MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 448/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0044402/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 338 del 13 de abril de 1999 y 31 del 4 de febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos con destino a consumo fresco o uso industrial, producidos en la Región Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; las Secciones XXIV y XXV del Departamento Puelén y la Sección V del Departamento Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA; y las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y que egresan de la misma, y se autoriza la percepción de un canon contributivo obligatorio destinado a la ejecución de los Programas de Control de Carpocapsa y Mosca de los Frutos, como así también a aquellos programas que se prioricen en el futuro.
Que por la Resolución N° 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se extendió dicho procedimiento a otras frutas frescas de especies hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa.
Que la implementación de los Programas Fitosanitarios tiene como objetivo el logro de una mayor inserción de la producción frutícola en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas y subproductos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que de acuerdo a los principios establecidos en la Ley N° 27.233 es necesario actualizar y adecuar los procedimientos de control que se realizan en las barreras fitosanitarias referentes a los Programas mencionados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE LA REGIÓN PATAGÓNICA DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA.
ARTÍCULO 1° — Procedimiento para el egreso de la región Patagónica de especies vegetales hospederas que se destinan a consumo fresco. Para el egreso de la región Patagónica de las especies vegetales producidas en dicha región, hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa, que figuren en el listado que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución y tengan como destino el consumo fresco, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Las partidas deben egresar de la región Patagónica amparadas por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) original, establecido por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el cual debe ser controlado e intervenido en las barreras fitozoosanitarias de salida.
Inciso b) El DTV debe ser emitido por el establecimiento de procedencia una vez efectuado el pago del canon contributivo establecido en el Código 172, Anexo II, de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Procedimiento para el egreso de la región Patagónica de especies vegetales hospederas que se destinan a uso industrial. Para el egreso de la región Patagónica de las especies vegetales producidas en dicha región, hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa, que figuren en el listado que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución y tengan como destino la industrialización, elaboración o vinificación, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Los establecimientos de industrialización/elaboración/vinificación deben enviar a la Dirección de Centro Regional del SENASA que corresponda, la Declaración Jurada Mensual de las frutas frescas recepcionadas para su industrialización que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso b) Los establecimientos que reciban las partidas deben retener el canon contributivo establecido en el Código 172, Anexo II, de la citada Resolución N° 168/16. Dichos montos se deben depositar en forma mensual a mes vencido, entre los días 1 y 10, en una cuenta habilitada por el SENASA para tal fin.
Inciso c) Corresponde al SENASA verificar la relación entre el peso de los productos vegetales recibidos para industrializar/elaborar/vinificar que figuran en la Declaración Jurada Mensual y los montos depositados en concepto de canon contributivo.
Inciso d) Una vez consolidada la carga en el camión, el establecimiento de industrialización/elaboración/vinificación debe completar la Guía de Origen que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, la cual deber ser controlada en las barreras fitozoosanitarias de salida de la región Patagónica.
ARTÍCULO 3° — Listado de Especies Vegetales Hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa. Se aprueba el Listado de Especies Vegetales Hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Declaración Jurada Mensual para fruta industrializada/elaborada/vinificada. Se aprueba el modelo de Declaración Jurada Mensual que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Guía de Origen. Se aprueba el modelo de Guía de Origen que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 338 del 13 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo VI de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo 1, Sección 1a - Subsección 1a y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo 1, Sección 5a - Subsección 1a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Med. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I (Artículo 3°)
LISTADO DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA
LISTADO DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA
• ALMENDRO (Prunus amygdalus)
• ARÁNDANO (Vaccinum corymbosum)
• AVELLANO (Corylus avellana)
• CASTAÑO (Castanea sativa)
• CEREZO (Prunus avium)
• CIRUELO (Prunus doméstica)
• DAMASCO (Prunus armeniaca)
• DURAZNO (Prunus persica)
• FRAMBUESA (Rubus idaeus)
• FRUTAS FINAS (géneros: Rubus spp. y Ribes spp.)
•GRANADA (Punica granatum)
• GUINDO (Prunus cerasus)
• HIGO (Ficus carica)
• MANZANA (Malus doméstica)
• MEMBRILLO (Cydonia oblonga)
• NECTARINA (Prunus persica var. nucipersica)
• NÍSPERO (Eriobotrya japónica)
• NOGAL (Juglans regia / Juglans australis)
• OLIVO (Olea europaea)
• PECÁN (Carya illinoensis)
• PERA (Pyrus communis)
• PIMIENTO (Capsicum annum)
• UVA (Vitis vinífera)
ANEXO II (Artículo 4°)
DECLARACIÓN JURADA MENSUAL PARA FRUTA INDUSTRIALIZADA/ELABORADA/VINIFICADA
ANEXO III (Artículo 5°)
GUÍA DE ORIGEN
DECLARACIÓN JURADA MENSUAL PARA FRUTA INDUSTRIALIZADA/ELABORADA/VINIFICADA
ANEXO III (Artículo 5°)
GUÍA DE ORIGEN
e. 12/10/2016 N° 75791/16 v. 12/10/2016