Dirección Nacional de Aduanas
Resolución 45/98
Tarifa por prestaciones de Servicios Extraordinarios de Habilitación.
Bs. As., 29/04/98.
B. O.: 07/05/98.
VISTO, el artículo 774 del Código Aduanero, la Resolución Nº 14/98 (DGA), lo informado por la División Haberes mediante nota Nº 4524/98, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar las tarifas de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones (ANA) Nros. 1762/96 y 2421/96, t.o. por Disposición Nº 477/96 (ANA);
Que debe fijarse el recargo correspondiente al régimen de pago establecido en el Anexo III punto 6.3 del t.o. citado en el primer considerando:
Que en ambos supuestos se tiende a la reducción del costo del Comercio Exterior;
Que ha tomado la intervención que le compete en el cálculo de los valores tarifarios la Dirección de Recursos Económicos Financieros;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Fijar a partir del día 1º de mayo de 1.998 las tarifas correspondientes a los tiempos mínimos de cada operación contenida en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente, por las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación, se encontraren pendientes de liquidación y realice el personal de esta DIRECCION GENERAL, en jurisdicción de las distintas dependencias señaladas en los referidos Anexos.
Art. 2º- Establecer que el recargo a aplicar será el interés que se establece en el artículo 794 del Código Aduanero, que para el presente período y hasta tanto no se modifique la Resolución Nº 366/98 (MEyOySP) será del DO5 POR CIENTO (2 %) mensual.
Art. 3º- Dejar sin efecto la Resolución Nº 266/94 (ANA) Anexos II, III y IV y Resolución Nº 2692/96 (ANA) Anexo I.
Art. 4º- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese. - Osmar L. de Virgilio.
ANEXO I |
|
Columna | ||||||||||||||
Valores | ||||||||||||||
Supervisor | ||||||||||||||
Jefe Sector / Turno - Ad. Bs. As. - Ezeiza | ||||||||||||||
Jefe Sector / Turno - Ad. Inter-Verif-Med-Cala-Mad. | ||||||||||||||
Guarda Verific-Me-Combus-Sólidos Líquidos | ||||||||||||||
Of. de Bahía-Guarda Adscrito-Gda. Precin. Impo | ||||||||||||||
Guarda Precintador Importación Interior | ||||||||||||||
Custodias y Escribientes - Ad. Bs. As. - Ezeiza | ||||||||||||||
Entrada y Salida Atención de Omnibus y Lanchas | ||||||||||||||
Hasta 10 pasajeros | ||||||||||||||
de 11 a 15 pasajeros | ||||||||||||||
de 16 hasta 24 peajeros | ||||||||||||||
de 25 hasta 50 pasajeros | ||||||||||||||
Más de 50 pasajeros | ||||||||||||||
Entrada y Salida de Ferrys o Balsas | ||||||||||||||
Hasta 25 pasajeros | ||||||||||||||
de 26 hasta 50 pasajeros | ||||||||||||||
Más de 50 pasajeros | ||||||||||||||
Entrada y Salida de Ferro - Barcos Trenes Internacionales Pasajeros y Cargas | ||||||||||||||
Hasta 2 vagones | ||||||||||||||
Hasta 5 vagones | ||||||||||||||
Más de 5 y hasta 9 vagones | ||||||||||||||
Atención de autos colectivos y embarcaciones | ||||||||||||||
Sin Jefe sin carga | ||||||||||||||
Con Jefe sin carga | ||||||||||||||
Sin Jefe con carga | ||||||||||||||
Con Jefe con carga | ||||||||||||||
Viáticos Función T-08 y T- 12 |
Ref Columna "A" Depen. o Loca]idad: Paso de los Libres - Sto. Tomé - Alvear - Monte Caseros - Corrientes - Clorinda - Posadas - San Juan.
Ref Columna "B" Depen. o Localidad: Iguazú - San Javier - El dorado - San Antonio - Bdo. de Irigoyen - Pto. Bermejo - Neuquén.
Ref Columna "C" Depen. o Localidad: Malargue - Los Horcones - Punta de Vaca - Jachal - S.M. de los Andes - Bariloche - La Quiaca - Pocitos - pto. Madryn.
Ref Columna "C" Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia - Río Gallegos - San Antonio Oeste.
Ref Columna "D" Depen. o Localidad: Chos Malal - Esquel - Río Mayo - Pto. Santa Cruz - Pto. Deseado - Ushuaia - Río Grande - Oran - Las Flores - Tinogasta.
Ref Columna "E" Depen. o Localidad: Paso San Francisco - Perito Moreno - San Julián - Socompa - S.A. de los Cobres - Las Lajas - Paso de Jama.
Ref Columna "F" Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.
Ref Columna "G" Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.
1 = VALOR HORA 2 = VALOR COMIDA
Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50 % o 100 % en los horarios que correspondan.
NOTA: Ver el Anexo II que forma parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 07/05/98, página 4.