Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 448/97
Considérase como falta grave, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 22.107, la violación de cualquiera de las figuras infraccionales enumeradas en el artículo 14 de la Resolución ex - SAGP Nº 245/91.
Bs. As., 11/7/97
B.O.: 16/7/97
VISTO el expediente Nº 800-005814/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los estudios efectuados por e1 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, determinados recursos pesqueros del mar argentino, sufren una importante presión de captura por parte de los buques de bandera nacional, poniendo en peligro el ciclo reproductivo de las especies.
Que dicha situación se produce en parte, por la falta de cumplimiento de determinados armadores de las medidas de preservación enunciadas en la reglamentación pesquera vigente.
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de que la Autoridad de Aplicación cuente con un instrumento ágil y disuasivo que le permita terminar con las prácticas depredatorias en la faz extractiva, salvaguardando no obstante, el derecho de defensa que asiste a los administrados.
Que la Ley Nº 22.107 prevé en su artículo 16, que la Autoridad de Aplicación podrá, disponer mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción o en la inminencia de un peligro cierto para el interés general, la suspensión preventiva de la inscripción del presunto, infractor en los registros que a tal efecto lleva la DIRECCION, NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Que a tal efecto y atento la fuerte presión de captura experimentada sobre determinadas especies del mar argentino, resulta necesario deteminar que las violaciones a las figuras infraccionales enumeradas en el artículo 14 de la Resolución Nº 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán consideradas como faltas graves en los términos enunciados en el considerando anterior, determinándose asimismo que la reiteración de las mismas podrá dar lugar a la caducidad del respectivo permiso de pesca, de acuerdo a los antecedentes del armador, características del buque y especies que se encuentren afectadas, conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 22.107.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Considerar como falta grave en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 22.107, la violación, de cualquiera de las figuras infraccionales enumeradas en el artículo 14 de la Resolución Nº 245 de fecha 13 de diciembre de 1993 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º - La SUBSECRETARIA DE PESCA, mediante disposición fundada, establecerá la suspensión preventiva de la inscripción del propietario y/o armador del buque que haya cometido la presunta infracción, en los registros que lleva la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Art. 3º -La reiteración por parte de infractor de las conductas enunciadas en el artículo 1º de la presente resolución, dará lugar a la caducidad del correspondiente permiso de pesca conforme con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 22.107.
Art. 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.