MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
APERTURA DE FILIALES, SECCIONALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE DELEGACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ene-2012
Resumen:
LAS MUTUALES Y COOPERATIVAS DEBEN PROCEDER A LA APERTURA DE FILIALES, SECCIONALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE DELEGACIONES EN TODAS AQUELLAS JURISDICCIONES, EN DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS Y SE ENCUENTREN FUERA DE LA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FIJADO COMO SU SEDE SOCIAL. DEROGASE LA RESOLUCION Nº 986 DEL EX INACYM DEL 8 DE OCTUBRE DE 1996.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 3242/2024 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL B.O. 02/01/2025 VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.