Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 45/2024

RESOL-2024-45-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

Visto el expediente EX-2024-115053697- -APN-ST#MEC, la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 89 del 15 de junio de 2017 de la Auditoría General de la Nación, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 8 del 22 de mayo de 2024 (RESOL-2024-8-APN-ST#MEC) todas ellas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que mediante el artículo 4° de la resolución 615 del 16 noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN#MTR) se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, en ambos casos aplicables a partir de las liquidaciones correspondientes a diciembre de 2023 y períodos mensuales subsiguientes.

Que por el artículo 4° de la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia.

Que asimismo, mediante el artículo 5° de dicha resolución se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de mayo de 2024 y subsiguientes.

Que a través del artículo 1° de la resolución 8 del 22 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-8-APN-ST#MEC) se sustituyó el anexo A aprobado por el artículo 4 de la resolución 615/2023 del ex Ministerio de Transporte, el cual contiene la procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, aplicable ello a la liquidación correspondiente al período de enero de 2024 y mensuales subsiguientes.

Que la Auditoría General de la Nación en su Informe aprobado por la resolución 89 del 15 de junio de 2017, ha recomendado “Instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo. (…) En la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda).” y “(…) Continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir...”.

Que, en tal sentido dadas las modificaciones producidas en la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias posteriores a la resolución 615/2023 del entonces Ministerio de Transporte, en las cuales se ha asignado una mayor ponderación a los parámetros de demanda, en línea con las recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, adaptadas a la información y desarrollo del sistema de transporte alcanzado en la actualidad, se propone un nuevo esquema de distribución redireccionando la totalidad de las compensaciones tarifarias a parámetros vinculados a la demanda de los usos del transporte.

Que consecuentemente, en virtud de lo requerido por la Subsecretaría de Transporte Automotor en su nota del 22 de octubre de 2024, la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, elaboró una adecuación del procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, aplicable para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes (cf., NO-2024-115371990-APN-SSTAU#MEC e IF-2024-115649450-APN-DST#MTR).

Que en el marco de la transferencia de competencias de regulación, control y fiscalización de los servicios de transporte público automotor de pasajeros correspondientes al grupo tarifario Distrito Federal, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta en el Acta Acuerdo suscripto con fecha 3 de septiembre del corriente año, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Nota NO-2024-41218419-GCABA-SECT la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que, de conformidad a la establecido en el artículo 4° del referido Acta Acuerdo, no se encuentran óbices para la continuidad del procedimiento administrativo que corresponda para la suscripción del proyecto de resolución puesto a consideración de esta jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2024-115630382-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2024-117701657-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2024-117702904-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 77807/24 v. 05/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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