ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DESTINACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION - PROCEDIMIENTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Sep-2019
Resumen:
ESTABLECESE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION -SUSPENSIVAS O DEFINITIVAS-, CUANDO DE LA SIMPLE VERIFICACION DE LA MERCADERIA SE CONSTATE MARCA DE FABRICA O DE COMERCIO FALSIFICADA O DE COPIA PIRATA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY N° 25.986 Y SU MODIFICATORIAS, CONFORME LOS ANEXOS.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCIONES GENERALES 8/2008 Y 3/2010 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.