida, se deberá presentar el proyecto relativo al tipo de inversión requerida, su correspondiente justificación técnica, el presupuesto previsto y la proyección de impacto productivo esperado, de conformidad con el Anexo I.
La recepción de solicitudes para ser incluidas en el Registro al que refiere el Artículo 6°, será anualmente, a partir de la fecha que se fije en la publicación del aviso oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina para la recepción de solicitudes de inscripción que realice la Autoridad de Aplicación, y por el plazo que en el mismo se determine. Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de registro en caso de disponibilidad presupuestaria.
La Autoridad de Aplicación tramitará las solicitudes de acuerdo con el día de presentación y en el orden que en que vayan quedando en condiciones de ser inscriptas en el Registro de Beneficiarias.
REGISTRO DE BENEFICIARIAS.-
La Autoridad de Aplicación aprobará aquellas solicitudes de registro presentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- cuyo proyecto se adecue a la presente resolución e implique un impacto económico y/o tecnológico y/o social, y que demuestren solvencia técnica para mantener, mejorar y/o aumentar la producción y/o elaboración de alimentos y bebidas con valor agregado y calidad diferenciada y; en su caso obtener, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los Certificados Oficiales de Calidad, la certificación correspondiente.
Las solicitudes de Registro serán analizadas y evaluadas por el área técnicas dependientes de la autoridad de aplicación. Se considerarán las características del solicitante teniendo en cuenta su actividad productiva principal, las inversiones propuestas en función de los objetivos y criterios del presente Programa y la viabilidad técnica y económica del Proyecto al que se refiere el Anexo I de esta medida.
En tal oportunidad, la Resolución de la Autoridad de Aplicación que resuelva la inscripción en el REGISTRO dispondrá de manera detallada el beneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de la Beneficiaria, plazo de ejecución en caso de corresponder y el monto máximo de reintegro a reconocerse por cada concepto detallado en el respectivo Proyecto.
RENUNCIA. -
Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieren resultado Beneficiarias del PROGRAMA podrán, dentro de los TREINTA (30) días de notificadas de su inscripción en el REGISTRO, renunciar al beneficio acordado, mediante notificación fehaciente dirigida a la Autoridad de Aplicación. Para el supuesto que la Beneficiaria, pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde la notificación de la inscripción en el REGISTRO, no hubiera justificado ante la Autoridad de Aplicación haber comenzado con la implementación de las acciones necesarias que, según la naturaleza del beneficio otorgado se requieran, y no hubiere renunciado al mismo dentro del plazo anteriormente referenciado, será excluida de dicho REGISTRO, previa notificación en tal sentido, con la consecuente imposibilidad de volver a ser incluida en el mismo por el plazo de DOS (2) años, a contarse desde el año siguiente al cual se materializó su inscripción.
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP
e. 04/01/2017 N° 393/17 v. 04/01/2017