Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 447/2020

RESOL-2020-447-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-70306812- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 2417 de fecha 19 de noviembre de 1.993, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 231 de fecha 14 de agosto del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, entre los objetivos asignados a la citada Secretaría, se encuentra la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor, correspondiendo a su respecto la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que, la relación entre escuelas privadas y educandos, reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos.

Que, el contrato educativo reviste elementos institucionales que deben estar subordinados al ordenamiento jurídico general y al interés público.

Que, de lo expuesto, se desprende la necesidad de fijar pautas que coloquen en una situación de equilibrio a las partes garantizando la transparencia, el resguardo de los derechos del consumidor y la competencia.

Que, en consecuencia, el seguimiento de las disposiciones contractuales, con especial hincapié en las condiciones económicas que aquellas fijan, junto con la necesidad de asegurar información clara y fehaciente resultan deberes indelegables para la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en pos de asegurar a las alumnas y a los alumnos de estos establecimientos, junto a sus padres o representantes, en su calidad de consumidores el acceso a la educación en condiciones razonables y equitativas.

Que, por la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se fija para los establecimientos educativos de gestión privada la obligación de informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente.

Que, dicha norma establece hasta el día 31 de octubre de cada año, el plazo para la presentación de la información citada en el considerando precedente.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

Que con posterioridad, dicha medida fue sucesivamente prorrogada mediante la implementación de diversas modalidades restrictivas del libre tránsito, circulación y reunión de personas, siendo el Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, la última de ellas, con vigencia desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que, en virtud de la situación de excepción motivada en la emergencia sanitaria mencionada, y atendiendo a las dificultades que los establecimientos educativos enfrentan al verse afectada la concurrencia de su personal administrativo para el cumplimiento de las labores habituales, resulta necesario prorrogar el cumplimiento de la remisión de la información correspondiente al ciclo lectivo 2021 a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, asimismo, y de conformidad con la organización administrativa aprobada por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, resulta oportuno encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el control y vigilancia del régimen previsto en la Resolución Nº 678/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, pudiendo dictar las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.

Que, además, se resalta que la Resolución Nº 231 de fecha 14 de agosto del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o notificaciones ante este organismo, deberán efectuarse y tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

Que, en consecuencia, las presentaciones en el marco de la presente, deberán realizarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063/16 y su modificatorio.

Que, por lo expuesto, la fijación del día 15 de diciembre de 2020 como fecha límite para la remisión a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, de la información apuntada mediante el uso de la “Trámites a Distancia” (TAD) permitirá a los establecimientos educativos privados su adecuado cumplimiento.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 15 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2021 a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el control y vigilancia del régimen previsto en la Resolución Nº 678/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, pudiendo dictar las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- La información prevista en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá ser acompañada de una copia del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo 2021. Los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2.542 de fecha 5 de diciembre de 1991, deberán adjuntar también la declaración jurada de la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de las alumnas y los alumnos del establecimiento prevista en el Artículo 7º del Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que todas las presentaciones en el marco de la presente resolución, deberán realizarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 21/10/2020 N° 48608/20 v. 21/10/2020
Scroll hacia arriba