Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 45/2020

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-51624056-APN-SSGA#MT, la Ley 26.727, Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, y que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la normativa referida, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, dentro de su órbita, se utilicen las plataformas virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto, obran distintas presentaciones de la entidad gremial UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, solicitando la realización de una reunión de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a los efectos de tratar las remuneraciones mínimas y/o condiciones de trabajo de un universo significativo de actividades rurales, enmarcadas en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario – Ley 26.727.

Que no es ocioso destacar que por el propio Decreto N° 297/2020 establece que las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca serían exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el servicio jurídico permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89.a) de la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase aplicable a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario las disposiciones de la Resolución N° 344/2020 de éste MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que deberán adecuar su intervención, participación y funcionamiento a las disposiciones de dicha Resolución, en cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Estando vigente la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y prorrogado sucesivamente, las actas y las Resoluciones de la Comisión serán suscriptas únicamente por la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 27/11/2020 se extienden los efectos jurídicos de la presente Resolución, durante la vigencia del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto N° 875/20.)

e. 09/09/2020 N° 37546/20 v. 09/09/2020
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