Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 450/2024

RESOL-2024-450-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

Visto el expediente EX-2024-57304171-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.341, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 del 1° de marzo de 2024, las resoluciones 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (RESOL-2017-1027-APN-MI), 10 del 12 de enero de 2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH) y 432 del 17 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 59 de la ley 27.341, se creó el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, en el ámbito de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondo públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que, asimismo, el citado artículo 59 dispuso que el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social sería administrado por el Fiduciario según las instrucciones de un Consejo de Administración, cuya conformación y funciones deberían ser establecidas por resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que en el artículo 2° de la resolución 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (RESOL-2017-1027-APN-MI), se establecieron las funciones del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Que mediante el decreto 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en virtud del cual las competencias atribuidas al ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en materia de políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, fueron absorbidas por el entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat estableció a través de la resolución 10 del 12 de enero de 2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH), sustituida por la resolución 432 del 17 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH) ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la conformación del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que posteriormente, a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se suprimió el entonces Ministerio de Infraestructura, estableciendo en su artículo 8° que el Ministerio de Economía asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se establecieron como competencias de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía, entre otras, las de asistir al Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.

Que, habiendo cesado las funciones de los integrantes del mencionado Consejo de Administración nombrados por la resolución 10/2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH) sustituida por la resolución 432/2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y atento al proceso de reestructuración y reorganización de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, corresponde derogar dichas resoluciones y establecer la nueva conformación del citado Consejo, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del mencionado Fondo Fiduciario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 59 de la ley 27.341, y la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, estará integrado por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda y la Dirección Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programas Reconstruir, todas ellas del Ministerio de Economía, quienes desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”. Los miembros del Consejo de Administración podrán designar un (1) titular alterno y un (1) suplente para su representación.

ARTÍCULO 2°. - La Presidencia del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social será ejercida por el titular de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda y la Vicepresidencia, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.

ARTÍCULO 3°. - Deróganse las resoluciones 10 del 12 de enero de 2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH) y 432 del 17 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

ARTÍCULO 4°. - Lo dispuesto por la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 18/06/2024 N° 38552/24 v. 18/06/2024
Scroll hacia arriba