Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 45/2024

RESOL-2024-45-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 23/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 6 de septiembre de 2018, RESOL-2018-135-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018 y RESOL-2024-30-APN-INV#MEC de fecha 16 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramitó la incorporación de la variedad Criolla Chica como variedad tinta, al listado de variedades Vitis Vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, Resolución Nº RESOL-2024-30-APN-INV#MEC de fecha 16 de agosto de 2024.

Que el Articulo 16 de la Ley N° 14.878 establece que las características analíticas de los productos establecidos en la citada Ley, se ajustarán a la reglamentación que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Articulo 21 de la mencionada Ley, faculta a este Organismo a establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 6 de septiembre de 2018, se fijaron los límites máximos para la liberación de los vinos al consumo, en donde el Índice de Color para los vinos tintos elaborados con las variedades Sangiovese y Pinot Negro certificados con el CIENTO POR CIENTO (100%) de la variedad, debe ser Igual o superior a TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

Que existen otras variedades tintas como Criolla Chica y Garnacha Tinta que por sus contenidos naturales de materia colorante, aunque se haya realizado una práctica enológica de contacto entre jugo y hollejos intensa, conservan bajos sus Índices de Color.

Que atento a dichas situaciones que son de índole natural, surge la necesidad de rever el Índice de Color para estos casos particulares.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los vinos tintos nacionales que provengan de las variedades Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta, que hayan sido certificados con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la variedad, se los podrá identificar como tales en sus marbetes cuando tengan un Índice de Color igual o superior a TRESCIENTOS CINCUENTA (350), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) en menos.

ARTÍCULO 2°.- Los vinos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución que no respondieran al Índice de Color establecido por el mismo, quedarán incluidos en la clasificación establecida por el Artículo 20, inciso g) de la Ley N° 14.878.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 24/09/2024 N° 66302/24 v. 24/09/2024
Scroll hacia arriba