Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 448/2001

Derógase la Disposición N° 3/2001 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 17/8/2001

VISTO el expediente N° 800-007709/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición N° 3 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría de fecha 27 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición citada en el Visto establece las condiciones que deberán cumplir los buques de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).

Que dicha Disposición ha sido dictada por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura bajo el amparo del artículo 18 de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 que establece que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA coordinará el monitoreo y control de la actividad de la flota tangonera.

Que la mencionada delegación, no contiene la facultad de dictar actos administrativos de carácter general.

Que la materia regulada por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 3 de fecha 27 de julio de 2001 no se encuentra entre las delegadas a dicha Subsecretaría.

Que tal incompetencia de grado violenta el artículo 7°, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto.

Que asimismo, la Disposición N° 3/2001 citada en el Visto, fue dictada sin dictamen previo del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que en consecuencia dicha Disposición se encuentra también viciada de nulidad por no cumplirse con el requisito esencial y obligatorio contenido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, aconsejando la derogación del acto en cuestión y su declaración de nulidad.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Disposición N° 3 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de fecha 27 de julio de 2001 y declárasela nula por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

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