ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 457/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0006546/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron las misiones y funciones del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por conducto de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 se actualizaron todos los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, se estableció el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, previéndose en su Capítulo I que los miembros de la tripulación remota deberán contar con una autorización como tales.
Que el Artículo 5° del citado Reglamento establece que todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia debe contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos y en las condiciones que se establezcan de conformidad con lo previsto en el Capítulo III.
Que en dicho texto reglamentario no se previeron aranceles para el otorgamiento de las referidas autorizaciones, como así tampoco para la autorización de operaciones con vehículos aéreos no tripulados o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, por lo que corresponde su creación.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-) el arancel correspondiente a la autorización como miembro de tripulación remota, otorgada por el Departamento Registro de Licencias al Personal de Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200.-) el arancel correspondiente a la autorización de operación con vehículos aéreos pilotados a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia, a efectuarse por el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Los aranceles creados por medio de los artículos 1° y 2° de las presente entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y pasarán a integrar el texto ordenado de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 como ítems 2.1.4.4. y 2.5.1.26, respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Resolución 457/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0006546/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron las misiones y funciones del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por conducto de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 se actualizaron todos los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, se estableció el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, previéndose en su Capítulo I que los miembros de la tripulación remota deberán contar con una autorización como tales.
Que el Artículo 5° del citado Reglamento establece que todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia debe contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos y en las condiciones que se establezcan de conformidad con lo previsto en el Capítulo III.
Que en dicho texto reglamentario no se previeron aranceles para el otorgamiento de las referidas autorizaciones, como así tampoco para la autorización de operaciones con vehículos aéreos no tripulados o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, por lo que corresponde su creación.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-) el arancel correspondiente a la autorización como miembro de tripulación remota, otorgada por el Departamento Registro de Licencias al Personal de Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200.-) el arancel correspondiente a la autorización de operación con vehículos aéreos pilotados a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia, a efectuarse por el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Los aranceles creados por medio de los artículos 1° y 2° de las presente entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y pasarán a integrar el texto ordenado de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 como ítems 2.1.4.4. y 2.5.1.26, respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 28/06/2016 N° 43996/16 v. 28/06/2016